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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (09/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Viernes 9 de febrero de 2024 El Peruano / 2.2. Previamente, cabe precisar que el acto de notifi cación es una de las manifestaciones del debido procedimiento y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración. Así, en la instancia administrativa –municipal–, la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, según el artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.4.), norma aplicable de manera supletoria al caso de autos. 2.3. Por dicha razón, corresponde a este órgano colegiado determinar si la convocatoria al acto de juramentación fue debidamente noti fi cada al señor regidor electo, según las reglas previstas en el precitado cuerpo normativo. 2.4. En el caso concreto, la citación del 16 de diciembre de 2022, mediante la cual se convocó al señor regidor electo para el acto de juramentación inobservó la exigencia precisada en el numeral 21.1 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.5.), ya que no se consignó la dirección del domicilio de la autoridad cuestionada a pesar de ser un requisito del acto de noti fi cación personal. 2.5. Por lo expuesto, al no haberse observado la formalidad dispuesta en el referido artículo del TUO de la LPAG en el caso objeto del presente pronunciamiento, corresponde declarar la nulidad del acto de noti fi cación dirigida al señor regidor electo para que asista al acto de juramentación, programado para el 1 de enero de 2023. 2.6. En consecuencia, corresponde disponer que el señor alcalde noti fi que debidamente al señor regidor electo para que asista al acto de juramentación a fi n de que asuma su cargo, respetando las formalidades previstas en el artículo 21 del TUO de la LPAG, asimismo informe documentadamente si juramentó y asumió el cargo de regidor; bajo apercibimiento de declarar la improcedencia del pedido de convocatoria de candidato no proclamado y el archivo del presente expediente, así como de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 2.7. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar NULO el acto de noti fi cación para el acto de juramentación del Concejo distrital de Condormarca, provincia de Bolívar, departamento de La Libertad, dirigida a don Mariano Wilder Rojas Baltodano, regidor electo de dicho concejo municipal, para el periodo de gestión edil 2023-2026. 2. REQUERIR a don Wilson Castro Puitiza, alcalde de la Municipalidad Distrital de Condormarca, provincia de Bolívar, departamento de La Libertad, para que, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, luego de habérsele notifi cado con el presente pronunciamiento, cumpla con convocar a don Mariano Wilder Rojas Baltodano, a fi n de que asista al acto de juramentación para que asuma el cargo de regidor, respetando estrictamente las formalidades de noti fi cación previstas en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 3. REQUERIR a don Wilson Castro Puitiza, alcalde de la Municipalidad Distrital de Condormarca, provincia de Bolívar, departamento de La Libertad, para que, dentro del plazo de tres (3) días hábiles de realizada la sesión programada para el acto de juramentación de don Mariano Wilder Rojas Baltodano, informe documentadamente si juramentó y asumió el cargo de regidor; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAROYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General 1 Aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2260304-1 Confirman el Acuerdo de Concejo N° 099-2023-MDP, que rechazó solicitud de vacancia presentada en contra del alcalde de la Municipalidad Distrital de Pichanaqui, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín RESOLUCIÓN N° 0010-2024-JNE Expediente N° JNE.2023002857 PICHANAQUI - CHANCHAMAYO - JUNÍNVACANCIAAPELACIÓN Lima, dieciocho de enero de dos mil veinticuatroVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Alfonsín Valverde Gregori (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo N° 099-2023-MDP, del 6 de octubre de 2023, que rechazó su solicitud de vacancia en contra de don Eliseo Pariona Galindo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pichanaqui, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín (en adelante, señor alcalde), por nepotismo, causa prevista en el numeral 8 del artículo 22, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); teniendo a la vista el Expediente N° JNE.2023002374. Oídos: los informes orales. Primero.- ANTECEDENTES1.1. El 15 de agosto de 2023, el señor recurrente solicitó al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) que