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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (09/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Viernes 9 de febrero de 2024 El Peruano / traslade su pedido de vacancia formulado en contra del señor alcalde, por nepotismo, causa prevista en el numeral 8 del artículo 22, de la LOM, argumentado esencialmente lo siguiente: a) Doña Kelin Yessica Llacuarimay Casas procreó un hijo con el hermano del señor alcalde; por lo tanto, ambos tienen un vínculo de parentesco de segundo grado de afi nidad. b) No obstante, el señor alcalde contrató a doña Kelin Yessica Llacuarimay Casas como gestora de cobranza de deudas en la Subgerencia de Recaudación y Orientación Tributaria de la Municipalidad Distrital de Pichanaqui. c) Al respecto, existe la Orden de Servicios N° 0000904, del 30 de junio de 2023, en la que se consigna que la contratación de doña Kelin Yessica Llacuarimay Casas es por el plazo de tres (3) meses. d) Además, de la Consulta de Proveedores del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), se observa que doña Kelin Yessica Llacuarimay Casas fue proveedora de la mencionada municipalidad por la suma de S/ 6,0000. A efectos de acreditar los argumentos expuestos, el señor recurrente adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: a) Acta de nacimiento del señor alcalde. b) Acta de nacimiento de don Elio Pariona Galindo. c) Acta de nacimiento de doña Kelin Yessica Llacuarimay Casas. d) Acta de nacimiento de don Dady Miguel Ángel Pariona Llacuarimay. e) Copia fedateada de la Orden de Servicios N° 0000904, del 30 de junio de 2023. f) Copia fedateada del Pedido de Servicio N° 001102, del 23 de junio de 2023. g) Copia fedateada del Formato N° 04 - Términos de referencia para contrataciones de locadores, del 26 de junio de 2023. h) Copia fedateada del Informe N° 631-2023-GPyP/ MDP, del 21 de junio de 2023. i) Acta extraprotocolar de constatación expedida por notario público respecto a la Consulta de Proveedores del MEF. Mediante el Auto N° 1, del 16 de agosto de 2023, emitido en el Expediente N° JNE.2023002374, se trasladó el pedido de vacancia al Concejo Distrital de Pichanaqui, a fi n de que emita pronunciamiento en primera instancia. 1.2. El 3 de octubre de 2023, el señor alcalde presentó sus descargos con los siguientes argumentos: a) Doña Kelin Yessica Llacuarimay Casas no se encuentra dentro del listado de parientes en segundo grado de a fi nidad, pues no es cuñada del suscrito. b) Don Dady Miguel Ángel Pariona Llacuarimay, hijo de doña Kelin Yessica Llacuarimay Casas y su hermano, quien actualmente tiene 21 años de edad, fue procreado sin que existiese matrimonio, unión de hecho o algún tipo de convivencia. c) De lo medios probatorios no se acredita ningún vínculo entre él y doña Kelin Yessica Llacuarimay Casas. d) Por el contrario, hace 5 años, doña Kelin Yessica Llacuarimay Casas procreó un hijo con don Freed Willy Paredes Cachay, con quien mantenía una relación de convivencia. e) En la cuenta de la red social Facebook de doña Kelin Yessica Llacuarimay Casas se demuestra que mantenía y mantiene una vida ajena a la de su hermano. f) Por su parte, su hermano tampoco tiene ninguna relación de naturaleza sentimental o similar con doña Kelin Yessica Llacuarimay Casas, pues aquel mantiene una relación estable con doña Martha Matos Lazo, con quien procreó hace 7 y 5 años a dos menores. g) Por último, don Dady Miguel Ángel Pariona Llacuarimay ha declarado que vivió tanto en Lima como en Pichanaqui, pues en algunos años vivió con su mamá doña Kelin Yessica Llacuarimay Casas y otros con el hermano del suscrito. Ello corrobora que no existió ningún vínculo sentimental entre sus padres.h) Por lo tanto, no se logra acreditar que exista un vínculo de parentesco por a fi nidad entre su persona y doña Kelin Yessica Llacuarimay Casas, por lo que no se logra superar el primer elemento de la causa de nepotismo. A efectos de acreditar los argumentos expuestos, el señor alcalde adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: a) Acta de nacimiento del menor de iniciales LFPL, hijo de doña Kelin Yessica Llacuarimay Casas y don Freed Willy Paredes Cachay. b) Fotografías de la cuenta de la red social Facebook correspondiente a doña Kelin Yessica Llacuarimay Casas. c) Actas de nacimiento de las menores de iniciales MVPM y LLPM, hijas de doña Martha Matos Lazo y don Elio Pariona Galindo, hermano del señor alcalde. d) Declaración jurada del 23 de setiembre de 2023, suscrita por don Dady Miguel Ángel Pariona Llacuarimay. 1.3. En la Sesión Extraordinaria N° 15-2023- MDP, del 4 de octubre de 2023, el Concejo Distrital de Pichanaqui rechazó la solicitud de vacancia (por 6 votos en contra y 2 votos a favor). La decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N° 099-2023-MDP, del 6 de octubre de 2023. Cabe precisar que, a la referida sesión extraordinaria de concejo, asistieron todos los miembros del concejo municipal (inclusive la autoridad cuestionada quien emitió voto). Segundo.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 2 noviembre de 2023, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 099-2023-MDP, replicando los argumentos de la solicitud de vacancia y agregando, esencialmente, lo siguiente: a) El acuerdo de concejo impugnado le causa agravio pues se ha vulnerado su derecho al debido proceso y a la debida motivación. b) El artículo 1 de la Ley N° 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en caso de parentesco, fue modi fi cado por la Ley N° 31299, ampliando los supuestos de nepotismo a la contratación de progenitores de los hijos. c) En esa medida, con las actas de nacimiento presentadas con la solicitud de vacancia, se acredita que doña Kelin Yessica Llacuarimay Casas es madre del sobrino consanguíneo del señor alcalde. d) En la sesión extraordinaria de concejo, el señor alcalde no ha negado el vínculo con el hijo de doña Kelin Yessica Llacuarimay Casas. e) La actual normativa no exige que deba existir una relación estable o permanente en el tiempo, sino únicamente la acreditación de un hecho: ser progenitor de un hijo. Por lo tanto, no resulta válida la exigencia de medios probatorios de convivencia o unión de hecho. f) De ahí que existe un vínculo de parentesco de segundo grado de a fi nidad entre doña Kelin Yessica Llacuarimay Casas y el señor alcalde. g) Además, está acreditado que doña Kelin Yessica Llacuarimay Casas fue contratada bajo locación de servicios por la Municipalidad Distrital de Pichanaqui. h) Por último, de acuerdo a ley, se presume, salvo prueba en contrario, que el señor alcalde ejerció injerencia directa en la contratación, al ser el titular de la entidad. 2.2. Con el escrito del 11 de enero de 2024, el señor alcalde se apersonó a esta instancia y designó como su abogado a don Juan Carlos Portugal Sánchez para que haga uso de la palabra en la vista de la causa. 2.3. Con el escrito del 12 de enero de 2024, el señor recurrente se apersonó a esta instancia y designó como su abogado a don Julio César Silva Meneses para que haga uso de la palabra en la vista de la causa. 2.4. Con los escritos del 17 y 18 de enero de 2024, el señor alcalde presentó alegatos para mejor resolver.