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56 NORMAS LEGALES Viernes 9 de febrero de 2024 El Peruano / Policial, sobre las actuaciones derivadas de la delegación otorgada. Artículo 6°.- La presente Resolución Administrativa tiene vigencia durante el Año Fiscal 2024. Artículo 7°.- Disponer la publicación de la presente Resolución Administrativa en el Portal Institucional del Fuero Militar Policial (www.fmp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARTURO ANTONIO GILES FERRER Presidente del Fuero Militar Policial 2259928-1 Designan funcionaria responsable de brindar información de acceso público y del Portal de Transparencia del Fuero Militar Policial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 020-2024-FMP/SG Lima, 26 de enero de 2024CONSIDERANDO: Que, el acceso a la información constituye un derecho fundamental de la persona, conforme lo estipula el inciso 5 del artículo 2° de la Constitución Política del Estado; en tal virtud, deviene en prioritario garantizar la celeridad de la información que se brinde a los usuarios, que recurre a solicitar información a la jurisdicción militar policial. Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley N° 29091 la información contenida en el Portal del Estado Peruano y en los Portales Institucionales, tiene carácter y valor o fi cial; es por ello que la dinámica organizacional, así como las actividades ejecutadas, motivan la permanente actualización de la información que es materia de transparencia; debiendo por ello, generarse mecanismos que garanticen la renovación periódica de los datos consignados en el Portal de Transparencia. Que, mediante Decreto Supremo N° 044 -2018- PCM se aprobó el “Plan Nacional contra la Integridad y lucha contra la Corrupción 2018-2021”, que establece que las máximas autoridades de las entidades públicas, en el ámbito de su competencia dictarán las medidas necesarias para su ejecución y velaran por su cumplimiento. Que, los artículos 3° y 4° del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado mediante Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, modi fi cado mediante Decreto Supremo N° 070-2013- PCM, y Decreto Supremo N° 019-2017-JUS, disponen que es de obligación del titular de la entidad, adoptar las medidas necesarias, dentro de su ámbito funcional que permitan garantizar el acceso a la información pública, así como de designar mediante resolución a los funcionarios responsables de entregar la información solicitada en virtud de la presente ley. Asimismo será publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Adicionalmente; la entidad colocará copia de la Resolución de designación en lugar visible en cada una de sus sedes administrativas. Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el régimen de e fi cacia anticipada de los actos administrativos previsto en el artículo 17 es susceptible de ser aplicado a los actos de administración interna, siempre que no se violen normas de orden público ni afecte a terceros; Que, mediante Resolución Administrativa N° 018- 2024-FMP/DE fecha 23ENE2024, el Fuero militar Policial delega facultades y atribuciones a los funcionarios de este Supremo Tribunal Militar Policial, asimismo el mencionado acto resolutivo precisa en el inciso “a” del artículo 2° las facultades y atribuciones de la Secretaría General del Fuero Militar Policial en materia laboral, mediante el cual señala “Dar respuesta a solicitudes de acceso a la Información Pública y reclamos presentados por los ciudadanos a través del libro de reclamaciones”. Que, por convenir a los intereses de la Institución se ha visto por conveniente efectuar la designación del funcionario responsable; Que, el artículo 23° numeral 7) del Reglamento de la Ley N° 29182 Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, establece que es atribución del Presidente del Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial, designar al personal de los órganos administrativos; De conformidad con los fundamentos expuestos; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluidas, las funciones encomendadas al señor Capitán de Navío CJ (R) Carlos Atilio Antonio HUBY CISNEROS, como funcionario responsable del Portal de Transparencia, página Web del Fuero Militar Policial; y, de brindar información a que se refi ere el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806. Artículo 2°.- Designar, con e fi cacia anticipada al 04 de enero del 2024 a la señora Capitán de Navío CJ Judith Victoria LEON GRANDA, como funcionaria responsable del Portal de Transparencia del Fuero Militar Policial; y, de brindar la información a que se re fi ere el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo 3°.- Disponer que la funcionaria responsable del Portal de Transparencia del Fuero Militar Policial será la encargada de coordinar y uni fi car criterios con los distintos órganos de línea de este Supremo Tribunal en todo lo relativo al Portal de Transparencia. Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente Resolución Administrativa en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Fuero Militar Policial (www.fmp.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.ARTURO ANTONIO GILES FERRER Presidente del Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial 2259926-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran nulo acto de notificación para el acto de juramentación del Concejo distrital de Condormarca, provincia de Bolívar, departamento de La Libertad, dirigida a regidor electo de dicho concejo municipal, para el periodo de gestión edil 2023-2026; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN Nº 0006-2024-JNE Expediente Nº JNE.2023002826 CONDORMARCA - BOLÍVAR - LA LIBERTAD CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro VISTO: el O fi cio Nº 189-2023-MDC/A, presentado, el 14 de noviembre de 2023, por don Wilson Castro Puitiza, alcalde de la Municipalidad Distrital de Condormarca, provincia de Bolívar, departamento de La Libertad (en adelante, señor alcalde), en el marco del procedimiento de convocatoria de candidato no proclamado en vista de que don Mariano Wilder Rojas Baltodano, regidor electo para dicha circunscripción (en adelante, señor regidor electo), no juramentó ni asumió su cargo para el periodo de gobierno municipal 2023-2026.