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64 NORMAS LEGALES Viernes 9 de febrero de 2024 El Peruano / el Acuerdo de Concejo N° 030-2023-CM/MDM, de 26 de junio de 2023, que rechazó la solicitud de vacancia interpuesta por el señor recurrente en contra del primer regidor. En esa medida, se dispuso devolver los actuados al concejo municipal a fi n de que se nuevamente a sesión extraordinaria y se pronuncie sobre el pedido de vacancia, para lo cual debía incorporar los siguientes documentos: - Convocatoria efectuada por la señora alcaldesa para llevar a cabo la sesión extraordinaria de concejo en la que se resuelva el pedido de vacancia presentado en su contra, de ser el caso. - Convocatorias efectuadas por el primer regidor para llevar a cabo las sesiones extraordinarias de concejo cuyo punto de agenda era resolver el pedido de vacancia presentado en contra de la señora alcaldesa, en mérito del artículo 13 de la LOM. - Otra documentación que el concejo municipal considere pertinente y que se encuentre relacionada con la causa invocada en la solicitud de vacancia. 3.2 El 17 de octubre de 2023, el primer regidor absolvió las observaciones advertidas en la Resolución N° 0158-2023-JNE: a) El JNE ha pedido que se esclarezca si la convocatoria realizada por el suscrito para la sesión extraordinaria de concejo del 17 de febrero de 2023, para tratar la vacancia presentada en contra de la señora alcaldesa, fue conforme a ley. b) Al respecto, en mérito al artículo 13 de la LOM, el suscrito efectuó tal convocatoria puesto que la señora alcaldesa no lo hizo dentro del plazo legal. c) La precitada norma no exige que la sesión extraordinaria de concejo para tratar el pedido de vacancia sea solicitada por la tercera parte del número legal de sus miembros. d) Ante la ausencia de la señora alcaldesa y de su abogado, se reprogramó la sesión extraordinaria para el 27 de febrero de 2023. e) El suscrito asumió el despacho de alcaldía acordado por el concejo, en cumplimiento del numeral 3 del artículo 20 de la LOM. f) En la intervención del Ministerio Público del 1 de marzo de 2023, no se dejó constancia de que el suscrito haya estado ejerciendo funciones ejecutivas o administrativas. Es más, la señora alcaldesa nunca fue impedida para ingresar a las instalaciones de la entidad edil. 3.3 En la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal del 19 de octubre de 2023, el Concejo Distrital de Mórrope rechazó la solicitud de vacancia -con siete (7) votos en contra (el regidor cuestionado voto en contra) y dos (2) a favor-. Decisión que se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N° 054-2023-CM/MDM, de 24 de octubre de 2023. Cabe precisar que, a la referida sesión extraordinaria de concejo, asistieron todos los miembros del concejo municipal (inclusive la autoridad cuestionada) y el señor recurrente, quienes hicieron uso de la palabra junto a sus abogados. CUARTO.- SÍNTESIS DE AGRAVIO4.1 El 30 de octubre de 2023, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 054-2023-CM/MDM, manifestando que: a) Con la citación del 11 de octubre de 2023, se convocó a la sesión extraordinaria de concejo para el 18 de octubre del mismo año; sin embargo, mediante Carta Múltiple N° 010-2023-PGACYGD/MDM/JMOO, del 12 de octubre de 2023, se cambió de fecha de la mencionada sesión para el 19 del mismo mes y año. b) El Acuerdo de Concejo N° 054-2023-CM/MDM, que formalizó la decisión de rechazar el pedido de vacancia, debía ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión extraordinaria de concejo (Resolución N° 0158-2023-JNE); no obstante, el suscrito fue noti fi cado fuera de dicho plazo con el mencionado acuerdo. c) El primer regidor convocó directamente a sesión extraordinaria de concejo para el 17 de febrero de 2023, a fi n de tratar la solicitud de vacancia presentada en contra de la señora alcaldesa, sin observar lo estipulado en el tercer párrafo del artículo 13 de la LOM. d) Instaló y dirigió la sesión extraordinaria de concejo a pesar de que no era su competencia, pues la precitada convocatoria era ilegal; sin embargo, la llevó a cabo para la luego postergarla para el 27 de febrero de 2023. e) En la sesión extraordinaria de concejo del 27 de febrero de 2023, el primer regidor votó a favor de que se le encargue el despacho de alcaldía, pese a que dicho aspecto no estaba como punto de agenda de la citada sesión. f) El 27 de febrero de 2023, el primer regidor suscribió el Acuerdo de Concejo N° 05-2023-MDM/A, en la que fi rma como alcalde encargado y autoriza a todo el aparato administrativo a dar cumplimiento obligatorio. g) El primer regidor emitió, suscribió y noti fi có la Carta Circular N° 001-2023-MDM/A, del 28 de febrero de 2023, dirigido al gerente municipal y demás funcionarios ediles, mediante la cual “les noti fi ca el Acuerdo de Concejo N° 05-2023-MDM/CM, para su estricto cumplimiento”. h) Asimismo, el primer regidor, en su condición irregular de “alcalde encargado” emitió resoluciones de cese en el cargo de varios funcionarios ediles designados hasta el momento en que se vacó a la señora alcaldesa. i) Al respecto, el primer regidor emitió, suscribió y notifi có la Resolución de Alcaldía N° 094-2023-MDM/A, del 28 de febrero de 2023, que dio por concluida la designación de don Mirco Eduardo Gallardo Castillo, en el cargo de con fi anza de Gerente de Desarrollo Social. Dicha resolución fue noti fi cada desde el correo personal del primer regidor al correo personal del citado funcionario. j) En esa misma línea, a través de la Resolución de Alcaldía N° 0114-2023-MDM/A, del 1 de marzo de 2023, el primer regidor resuelve dejar sin efecto las diversas resoluciones de alcaldía con las que había cesado a los funcionarios ediles. k) Hasta el 1 de marzo de 2023, el primer regidor tomó las instalaciones municipales, sin dejar ingresar a los funcionarios ediles. Ello afectó el desarrollo y las funciones del aparato administrativo de la entidad municipal, debido a que cesó a todos los funcionarios irrogándose el cargo de alcalde y, con ello, se vio afectada la prestación de los servicios públicos municipales. l) Luego de emitida la Resolución N° 0158-2023-JNE, el señor regidor remitió a la O fi cina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, el escrito de fecha 7 de octubre de 2023, con los documentos relacionados con la sesión extraordinaria en la que se adoptó el Acuerdo de Concejo N° 05-2023-MDM/CM, del 27 de febrero de 2023. m) De ahí se corrobora la inexistencia de la solicitud fi rmada por 1/3 del número legal de miembros del concejo para que la señora alcaldesa realice la convocatoria a la sesión extraordinaria en la que debía tratarse el pedido de vacancia presentado en su contra. n) Tampoco existe la negativa de la señora alcaldesa y ante ello, tampoco obra la previa comunicación que se le debió cursar para que, recién en ese momento, el primer regidor tenga expedita la facultad de convocar a la cuestionada sesión extraordinaria de concejo. Lo único que existe es la citación directa que realizó el primer regidor para que el 17 de febrero de 2023 se lleve a cabo la sesión extraordinaria de concejo para resolver el pedido de vacancia en contra de la señora alcaldesa. o) El señor regidor convocó a dicha sesión extraordinaria a sabiendas de que la señora alcaldesa estaba en los plazos de ley para realizar la citada sesión. 4.2 Con los escritos presentados el 29 de noviembre y 27 de diciembre de 2023, el señor regidor se apersonó a esta instancia, absolvió el recurso de apelación y solicitó el uso de la palabra de su abogado don Julio César Rodríguez Terrones. Asimismo, con el escrito presentado el 15 de enero de 2024, reiteró su pedido de uso de la palabra en la vista de la causa. 4.3 Con el escrito presentado el 11 de enero de 2024, el señor recurrente solicitó el uso de la palabra de su abogado don Luis Martín Quiñones Sampi.