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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (09/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Viernes 9 de febrero de 2024 El Peruano / ejecutivos, a pesar de que el JNE aún no había emitido pronunciamiento sobre la declaratoria de vacancia de la señora alcaldesa. n) En la Resolución N° 781-2012-JNE, en un caso similar al caso de autos, el órgano electoral señaló que la ejecución del acuerdo de concejo que le otorga facultades al regidor con fi gura el ejercicio de una función ejecutiva y ello menoscaba su deber de fi scalización. A efectos de acreditar los hechos expuestos, el señor recurrente adjuntó los siguientes documentos: a) Acuerdo de Concejo N° 05-2023-MDM/CM, del 27 de febrero de 2023. b) Carta Circular N° 001-2023-MDM/A, del 28 de febrero de 2023. c) Resolución de Alcaldía N° 094-2023-MDM/A, del 28 de febrero de 2023. d) Notifi cación de la Resolución de Alcaldía N° 094-2023-MDM/A, realizada desde el correo electrónico del primer regidor. e) Resolución de Alcaldía N° 0114-2023-MDM/A, del 1 de marzo de 2023. f) Acta notarial de veri fi cación e impresión de correo electrónico, para con fi rmar la noti fi cación de las Resoluciones de Alcaldía N° 094-2023-MDM/A y N° 0114-2023-MDM/A. g) Carta N° 0024-2023-MDM/A, del 27 de febrero de 2023. h) Acta Fiscal del 1 de marzo de 2023, en las instalaciones de la Municipalidad Distrital de Mórrope. i) Disposición de inicio de diligencias preliminares de investigación, del 22 de marzo de 2023 (Caso N° 2406054501-2023-549-0). Con el Auto N° 1, del 29 de mayo de 2023, emitido en el Expediente N° JNE.2023001613, se trasladó la solicitud de vacancia al Concejo Distrital de Mórrope, a fi n de que emita pronunciamiento en primera instancia. 1.2. El 19 de junio de 2023, el primer regidor presentó sus descargos con los siguientes argumentos: a) Las sesiones extraordinarias de concejo realizadas el 17 y 27 de febrero de 2023 fueron legales y la fi nalidad era debatir la solicitud de vacancia de la señora alcaldesa. Estas fueron convocadas por el suscrito, en su calidad de primer regidor, ante la omisión de la señora alcaldesa, conforme al artículo 13 de la LOM. b) El Acuerdo de Concejo N° 05-2023-MDM/CM, que aprobó la vacancia de la señora alcaldesa, forma parte de una atribución que le con fi ere el numeral 10 del artículo 9 de la LOM al concejo municipal. Por lo tanto, su emisión no con fi gura una función administrativa o ejecutiva. c) Ejerció el despacho de alcaldía en cumplimiento del Acuerdo de Concejo N° 05-2023-MDM/CM. d) En la Resolución N° 0050-2023-JNE, del 4 de abril de 2023 (Expediente N° JNE.2023000843), el Pleno del JNE no se ha pronunciado sobre la encargatura del despacho de alcaldía, pues el artículo 41 de la LOM establece que los acuerdos son decisiones que toma el concejo municipal. e) Asimismo, aun cuando en la Resolución N° 0050- 2023-JNE se haya exhortado a los miembros del concejo para que adecúen sus decisiones y se respete el debido proceso y la doble instancia; ello no implica que el JNE haya determinado alguna falta administrativa por parte del concejo municipal al llevar a cabo la sesión extraordinaria del 27 de febrero de 2023, ni por la encargatura de alcaldía en el primer regidor ni por la presunta usurpación de funciones de dicha autoridad. f) El 1 de marzo de 2023, el Ministerio Público no verifi có in situ si el suscrito estaba ejerciendo la labor de alcalde; es más, la señora alcaldesa indicó no haber tenido impedimento para su ingreso a las instalaciones de la entidad edil. 1.3. En la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal del 23 de junio de 2023, el Concejo Distrital de Mórrope rechazó la solicitud de vacancia -con siete (7) votos en contra (el regidor cuestionado voto en contra) y dos (2) a favor-. Decisión que se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N° 030-2023-CM/MDM, de 26 de junio de 2023. Cabe precisar que, a la referida sesión extraordinaria de concejo, asistieron todos los miembros del concejo municipal (inclusive la autoridad cuestionada) y el señor recurrente, quienes hicieron uso de la palabra junto a sus abogados. SEGUNDO.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 25 de julio de 2023, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 030-2023-CM/MDM, alegando esencialmente lo siguiente: a) El 6 de julio de 2023, el gerente de la O fi cina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria le notifi có el Acuerdo de Concejo N° 029-2023-CM/MDM; sin embargo, no se le ha remitido el acta de la sesión extraordinaria de concejo realizada el 23 de junio de 2023, por lo que ha tenido que revisar los videos del desarrollo de dicha sesión para ejercer su derecho de defensa. b) El concejo municipal no tomó en cuenta que la declaratoria de vacancia de una autoridad municipal no tiene efecto inmediato y solamente procede una vez consentido o ejecutoriado el acuerdo de concejo correspondiente. c) El concejo municipal fundamentó su decisión bajo el argumento de que los funcionarios municipales que fueron cesados por el primer regidor, en su calidad de “alcalde encargado” no recibieron las resoluciones de cese, sin considerar que dichas resoluciones fueron noti fi cadas a través de sus correos electrónicos. d) En ese sentido, el primer regidor no solo suscribió y notifi có las resoluciones de cese, sino que, en su afán de entorpecer el correcto funcionamiento administrativo de la entidad municipal, efectuó las noti fi caciones a través de su correo electrónico personal. El hecho de cesar a los funcionarios ediles de con fi anza impidió que el primer regidor realizara su labor de fi scalización; por el contrario, boicoteó el desarrollo y ejercicio de las funciones de la señora alcaldesa. e) El concejo municipal no ha valorado integralmente el Acta Fiscal de 1 de marzo de 2023, sino que desvirtúan su contenido, pues en ningún momento la representante del Ministerio Público le preguntó a la señora alcaldesa si había tenido impedimento para ingresar a las instalaciones de la entidad edil. Por el contrario, lo que se le preguntó a la señora alcaldesa es si podía asumir sus funciones, a lo que ella respondió que sí. f) Tampoco se valoró que en la referida acta fi scal uno de los funcionarios ediles manifestó que el 1 de marzo de 2023 no lo dejaron ingresar y que se encontró a personas con chalecos de seguridad que dijeron que habían sido contratados por el primer regidor. g) El concejo municipal no ha valorado las consecuencias jurídicas, administrativas ni sociales que trajo el haber encargado el despacho de alcaldía al primer regidor, situación que generó confusión en la población. h) El concejo municipal incurrió en error, inducido por el asesor legal de la Municipalidad Distrital de Mórrope, pues permitió que el primer regidor emitiera su voto en contra de la solicitud de vacancia, pese a que era la autoridad cuestionada, contraviniendo el artículo 99 del Texto Único Ordenado 2 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG). i) El concejo municipal ha obviado la ilegalidad de la realización de la sesión extraordinaria de concejo del 27 de febrero de 2023 -en la que se aprobó la vacancia de la señora alcaldesa-, toda vez que no hay medios probatorios que acrediten que el primer regidor, antes de convocar a una sesión extraordinaria de concejo, haya requerido a la señora alcaldesa que convoque a la realización de la misma, tal como lo exige el artículo 13 de la LOM. TERCERO.- TRÁMITE EN EL EXPEDIENTE JNE.2023002286 3.1 Mediante la Resolución N° 0158-2023-JNE, del 21 de setiembre de 2023, el Pleno del JNE declaró nulo