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54 NORMAS LEGALES Viernes 9 de febrero de 2024 El Peruano / Delegan diversas facultades y atribuciones en funcionarios del Fuero Militar Policial durante el Año Fiscal 2024 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 018-2024-FMP/DE Lima, 23 de enero de 2024VISTO:El O fi cio N° 033-2024-FMP/DE de fecha 19 de enero de 2024 de la Dirección Ejecutiva y el Informe Legal N° 022-2024/FMP/OAJ de fecha 19 de enero de 2024 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Fuero Militar Policial; CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 29182 de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, se estableció la naturaleza, estructura, organización, competencia, jurisdicción, funciones y atribuciones del Fuero Militar Policial, como organismo autónomo, independiente e imparcial, competente únicamente para juzgar los delitos de función; Que, a través de la Resolución Administrativa N° 065- 2022-FMP/CE/SG del 29 de agosto de 2022, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, el cual dispone en el inciso 2 de su artículo 7°, que una de las atribuciones del Presidente es representar al Fuero Militar Policial ante las entidades públicas y privadas, pudiendo delegar esta representación; Que, el numeral 78.1 del artículo 78° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente y que procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad. Asimismo, el numeral 78.2 del mismo artículo, establece que son indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justi fi can su existencia, así como las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso y las que a su vez son recibidas en delegación; Que, conforme al artículo 7°, numeral 7.2, del Decreto Legislativo Nº 1440 del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el titular de la entidad es responsable en materia presupuestaria y puede delegar sus funciones en esta materia cuando lo establezca expresamente el citado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la entidad; asimismo, de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria Transitoria del referido Decreto Legislativo, resulta pertinente remitirnos al inciso 40.2 del artículo 40° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, que prevé que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante resolución del titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la entidad, pudiendo delegar dicha facultad de aprobación a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, a través de la Ley N° 31953 de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se establecen las normas para la gestión presupuestaria y ejecución del gasto público, que deben observar los organismos del Sector Público durante el ejercicio fi scal 2024; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225 de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, señala los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contratación de bienes, servicios y obras; asimismo, conforme a lo dispuesto en el literal a) del numeral 8.1 del artículo 8° de la indicada ley, el titular de la entidad ejerce las funciones previstas en la misma ley y su reglamento para la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, estableciendo el numeral 8.2 del referido artículo, que puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada norma, así como las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra, a excepción de la declaración de nulidad de o fi cio y la aprobación de las contrataciones directas que no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento; Que, mediante Decreto Supremo N° 050-2006- PCM, se prohíbe en las entidades del Sector Público, la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documento de todo tipo, debiendo éstos efectuarse en blanco y negro, señalando en el artículo 2° de dicha norma que el titular de la entidad o quien éste delegue podrá autorizar, excepcionalmente, impresos a color para casos debidamente justi fi cados; Que, por otro lado, conforme a lo señalado en el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Directoral N° 031-2014-EF-52.03, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las unidades ejecutoras, son designados mediante resolución del titular del pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa dicha facultad; Que, mediante la Directiva N° 0005-2021-EF/54.01, “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 0014-2021-EF/54.01, se establece disposiciones para que la entidad del Sector Público u organización de la entidad, programe sus necesidades de bienes, servicios y obras para el cumplimiento de sus metas y objetivos estratégicos y operativos, la misma que en el numeral 24.2 del artículo 24° establece que el Cuadro Multianual de Necesidades es aprobado por el titular de la entidad u organización de la entidad o por el funcionario a quien se hubiera delegado dicha facultad; Que, el numeral 57.1 del artículo 57° de la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01, “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01, establece que la solicitud de afectación en uso, es suscrita por el titular de la entidad o a quien este delegue; asimismo, el numeral 63.1 de la citada Directiva, re fi ere que la solicitud de transferencia es suscrita por el titular de la entidad o a quien este delegue; Que, el literal b) del párrafo 9 de la Directiva N° 001-2022-EF/51.01 “Normas para la Preparación y Presentación de la Información Financiera y Presupuestaria de las Entidades del Sector Público y Otras Formas Organizativas No Financieras que Administren Recursos Públicos para el cierre del ejercicio fi scal y los periodos intermedios”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 001-2022-EF/51.01, indica que la información de los periodos trimestral o semestral es suscrita por el titular de la entidad o la máxima autoridad administrativa de la entidad; Que, en sesión de fecha 24 de agosto de 2022, el Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial acordó aprobar las modi fi caciones del Reglamento de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, dentro de las que se encuentra como función del Director de Administración Financiera, la señalada en el numeral 7 del artículo 32°, que a la letra dice “Suscribir y presentar los estados fi nancieros y presupuestales en forma trimestral y semestral, así como el cierre presupuestal anual”; Que, atendiendo a la estructura orgánica del Fuero Militar Policial y con el propósito de dar celeridad y optimizar la gestión administrativa en la entidad, resulta necesario delegar facultades y atribuciones asignadas al Presidente del Fuero Militar Policial, en materia de contratación en el mercado nacional, en temas administrativos, bienes, de gestión, en materia presupuestaria, de inversión pública, de tesorería y laboral, las mismas que no son privativas de su función como titular de la entidad; Con el visado de la Secretaría General, de la Dirección Ejecutiva, de la Dirección de Administración Financiera, de la Dirección de Logística, de la Dirección de Recursos Humanos y de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Fuero Militar Policial; 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