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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (09/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 85

85 NORMAS LEGALES Viernes 9 de febrero de 2024 El Peruano / señor regidor haya realizado o intervenido usurpando funciones de la señora alcaldesa o de algún funcionario de la administración municipal. Ello se refuerza con la afi rmación que realizó el señor recurrente en la sesión extraordinaria de concejo: “[…] el regidor debe ser vacado porque ha ido 5 veces a Lima a gestionar, no se a lo que ha ido , pero no se ha ido con toda seguridad a ejercer labores de fi scalización”. 2.19. Por el contrario, en la sesión extraordinaria de concejo, el señor regidor señaló que acudió a las reuniones junto con la señora alcaldesa y el regidor distrital de Paiján, entre otros, para recibir información y orientación sobre temas relacionados con las necesidades de la población de la provincia de Ascope. 2.20. En esa línea, en su intervención en la sesión extraordinaria de concejo, la señora alcaldesa señaló lo siguiente: “[…] no se puede esperar hasta una sesión de concejo para venir a mencionar la necesidad de una población, las sesiones de concejo son solamente dos al mes y a veces hay una necesidad prioritaria que necesita la población urgente, a veces no todo está programado, a veces debemos salirnos de la programación porque de pronto se consiguió una cita, de pronto nos avisan que ya nos van a atender en Lima y no podemos esperar a que se dé la sesión de concejo […]”. 2.21. De lo expuesto, se concluye que: a) Los hechos atribuidos al señor regidor constituyen una manifestación de la función de representación política que subyace a su cargo. Así, su actuación se habría circunscrito a pedir información y orientación entorno a las necesidades de la población que representa. b) Su participación en las citadas reuniones no pudo menoscabar su función fi scalizadora, puesto que solo se trataría de pedidos de información sobre necesidades de la comuna. c) De acuerdo con la línea jurisprudencial del Jurado Nacional de Elecciones (Resolución Nº 184-2013-JNE, del 28 de febrero de 2013), no se advierte que el señor regidor haya ejercido función administrativa o ejecutiva propiamente dicha que corresponda a la administración municipal. Ello debido a que no se ha acreditado que su actuar haya supuesto una toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal, así como que haya celebrado contratos o convenios, o que haya recabado aportes a nombre de las entidades del gobierno central. 2.22. En consecuencia, al veri fi carse que el señor regidor no incurrió en la causa de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, que anulara su labor de fi scalización dentro del concejo municipal, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar el acuerdo de concejo impugnado. 2.23. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Anthony Santiago Moscoso Alayo; en consecuencia, corresponde CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 064-2023-MPA/CM, del 8 de noviembre de 2023, que rechazó la solicitud de vacancia que presentó en contra de don Darlyn Keny Carbajal Acosta, regidor del Concejo Provincial de Ascope, departamento de La Libertad, por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.° 0929-2021-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAROYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General (e) 1 Aprobado mediante la Resolución Nº 0131-2023-JNE, publicada el 21 de agosto de 2023 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Programa cuyo objetivo es el fortalecimiento de capacidades de representación, producción normativa y fi scalización. 4 Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional. 5 Autoridad Nacional del Servicio Civil. 6 Fondo de las Naciones Unidas para la infancia. 7 En: <http://prodescentralizacion.org.pe/assets/Programa%20de%20 entrenamiento%20para%20regidores%20y%20regidoras%20municipales.pdf>, recuperado el 18 de abril de 2018. 2260247-1 Confirman el Acuerdo de Concejo N° 109-2023/MDPN, que declaró fundada la excepción de falta de legitimidad para obrar, en el marco del procedimiento de vacancia que inició en contra de regidores del Concejo Distrital de Punta Negra, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 0027-2024-JNE Expediente Nº JNE.2023003049 PUNTA NEGRA - LIMA - LIMAVACANCIAAPELACIÓN Lima, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatroVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Kasandra Fabiana Mendoza Medina (en adelante, señora recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 109-2023/MDPN, del 17 de noviembre de 2023, que declaró fundada la excepción de falta de legitimidad para obrar de su persona, en el marco del procedimiento de vacancia que inició en contra de doña Olga Ángela Orbegoso Cavero, don Eudocio Parco Javier y don Guillermo Eduardo Saco Vertiz Schwarz, regidores del Concejo Distrital de Punta Negra, provincia y departamento de Lima, por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oídos: los informes orales.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 27 de setiembre de 2023, la señora recurrente solicitó la vacancia de doña Olga Ángela Orbegoso Cavero, don Eudocio Parco Javier y don Guillermo Eduardo Saco Vertiz Schwarz, regidores del Concejo Distrital de Punta Negra, provincia y departamento de Lima, por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, argumentado esencialmente lo siguiente: