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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (09/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Viernes 9 de febrero de 2024 El Peruano / el proceso de modernización de la Sunedu. Conforme a ello, mediante el Informe N° 0061-2023-SUNEDU-03-07, la OPP emite opinión favorable sobre la propuesta de nuevas “Disposiciones para el uso de la casilla electrónica asignada por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – Sunedu”; Que, por su parte, según lo dispuesto en el literal f) del artículo 22 del ROF, la O fi cina de Asesoría Jurídica tiene entre sus funciones elaborar o participar en la formulación de proyectos normativos y emitir opinión sobre aquellos que se sometan a su consideración por la Alta Dirección, órganos y unidades orgánicas de la Sunedu. En tal virtud, mediante el Informe N° 053-2024-SUNEDU-03-06 de 23 de enero de 2024, la O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable a la propuesta normativa presentada por la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario; Que, adicionalmente, de acuerdo con lo establecido en el literal e) del artículo 8 del ROF, una de las funciones del Consejo Directivo de la Sunedu es aprobar y proponer, cuando corresponda, documentos de gestión y documentos normativos. Asimismo, según lo previsto en el numeral 10.7 del artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento de elaboración de normas de la Sunedu, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 018-2016-SUNEDU-CD, compete al Consejo Directivo de la Sunedu evaluar las propuestas normativas y, de estar conforme con ella, expedir la Resolución que ordena la publicación del proyecto o, de ser el caso, su aprobación; Que, fi nalmente, en virtud a lo previsto en el numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, el presente proyecto normativo se encuentra excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, pues no contiene disposiciones normativas de carácter general que establezcan o incorporen nuevas reglas o mandatos genéricos y obligatorios a las universidades, ni que modi fi quen los ya existentes, con la fi nalidad de solucionar o reducir los riesgos de un problema público. Es decir, que no genera cargas económicas que implique variación de costos o que limite el otorgamiento o reconocimiento de derechos a los administrados; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la Sesión N° 005-2024, con el voto unánime de los doctores Castillo Venegas, Vallejos Flores, Hernández García, Ramos Salas y Sardón de Taboada, y contando con el visado de la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, Ofi cina de de Tecnologías de la Información y de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Sunedu; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar las nuevas “Disposiciones para el uso de la casilla electrónica asignada por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – Sunedu”, la cual consta de 14 artículos, 04 disposiciones complementarias fi nales y cuatro (4) anexos. Artículo 2.- Derogar las “Disposiciones para el uso de la casilla electrónica asignada por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – Sunedu”; aprobada por la Resolución del Consejo Directivo N° 092-2019-SUNEDU/CD. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 4.- Encargar a la O fi cina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución, de las nuevas “Disposiciones para el uso de la casilla electrónica asignada por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – Sunedu”, y de sus cuatro (4) anexos, así como de la Exposición de Motivos en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”.Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL ENEMECIO CASTILLO VENEGAS Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu 2259953-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL Designan Subintendente de la Subintendencia de Fiscalización de la Intendencia de Lima Metropolitana de la SUNAFIL RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 00044-2024-SUNAFIL Lima, 8 de febrero de 2024VISTOS: El Memorándum N° 25-2024-SUNAFIL/SP, de fecha 07 de febrero de 2024, de Superintendencia; el Informe N° 74-2024-SUNAFIL/GG/ORH, de fecha 08 de febrero de 2024, de la O fi cina de Recursos Humanos; el Informe N° 079-2024-SUNAFIL/GG-OAJ, de fecha 08 de febrero de 2024, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como de brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; El artículo 12º y el literal f) del artículo 13º de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobada por Decreto Supremo N° 010-2022-TR, dispone que la Superintendencia es el órgano de Alta Dirección que ejerce la conducción general de los órganos y unidades orgánicas de la entidad y está a cargo del Superintendente que es la máxima autoridad ejecutiva de la SUNAFIL y el titular del Pliego Presupuestal, y tiene por función designar y remover a los directivos y/o servidores de con fi anza de la SUNAFIL; De acuerdo al Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP PROVISIONAL) de la SUNAFIL, aprobado por Resolución Ministerial N° 288-2022-TR, reordenado por Resolución de Gerencia General N° 191-2022-SUNAFIL y actualizado por Resolución Jefatural N° 000105-2023- SUNAFIL/GG/ORH, el puesto de Subintendente de la Subintendencia de Fiscalización de la Intendencia de Lima Metropolitana de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, tiene la clasi fi cación de empleado de con fi anza; Mediante, Memorándum N° 25-2024-SUNAFIL/SP, la Superintendencia, solicitó a la O fi cina de Recursos Humanos, realizar las acciones correspondientes para designar, a partir del 09 de febrero de 2024, al señor Gilberto Mori Carbonel, en el puesto de Subintendente de la Subintendencia de Fiscalización de la Intendencia de Lima Metropolitana de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, para lo cual adjunta la hoja de vida para que efectúe la evaluación del per fi l del citado profesional en el ámbito de sus competencias y funciones; Mediante, Informe N° 74-2024-SUNAFIL/GG/ORH, la O fi cina de Recursos Humanos, en el ámbito de sus competencias, ha emitido opinión técnica favorable para designar, a partir del 09 de febrero de 2024, al señor Gilberto Mori Carbonel, en el puesto de Subintendente de