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86 NORMAS LEGALES Viernes 9 de febrero de 2024 El Peruano / a) Las autoridades cuestionadas solicitaron ante el concejo municipal el reconocimiento y pago de una supuesta deuda de un presunto proveedor de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, que fue aprobada por dicho órgano colegiado por unanimidad. b) Ello se acredita con el Acuerdo de Concejo Nº 073-2023-AL-MDPN, del 13 de julio de 2023, que dispone aprobar el mencionado pedido a favor de don Jorge Enrique Lescano Chávez, disponiéndose, además, encargar a la O fi cina General de Administración y Finanzas el cumplimiento del citado acuerdo. c) El artículo 6 del Reglamento del procedimiento administrativo para el reconocimiento y abono de créditos internos y devengados a cargo del Estado, establece que, para tal fi n, debe emitirse una resolución, en primera instancia, por el director general de administración o por un funcionario homólogo. d) En esa medida, las autoridades cuestionadas usurparon la función del gerente de administración para instar e insistir en el reconocimiento y aprobación de un pago a favor de un supuesto proveedor de manera irregular. e) Al haber dispuesto indebidamente de un acto administrativo a favor de un supuesto proveedor, han anulado su función fi scalizadora respecto a dicho acto, toda vez que no podrían actuar con objetividad e imparcialidad. A efectos de acreditar los hechos expuestos, la señora recurrente adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: a) Copia del Acuerdo de Concejo Nº 073-2023-AL- MDPN, del 13 de julio de 2023. b) Carta del 21 de junio de 2023, emitida por don Jorge Enrique Jesús Lescano Chávez. c) Carta Nº 05-2023-JEJLC, del 31 de julio de 2023, emitida por don Jorge Enrique Jesús Lescano Chávez. d) Informe de Trabajo Nº 001-2023/JEJLC, del 4 de agosto de 2023, emitida por don Jorge Enrique Jesús Lescano Chávez. 1.2. El 5 y el 23 de octubre de 2023, los señores regidores Eudocio Parco Javier y Olga Ángela Orbegoso Cavero, respectivamente, y el señor regidor Guillermo Eduardo Saco Vertiz Schwarz, de manera verbal, formularon excepción de falta de legitimidad para obrar por parte de la señora recurrente, con los siguientes argumentos: a) La señora recurrente señala como domicilio real en av. Euterpe Nº 236, “Block - Dpto. - Urb. Etapa Olimpo”, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Dicha dirección también es la misma que fi gura en su DNI. b) De ahí que la señora recurrente no es vecina del distrito de Punta Negra, puesto que no tiene ni domicilio ni residencia vecinal, laboral ni comercial en dicha jurisdicción. c) Por lo tanto, no tiene legitimidad para solicitar la vacancia de ninguna autoridad municipal elegida para el distrito de Punta Negra. d) En esa medida, de conformidad con el numeral 1 del artículo 427 del Código Procesal Civil, corresponde declarar la improcedencia de la solicitud de vacancia presentada por la señora recurrente. 1.3. El 26 de octubre de 2023, la señora recurrente absolvió e interpuso oposición contra la deducción de excepción planteada por las autoridades cuestionadas, bajo los siguientes argumentos: a) Por error, la suscrita no consignó su dirección real y actual, que es mz. C lt. 351, Zona Sur, distrito de Punta Negra. Reside en dicha dirección hace más de dos (2) años. b) En esa medida, adjunta el contrato privado de alquiler de una habitación de una vivienda ubicada en la precitada dirección, suscrito el 2 de setiembre de 2022, lo cual acredita su residencia en el distrito. 1.4. En la sesión extraordinaria de concejo del 17 de noviembre de 2023, el Concejo Distrital de Punta Negra declaró fundada la excepción de falta de legitimidad para obrar de la señora recurrente, por cuatro (4) votos a favor (los regidores cuestionados votaron a favor) y un (1) voto en contra. Dicha decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 109-2023/MDPN, de la misma fecha. Cabe precisar que, a la referida sesión extraordinaria de concejo, asistieron todos los miembros del concejo municipal (inclusive las autoridades cuestionadas) y la abogada de la señora recurrente. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 22 de noviembre de 2023, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 109-2023/MDPN, alegando esencialmente lo siguiente: a) La sesión extraordinaria de concejo, convocada para el 9 de noviembre de 2023, fue suspendida por petición de los señores regidores, pues adujeron que no se había adjuntado la documentación solicitada por la señora regidora Olga Ángela Orbegoso Cavero. b) Ello es falso, pues sí se les trasladó a los señores regidores con la documentación de la solicitud de vacancia. La suspensión de la sesión extraordinaria de concejo estaba relacionada con la falta de documentos que pidió la señora regidora Olga Ángela Orbegoso Cavero para ejercer su derecho a la defensa, los cuales están como medios de prueba en la solicitud de vacancia. De ahí que los regidores cuestionados tuvieron la intención de dilatar el procedimiento de vacancia. c) Pese a que no está regulado presentar excepciones en un proceso especial, la suscrita las absolvió, exhibiendo un contrato de alquiler que demuestra que es vecina del distrito de Punta Negra, por lo que tiene legitimidad para obrar. d) Como se observa, el acuerdo de concejo impugnado carece de legalidad, pues no ha respetado el debido procedimiento y ha vulnerado el principio pro actione . e) Por lo tanto, solicita que el acuerdo de concejo impugnado se declare nulo. Asimismo, en su escrito de recurso de apelación, la señora recurrente designó como su abogada a doña Clidipher Lila Chirinos Mogollón para que haga uso de la palabra en la vista de la causa. 2.2. Con el escrito del 22 de enero de 2024, la señora regidora Olga Ángela Orbegoso Cavero se apersonó a esta instancia y alegó que el recurso de apelación formulado por la señora recurrente no cumple con los requisitos señalados en los artículos 357, 358 y 366 del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente al caso de autos. 2.3. Con el escrito del 24 de enero de 2024, la señora regidora Olga Ángela Orbegoso Cavero absolvió el recurso de apelación planteado por la señora recurrente. Asimismo, designó como su abogado a don Edgard Norberto Lajo Paredes para que haga uso de la palabra en la vista de la causa. 2.4. Con el escrito del 30 de enero de 2024, la señora regidora Olga Ángela Orbegoso Cavero presentó alegatos para mejor resolver. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El numeral 4 del artículo 10 indica que corresponde a los regidores la atribución y obligación de desempeñar funciones de fi scalización de la gestión municipal. 1.2. El segundo párrafo del artículo 11 precisa que: Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de con fi anza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad