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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (09/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Viernes 9 de febrero de 2024 El Peruano / en el numeral 8 del artículo 22, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAROYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General 1 Ley que modi fi ca la Ley N° 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en casos de parentesco; y la Ley N° 30057, Ley del servicio civil, para ampliar los supuestos de nepotismo a la contratación de progenitores de los hijos, velando por los principios de meritocracia, buena administración y correcto uso y asignación de los recursos públicos, publicada en el diario o fi cial El Peruano , el 21 de julio de 2021. 2 Aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Exposición de motivos de la Ley N° 31299, Ley que amplía los supuestos de nepotismo a la contratación de progenitores de los hijos. 4 Véase en: https://storage.servir.gob.pe/normatividad/Informes_ Legales/2022/IT_0135-2022-SERVIR-GPGSC.pdf 2260233-1 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Mórrope, provincia y departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN N° 0012-2024-JNE Expediente N° JNE.2023002928 MÓRROPE - LAMBAYEQUE - LAMBAYEQUE VACANCIAAPELACIÓN Lima, veintidós de enero de dos mil veinticuatroVISTO: en audiencia pública virtual del 18 de enero de 2023, debatido y votado en la sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Alberto Santisteban Vidaurre (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo N° 054-2023-CM/MDM, de 24 de octubre de 2023, que rechazó su solicitud de vacancia en contra de don Jaime Inoñán Valdera, regidor del Concejo Distrital de Mórrope, provincia y departamento de Lambayeque (en adelante, señor regidor), por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); teniendo a la vista los Expedientes N° JNE.2023001613 y N° JNE.2023002286. Oídos: los informes orales.PRIMERO.- ANTECEDENTES1.1. El 16 de mayo de 2023, el señor recurrente pidió al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) que traslade su solicitud de vacancia presentada en contra del señor regidor, por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, argumentado esencialmente lo siguiente: a) Mediante el Acuerdo de Concejo N° 05-2023-MDM/ CM 1, del 27 de febrero de 2023, el Concejo Distrital de Mórrope acordó declarar la vacancia de doña Janet Morales Pasache (en adelante, señora alcaldesa). Asimismo, acordó encargar el despacho de alcaldía al primer regidor y, además, se autorizó a los órganos ediles competentes que hagan cumplir el precitado acuerdo. b) Dicho acuerdo de concejo fue suscrito por el primer regidor como “alcalde encargado”, a quien se le otorgó facultades administrativas y ejecutivas. c) Como se ha señalado en los considerandos 2.23, 2.24 y 2.25 de la Resolución N° 0050-2023-JNE, del 4 de abril de 2023 (Expediente N° JNE.2023000843), el Acuerdo de Concejo N° 05-2023-MDM/CM, que declaró la vacancia de la señora alcaldesa, aún no tenía la calidad de fi rme ni consentido; por lo tanto, no correspondía encargar el despacho de alcaldía al primer regidor. d) En ese contexto, el primer regidor emitió, suscribió y noti fi có la Carta Circular N° 001-2023-MDM/A, del 28 de febrero de 2023, dirigido al gerente municipal y a los demás funcionarios municipales, noti fi cándoles el Acuerdo de Concejo N° 05-2023-MDM/CM, para su “estricto cumplimiento”. e) Asimismo, el primer regidor, en su condición irregular de “alcalde encargado”, emitió diversas resoluciones de cese en el cargo de varios funcionarios municipales de confi anza designados por la señora alcaldesa. f) Así, con la Resolución de Alcaldía N° 094-2023-MDM/A, del 28 de febrero de 2023, se dio por concluida la designación de don Mirco Eduardo Gallardo Castillo, en el cargo de gerente de Desarrollo Social. Dicha resolución fue noti fi cada desde el correo personal del primer regidor al correo personal del citado funcionario edil. g) No obstante, por medio de la Resolución de Alcaldía N° 0114-2023-MDM/A, del 1 de marzo de 2023, el primer regidor dejó sin efecto diversas resoluciones de alcaldía que él emitió cuando ejerció el cargo de “alcalde encargado”, entre ellas, la Resolución de Alcaldía N° 094-2023-MDM/A. h) El cese de los funcionarios de con fi anza efectuado por el primer regidor afectó el desarrollo de la entidad edil, anulando o afectando su deber de fi scalización. i) En ese contexto, a través de la Carta N° 0024-2023-MDM/A, del 27 de febrero de 2023, la señora alcaldesa solicitó al jefe de la Comisaría Sectorial de Lambayeque que la comisaría de Mórrope le brinde garantías como alcaldesa en ejercicio, pues los señores regidores le impedían realizar sus funciones. j) En el acta fi scal del 1 de marzo de 2023, se dejó constancia de que la fi scal adjunta provincial de la Primera Fiscalía Corporativa de Lambayeque intervino las instalaciones de la entidad edil y que el primer regidor señaló que estaba asumiendo la alcaldía conforme al Acuerdo de Concejo N° 05-2023-MDM/CM. Así, el gerente municipal indicó que no se le dejó entrar a las instalaciones de la municipalidad debido a que fue cesado del cargo por la Resolución de Alcaldía N° 090-2023-MDM/A, del 28 de febrero de 2023, la misma que fue dejada sin efecto mediante la Resolución de Alcaldía N° 0114-2023-MDM/A, del 1 de marzo de 2023. k) El encargo del despacho de alcaldía al primer regidor, a través del Acuerdo de Concejo N° 05-2023-MDM/CM, no observó el derecho a la doble instancia, toda vez que el reemplazo de autoridades se realizó de manera inmediata, pese a que el citado acuerdo aún no adquiría fi rmeza y la señora alcaldesa no tenía ningún impedimento ni se encontraba ausente para seguir ejerciendo su cargo. l) La encargatura del despacho de alcaldía no le corresponde al pleno del concejo municipal, sino solo al titular de la entidad edil, tal como lo re fi ere el numeral 20 del artículo 20 de la LOM. m) El primer regidor ejecutó el Acuerdo de Concejo N° 05-2023-MDM/CM autodenominándose “alcalde encargado”, tomó las instalaciones de la Municipalidad Distrital de Mórrope y emitió actos resolutivos y