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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (09/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Viernes 9 de febrero de 2024 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1º.- DESIGNAR al señor JOEL SALOMÓN ROJAS PEREIRA en el puesto de Subintendente de la Subintendencia de Fiscalización e Instrucción de la Intendencia Regional de Ancash de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, puesto considerado de con fi anza. Artículo 2º.- DEJAR SIN EFECTO, la acción de designación temporal dispuesta mediante Resolución de Superintendencia Nº 534-2023-SUNAFIL/GG/ORH, respecto al servidor Joel Salomón Rojas Pereira. Artículo 3º.- NOTIFICAR la presente resolución a la persona mencionada en el artículo precedente, así como a la O fi cina de Recursos Humanos para las acciones correspondientes. Artículo 4º.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL (www.gob.pe/suna fi l). Regístrese, comuníquese y publíquese.FREDDY JOSE MARIA SOLANO GONZALEZ Superintendente 2260339-2 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Dictan disposiciones para el cumplimiento de la reubicación de órgano jurisdiccional como 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima, dispuesta mediante la Res. Adm. N° 000042-2024-CE-PJ Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000115-2024-P-CSJLI-PJ Lima, 7 de febrero del 2024VISTA: La Resolución Administrativa N° 000042-2024-CE-PJ de fecha 31 de enero de 2024 del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y; CONSIDERANDO: 1. Mediante la resolución de vista el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ), dispuso diversas medidas administrativas, entre ellas, la reubicación del 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco, como 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima, conforme se expone a continuación: “Artículo Cuarto.- Reubicar, a partir del 1 de marzo hasta el 31 de julio de 2024 , el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco, como 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima , el cual funcionará con turno cerrado ; y con la misma competencia funcional y territorial que el 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10°, 11°, 12°, 13°, 14°, 15°,16°, 17°, 18°, 19°, 20°, 21°,22°, 38° y 39° Juzgados de Trabajo Permanentes de dicha Corte Superior, que atienden expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT).Artículo Quinto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Huánuco y Lima : (…)5.2 Que el 10°, 12°, 20° y 39° Juzgados de Trabajo Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima redistribuyan aleatoriamente hacia el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma Corte Superior, un máximo de 150, 50, 50 y 50 expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), respectivamente, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de marzo de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario”. 2. Ante dicha disposición, y en aras de una correcta redistribución aleatoria de procesos y a fi n de procurar una selección imparcial de expedientes a remitir para su redistribución, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, a través de la Coordinación de Estadística y la Coordinación de Informática mediante el “Aplicativo Web para Selección Aleatoria de expedientes a Redistribuir” creado para tal fi n, obtendrá la relación un máximo de 150, 50, 50 y 50 expedientes de la subespecialidad de la NLPT del 10°, 12°, 20° y 39° Juzgados de Trabajo Permanentes de Lima, respectivamente, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de marzo de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación ni ejecución, en el plazo que conceda el despacho de esta Presidencia. 3. En ese sentido, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima es la máxima autoridad administrativa de este Distrito Judicial, con competencia para dictar las medidas administrativas pertinentes y necesarias que conlleven al mejoramiento del servicio de administración de justicia en sus distintos niveles y áreas, por lo que corresponde disponer las acciones que se deben ejecutar para el cumplimiento de lo acordado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 4. Por estos fundamentos, en uso de las facultades conferidas por los numerales 3 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los numerales 3 y 9 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa N.° 090-2018-CE-PJ y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER el cumplimiento de las medidas dispuestas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en la Resolución Administrativa N.° 000042-2024-CE-PJ. Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital, a través de sus unidades organizacionales correspondientes, realicen las acciones y gestiones necesarias conducentes para la ejecución de la transferencia de bienes muebles, equipos informáticos, plazas, etcétera, correspondientes al Juzgado transitorio proveniente desde la Corte Superior de Justicia de Huánuco, a fi n que el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio inicie sus funciones en la fecha prevista. Artículo Tercero.- DISPONER, a partir del 04 al 08 de marzo de 2024 , la remisión de un máximo de 150, 50, 50 y 50 expedientes de la subespecialidad de la NLPT desde el 10°, 12°, 20° y 39° Juzgado de Trabajo Permanente de Lima respectivamente, hacia el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio, mediante la mesa de partes o la Administración del Módulo, según corresponda, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de marzo de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de califi cación ni ejecución,. Artículo Cuarto.- DISPONER que previamente para el cumplimiento del artículo segundo, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo mediante sus Coordinaciones