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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (08/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Jueves 8 de febrero de 2024 El Peruano / 2. Puede completar la declaración en factura: a) El exportador autorizado, identi fi cado con el número de autorización otorgado por las autoridades competentes de un Estado Miembro. Este número debe consignarse en la declaración en factura. b) Cualquier otro exportador, cuando el valor total de las mercancías originarias contenidas en un envío consistente en uno o más bultos no exceda de seis mil euros. Para este efecto, cuando el valor total se encuentre expresado en una moneda diferente al euro, se toma en cuenta lo siguiente: b.1. Si el valor esta expresado en una moneda nacional de un Estado Miembro, se considera el monto equivalente a los seis mil euros comunicado por el MINCETUR; o b.2. Si está expresado en otra moneda, se considera el factor de conversión monetaria proporcionado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a la SUNAT correspondiente a la fecha de la factura. 3. La declaración en factura puede ser completada incluso después de la exportación de las mercancías. 4. La presentación de la declaración en factura a la Administración Aduanera se efectúa dentro de su plazo de vigencia y a más tardar dos años después de la importación de las mercancías. A.2. Transporte directo1. Para que las mercancías originarias de la parte exportadora importadas se bene fi cien del TPI 812, deben ser transportadas directamente desde el territorio de la parte exportadora hacia el Perú. Las mercancías también pueden ser transportadas desde el territorio de la parte exportadora hacia el Perú, a través de un territorio diferente al de un país parte, incluido el transbordo o almacenamiento temporal, siempre que en el país de tránsito: a) permanezcan bajo vigilancia de las autoridades aduaneras; y b) solo se sometan a descarga, carga o a cualquier otra operación destinada a mantener las mercancías en buenas condiciones. 2. Las mercancías originarias pueden ser transportadas por tuberías a través de un territorio diferente al de un país parte, cuando corresponda. 3. Para acreditar que el transporte se ha realizado de conformidad con los numerales 1 o 2, se presenta: a) los documentos de transporte, tales como la guía aérea, el conocimiento de embarque, el mani fi esto de carga o el documento de transporte multimodal o combinado que certi fi que el transporte desde el país de origen hasta el país de importación, según sea el caso; b) los documentos aduaneros que autoricen el transbordo o almacenamiento temporal; o c) a falta de lo anterior, cualquier documento de respaldo. A.3. Solicitud del TPI 812 1. Para solicitar el TPI 812, el despachador de aduana o importador debe contar con: a) la prueba de origen conforme al subliteral A.1 y con lo previsto en el anexo II del Acuerdo; b) los documentos señalados en el numeral 3 del subliteral A.2, que demuestren que las mercancías han sido transportadas desde la parte exportadora hacia el Perú; y c) la demás documentación requerida para la importación. 2. Cuando se solicite la importación en forma fraccionada de una mercancía desmontada o sin ensamblar que se clasi fi que en las secciones XVI, XVII o en las partidas 73.08 y 94.06 de acuerdo con la Regla General 2(a) del Sistema Armonizado, el importador puede nacionalizar la mercancía completa con una única prueba de origen que se presenta al momento de la importación del primer envío parcial. 3. En el formato A de la DAM, el despachador de aduana transmite, además de la información requerida para la importación para el consumo, lo siguiente en las casillas que se indican: Casilla Información a transmitir 7.9Número y fecha del certi fi cado de circulación de mercancías EUR.1 o de la declaración en factura. Cuando esta última no esté provista de un número que la identi fi que, se consigna s/n y si no se cuenta con fecha se considera la del documento comercial que la contiene. 7.19Subpartida nacional de la mercancía de acuerdo con el arancel de aduanas vigente. 7.22Tipo de margen (TM): Código de tipo de margen que aplica a la subpartida nacional. La información se encuentra disponible en el portal de la SUNAT, ingresando a Operatividad Aduanera/INFORMACIÓN EN LÍNEA/Una Partida (Arancel)/Tratamiento arancelario por subpartida nacional - Convenios.Cuando la subpartida nacional no tenga TM no se transmite ningún valor para esta casilla. 7.23 TPI 812 7.26País de origen: AT (Austria), BE (Bélgica), BG (Bulgaria), CY (Chipre), CZ (República Checa), DE (Alemania), DK (Dinamarca), EE (Estonia), ES (España), FI (Finlandia), FR (Francia), GR (Grecia), HR (Croacia), HU (Hungría), IE (Irlanda), IT (Italia), LT (Lituania), LU (Luxemburgo), LV (Letonia), MT (Malta), NL (Países Bajos), PL (Polonia), PT (Portugal), RO (Rumania), SE (Suecia), SI (Eslovenia) o SK (Eslovaquia). Adicionalmente transmite: a) El código correspondiente a la prueba de origen que se presenta: Código Tipo de certi fi cado 1 Certi fi cado de circulación de mercancías EUR.1 5 Declaración en factura b) Para el tipo de certi fi cado 5, la siguiente información según el tipo de exportador: Tipo de exportador Información Exportador autorizadoNúmero de autorización del exportador autorizado. Exportador no autorizadoNombre del emisor del certi fi cado. Nombre del proveedor. Valor total en factura (1). Moneda del valor en factura (2). (1) Corresponde al valor total que fi gura en la factura. (2) Corresponde a la moneda del valor total en factura. c) Para los tipos de certi fi cado 1 y 5, los códigos correspondientes respecto del tránsito, transbordo o almacenamiento: Código Tipo de operación 1Con tránsito o transbordo por un territorio diferente al de un país parte. 2Sin tránsito, transbordo o almacenamiento por un territorio diferente al de un país parte. 3Con almacenamiento en un territorio diferente al de un país parte.