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57 NORMAS LEGALES Viernes 9 de febrero de 2024 El Peruano / ANTECEDENTES 1.1. Mediante el O fi cio Nº 179-2023-MDC/A, presentado el 25 de octubre de 2023, el señor alcalde remitió los actuados solicitando convocatoria de candidato no proclamado. 1.2. A través del Auto Nº 1, del 26 de octubre de 2023, el Pleno de este órgano electoral requirió que el señor alcalde remita, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, la documentación señalada en su considerando 2.4. y 2.5, que se señala a continuación: - El cargo del documento del documento a través del cual se cita o se convoca al señor regidor a juramentar el cargo encomendado, que contenga la información que señala el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) - El documento que exteriorice que el señor regidor juramentó a tal cargo o, de ser el caso, que acredite su inasistencia al acto de juramentación. - Cargo de noti fi cación a la sesión extraordinaria de concejo, llevada a cabo el 29 de setiembre de 2023, que contenga la información conforme a lo señalado en el artículo 21 del TUO de la LPAG. - Cargo de noti fi cación del Acuerdo de Concejo Nº 050-2023-MDC, del 1 de octubre de 2023, dirigido al señor regidor, que contenga la información de acuerdo con lo señalado en el artículo 21 del TUO de la LPAG. Se requirió dicha información, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de declarar improcedente su solicitud, remitir copias de los actuados al Ministerio Público y archivar el expediente. 1.3. Por medio del o fi cio indicado en el visto, el señor alcalde, remitió, entre otros, los siguientes documentos: a) Citación del 16 de diciembre de 2022, dirigida al señor regidor electo, con la cual se le convocó a la juramentación de los miembros del Concejo Distrital de Condormarca. b) Acta de Sesión Solemne de Instalación del Concejo Municipal Distrital de la Municipalidad Distrital de Condormarca para el periodo 2023-2026, en dicha acta no se registra la asistencia del señor regidor electo. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales 1.1. El artículo 34 establece que los alcaldes y regidores electos y debidamente proclamados y juramentados asumen sus cargos el primer día del mes de enero del año siguiente al de la elección. 1.2. El artículo 35 determina que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, de acuerdo con el orden de resultados del escrutinio fi nal, y que haya fi gurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante. En la Ley Nº 26997, que establece la conformación de las comisiones de transferencia de la administración municipal 1.3. El artículo 6 dispone que el alcalde y los regidores deben juramentar sus respectivos cargos para poder ejercerlos. El alcalde juramenta ante el primer regidor, por ausencia o impedimento de este, ante el regidor que le sigue. Los regidores juramentan ante el alcalde. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.4. El numeral 1 del artículo 10 prescribe:Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 1.5. El artículo 21 regula: Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2 En caso que [sic] el administrado no haya indicado domicilio, o que éste [sic] sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De veri fi car que la noti fi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la noti fi cación mediante publicación. 21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [sic] se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado. 21.4 La noti fi cación personal, [sic] se entenderá con la persona que deba ser noti fi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la noti fi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notifi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente noti fi cación. Si tampoco pudiera entregar directamente la noti fi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la noti fi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento) 1.6. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De los actuados, se observa que el señor alcalde remitió, entre otros, el Acta de Sesión Solemne de Instalación del Concejo Municipal Distrital de la Municipalidad Distrital de Condormarca para el periodo 2023-2026, del 1 de enero de 2023, que evidencia la inasistencia del señor regidor electo al acto de juramentación; por lo que corresponde evaluar el procedimiento de juramentación del cargo del señor regidor electo.