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66 NORMAS LEGALES Viernes 9 de febrero de 2024 El Peruano / dado que previsiblemente se manifestarán en contra de un probable resultado que les afecte en su situación, temporal o permanente, a nivel municipal. 2.4. En ese sentido, se veri fi ca que, en la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal del 19 de octubre de 2023, el señor regidor votó en contra de su propia vacancia, en contravención al deber de abstención por parte de la autoridad cuestionada (ver SN 1.4.); sin embargo, dado que con ello no se altera el sentido de la decisión adoptada por el concejo municipal, en atención del principio de economía procesal, se continuará con el análisis del caso materia de alzada. Del caso concreto2.5. Con el propósito de determinar la con fi guración de la causa imputada, el Pleno del JNE, en su jurisprudencia, ha considerado la necesidad de acreditar la concurrencia de dos presupuestos: a) que el acto ejecutado por el regidor cuestionado debe constituir una función administrativa o ejecutiva, y b) que dicha acción suponga una anulación o afectación al deber de fi scalización que tiene como regidor (ver SN 1.5.). 2.6. Por función administrativa o ejecutiva debe entenderse a toda actividad o toma de decisión que suponga una manifestación concreta de la voluntad estatal destinada a producir efectos jurídicos. De ahí que, cuando el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM (ver SN 1.2.) establece la prohibición de realizar función administrativa o ejecutiva a los regidores, determina que estas autoridades no están facultadas para tomar decisiones sobre la administración, dirección, gerencia u otro de los órganos que comprenden la estructura municipal, ni para ejecutar las acciones asignadas a estos. 2.7. Esta disposición responde a que, de acuerdo con el numeral 4 del artículo 10 de la LOM (ver SN 1.1.), los regidores cumplen, fundamentalmente, una función fi scalizadora, lo cual les impide asumir funciones administrativas o ejecutivas, ya que entrarían en un confl icto de intereses al asumir el doble papel de fi scalizar y ejecutar. 2.8. Conforme los antecedentes antes descritos, el señor recurrente le atribuye al señor regidor haber ejecutado el Acuerdo de Concejo N° 05-2023-MDM/CM, del 27 de febrero de 2023, mediante el cual le encargaron el despacho de alcaldía debido a la declaratoria de vacancia de la señora alcaldesa y se autorizó a los órganos competentes de la Municipalidad Distrital de Mórrope que hagan cumplir el precitado acuerdo. Aunado a ello, el señor recurrente alega que, en mérito al citado acuerdo de concejo, el señor regidor suscribió y noti fi có las resoluciones de alcaldía que dispusieron el cese de los funcionarios ediles de con fi anza de la señora alcaldesa, ello, en su afán de entorpecer el correcto funcionamiento administrativo de la entidad municipal; asimismo, les impidió ingresar a las instalaciones de la entidad edil hasta que intervino el Ministerio Público. 2.9. Efectuadas tales precisiones, corresponde determinar si el señor regidor incurrió en la invocada causa, para ello se deberá veri fi car si concurre el primer elemento materia de evaluación (ver SN 1.5.), esto es, si, ciertamente, realizó actos que constituyan el ejercicio de una función administrativa o ejecutiva, que, en el presente caso, serían aquellos propiamente de la ejecución de la encargatura de alcaldía dispuesta por el Acuerdo de Concejo N° 05-2023-MDM/CM. 2.10. Ahora bien, de la revisión de los actuados, se corrobora que, en vista del precitado acuerdo de concejo, la autoridad cuestionada expidió una serie de resoluciones de alcaldía que resolvieron cesar en los cargos a 24 funcionarios ediles de con fi anza que habían sido designados por la señora alcaldesa, cuya vacancia fue declarada por el concejo municipal, en primera instancia. 2.11. Precisamente, en autos obran, entre otros, los siguientes documentos cuya existencia no ha sido negada por el señor regidor, a saber: a. Carta Circular N° 001-2023-MDM/A, del 28 de febrero de 2023, expedido por el señor regidor dirigido al gerente municipal y a los demás funcionarios municipales, mediante la cual les noti fi có el Acuerdo de Concejo N° 05- 2023-MDM/CM, para su “estricto cumplimiento”. b. Resolución de Alcaldía N° 094-2023-MDM/A, del 28 de febrero de 2023, mediante la cual el señor regidor, en su calidad de alcalde encargado, dio por concluida la designación de don Mirco Eduardo Gallardo Castillo, en el cargo de con fi anza del gerente de Desarrollo Social. c. Resolución de Alcaldía N° 0114-2023-MDM/A, del 1 de marzo de 2023, el señor regidor dejó sin efecto diversas resoluciones de alcaldía que él emitió cuando ejerció el cargo de “alcalde encargado”, entre ellas, la Resolución de Alcaldía N° 094-2023-MDM/A. 2.12. Como se observa, la autoridad cuestionada sí expidió documentos internos en atención al encargo de alcaldía señalado en el Acuerdo de Concejo N° 05-2023-MDM/CM, del 27 de febrero de 2023. Precisamente, las resoluciones de alcaldía que dispusieron el cese de los funcionarios ediles, emitidas por dicha autoridad datan del 28 de febrero de 2023, esto es, al día siguiente de emitido el citado acuerdo. Además, el señor regidor notifi có a través de correo electrónico las resoluciones de cese, entre otros, a don Mirco Eduardo Gallardo Castillo, así como la resolución que las dejaba sin efecto, cuando ello le corresponde al órgano administrativo de la entidad edil -como secretaria general u otro análogo-. Por consiguiente, se veri fi ca la con fi guración del primer elemento de la causa materia de análisis. 2.13. Ahora bien, en el acta fi scal del 1 de marzo de 2023, se veri fi ca que la representante del Ministerio Público junto con los agentes de la Policía Nacional del Perú se constituyó en las instalaciones de la Municipalidad Distrital de Mórrope, para prevenir la comisión de presuntos delitos debido a la problemática suscitada respecto a la declaratoria de la vacancia de la señora alcaldesa. En dicho acto también se encontraban presentes don Luis Felipe Martínez Cayco, gerente de Asesoría Jurídica, y don Jimmy Chávez Torres, gerente municipal, quien precisó que “el día de hoy no lo dejaron ingresar y que encontró personas con chalecos de seguridad que dijeron que habían sido contratados por el señor Jaime Inoñán Valdera”, quien no negó esta aseveración. 2.14. En el acta fi scal también se consigna que el señor regidor a fi rmó que, a través del Acuerdo de Concejo N° 05- 2023-MDM/CM, del 27 de febrero de 2023, se le encargó el despacho de alcaldía y que no podía “desobedecer” lo dispuesto en el citado acuerdo pues incurriría en omisión de funciones. 2.15. De lo expuesto, se in fi ere que el señor regidor vio afectado su deber de fi scalización, pues no podría intervenir o emitir un pronunciamiento de manera objetiva respecto de: a) el acto irregular de haber impedido el ingreso de un funcionario de la administración edil (gerente municipal) a las o fi cinas de la Municipalidad Distrital de Mórrope luego de haberlo cesado en el cargo, b) la legalidad de las resoluciones de alcaldía que cesaron a los funcionarios de la administración municipal y el impedimento del ejercicio de sus funciones -aunque sea solo por horas- si fue el propio señor regidor quien realizó dichos actos, y c) aquellos hechos acaecidos durante el 28 de febrero y parte del 1 de marzo de 2023 en el que realizó funciones que le correspondían a la señora alcaldesa y órganos administrativos de la entidad edil. 2.16. Aunado a ello, se debe precisar que la Resolución de Alcaldía N° 0114-2023-MDM/A, del 1 de marzo de 2023, que dejó sin efecto las anteriores resoluciones de alcaldía que habían cesado a los funcionarios, fue emitida por el señor regidor no como un acto voluntario, sino con motivo de la intervención fi scal en la sede de la entidad edil. 2.17. En suma, en mérito a los fundamentos expuestos, se veri fi ca la con fi guración de los dos elementos de la causa de ejercicio de funciones ejecutivas y administrativas por parte del señor regidor, por lo que corresponde estimar el recurso de apelación, revocar el acuerdo de concejo impugnado y, reformándolo, declarar fundada la solicitud de vacancia presentada por el señor recurrente. 2.18. Sin perjuicio de lo expuesto, al haberse declarado la vacancia del primer regidor, resulta ino fi cioso que este órgano colegiado emita pronunciamiento sobre el segundo