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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (09/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Viernes 9 de febrero de 2024 El Peruano / de Estadística e Informática, emitirá las relaciones de expedientes en trámite de la base de datos correspondientes del 10°, 12°, 20° y 39° Juzgados de Trabajo Permanentes de Lima, mediante el “Aplicativo Web para Selección Aleatoria de expedientes a Redistribuir” . Una vez identi fi cados los expedientes, se remitirán las listad de expedientes a los mencionados órganos jurisdiccionales para su remisión. Los expedientes que no cumplan con dicha prioridad y requisitos no serán objeto de remisión, bajo responsabilidad de los secretarios judiciales y jueces que conocen las causas. Artículo Quinto.- DISPONER que, la Administración del Módulo Laboral de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, en coordinación con los jueces de los juzgados remitentes verifi quen, con antelación al inicio de la remisión de expedientes, la información relacionada a los estados procesales asociados a los expedientes con que cuenta cada juzgado y, garanticen que todos los procesos se encuentren en los estados procesales pertinentes, a fi n de evitar retrasos innecesarios en la remisión de expedientes. Artículo Sexto.- DISPONER que los expedientes autorizados para la redistribución en la presente resolución, deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de noti fi cación completos, debidamente cosidos, foliados en números, con todos sus escritos proveídos, debiendo dejar constancia de la redistribución en cada expediente con los descargos o actos procesales habilitados en el Sistema Integrado Judicial (SIJ). Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad de poner en conocimiento de la O fi cina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial de esta Corte Superior de Justicia, a fi n de que proceda conforme a sus facultades y atribuciones respecto al incumplimiento por parte del personal jurisdiccional y/o Juez que conocen las causas. Artículo Sétimo.- DISPONER que la Mesa de Partes de la sede judicial donde se ubican los Juzgados de Trabajo Permanentes de Lima, redistribuyan mediante el Sistema Integrado Judicial (SIJ) los expedientes hacia el órgano jurisdiccional de destino correspondiente, en las cantidades dispuestas en el artículo segundo, en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas de recibidos los expedientes, debiendo la Administración de la mencionada sede, gestionar las acciones necesarias para tal fi n, bajo responsabilidad. Artículo Octavo.- DISPONER que los señores jueces de los juzgados inmersos en el presente proceso de redistribución y remisión, en coordinación con la Administración del Módulo Laboral de la NLPT, informen su cumplimiento a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, al correo electrónico updcsjlima@pj.gob.pe ; dentro del plazo máximo de dos días hábiles de vencido el plazo otorgado para la remisión de expedientes, bajo responsabilidad funcional, a fi n de que la Presidencia cumpla con informar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial conforme lo dispone el artículo quinto de la resolución de vista. Artículo Noveno.- DISPONER que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, a través de la Coordinación de Informática, realice las acciones necesarias para la adecuación del Sistema Informático Judicial (SIJ), garantizando la operatividad de los módulos informáticos a utilizarse, realizando un seguimiento y monitoreo del SIJ; así como para que la carga a redistribuir se encuentre debidamente registrada en el SIJ, debiendo informar a esta Presidencia sobre las actividades ejecutadas y las acciones pertinentes que se deberán realizar para el óptimo funcionamiento de estos órganos jurisdiccionales. Artículo Décimo.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Gerencia de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.MARIA DELFINA VIDAL LA ROSA SANCHEZ Presidente de la CSJLima 2259938-1Aprueban la Nómina de Peritos Judiciales de las especialidades de Ingeniería Civil, Biología, Grafotecnia, Dactiloscopia, Arquitectura y Contabilidad del Registro de Peritos Judiciales –REPEJ– de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, correspondiente al periodo judicial 2024 – 2025 Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000166-2024-P-CSJLE-PJ Ate, 31 de enero de 2024VISTOS:La Resolución Administrativa Nº 000418-2023-CE-PJ, la Resolución Administrativa N° 173-2023-P-CSJLE-PJ y N° 41-2024-P-CSJLE-PJ, los O fi cios N° 107-2024-CSJ- USJ-GAD-CSJLE-PJ y N° 109-2024-CSJ-USJ-GAD-CSJLE-PJ; y, CONSIDERANDO:Primero: Mediante Resolución Administrativa Nº 000418-2023-CE-PJ, de fecha 10 de octubre de 2023, se aprueba la Directiva N° 008-2023-CE-PJ, denominada “Órganos de Auxilio Judicial Registrados” – Versión 001; la cual en su numeral 7 establece las disposiciones para el nombramiento de peritos judiciales, señalando que, cada dos (2) años las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia mediante resolución administrativa convocan a concurso público de peritos, el mismo que está a cargo de un comité designado para tal efecto. Segundo: Por Resolución Administrativa N° 1137-2023-P-CSJLE-PJ, de fecha 6 de noviembre de 2023, se conformó el Comité de Selección de Peritos de la Corte Superior de Justicia de Lima Este. Tercero: Por Resolución Administrativa N° 173-2023-P-CSJLE-PJ, de fecha 24 de febrero de 2023, se dispuso la Revalidación de Inscripción de treinta y cinco (35) Peritos Judiciales de las especialidades de Ingeniería de Sistemas, Ingeniería Civil, Economía, Arquitectura, Contabilidad y Grafotecnia, quienes integran la Nómina de Peritos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, para el año 2023; y, por Resolución Administrativa N° 41-2024-P-CSJLE-PJ, de fecha 9 de enero de 2024, se amplió la vigencia de la citada resolución administrativa, en tanto dure el proceso de convocatoria de Peritos Judiciales de este Distrito Judicial, con el fi n de no afectar el normal desarrollo de las actividades de los órganos jurisdiccionales de esta Corte Superior de Justicia. Cuarto: Mediante O fi cio N° 107-2024-CSJ-USJ-GAD- CSJLE-PJ, de fecha 30 de enero de 2024, la Coordinadora de Servicios Judiciales de esta Corte Superior de Justicia, remite la relación de los postulantes ganadores para integrar la Nómina de Peritos Judiciales para el periodo 2024-2025 de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, encontrándose 25 postulantes seleccionados. Quinto: Por O fi cio N° 109-2024-CSJ-USJ-GAD- CSJLE-PJ, la Coordinadora de Servicios Judiciales, solicita que no se considere en la lista de ganadores para integrar la nómina de Peritos Judiciales de esta Corte Superior de Justicia, al señor Arturo Peche Horna, de profesión arquitecto, con colegiatura N° 1573, por haber cumplido 79 años de edad el 24 de noviembre pasado, en atención a que, al amparo de lo dispuesto en el numeral 6.1.4 de la Directiva de Órganos de Auxilio Judicial Registrados, la edad máxima para ejercer la función de órgano de auxilio judicial es de 70 años. Sexto: En ese sentido, de acuerdo al numeral 7.4.6 de la Directiva de Órganos de Auxilio Judicial Registrados, los Presidentes de las Corte Superiores de Justicia, son los encargados de emitir el acto administrativo pertinente que dispone la publicación de la Nómina de Peritos, con