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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (10/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Sábado 10 de febrero de 2024 El Peruano / 6.3 De SERVIR 6.3.1 Brinda asistencia técnica a las Entidades receptoras, de acuerdo con sus competencias, de manera concurrente y permanente. 6.3.2 Veri fi ca el cumplimiento de los requisitos del per fi l de puesto, consignados en los Términos de Referencia del Servicio en virtud de los documentos que la Entidad receptora remita en el marco de los presentes Lineamientos y, cuando corresponda, emite la opinión previa favorable para la contratación de los SPAR. 6.3.3 Aplica los criterios de evaluación y veri fi cación del cumplimiento de las metas establecidas para los SPAR. 6.3.4 Publica en su portal institucional los resultados de la evaluación. 6.4 De la UTP 6.4.1 Realiza la evaluación del expediente de contratación, conforme al Anexo H. 6.4.2 Atiende el pago de la contraprestación, en virtud de los documentos que la Entidad receptora remita en el marco de lo dispuesto en el 5.6 de los presentes Lineamientos. 6.4.3 Se encarga de las obligaciones tributarias establecidas por normas legales en que se encuentre incurso el pago de honorarios profesionales; así como de las obligaciones de registro que correspondan tales como el Registro de prestadores de servicios en el PDT PLAME, entre otros. 6.4.4 Custodia y archiva las carpetas individuales de los SPAR que son remitidas por las entidades receptoras. 6.5 Del Servidor Público de Alto Rendimiento (SPAR) 6.5.1 No pueden tener vínculo laboral con alguna otra institución, entidad o empresa del Estado. 6.5.2 Pueden ejercer función docente a tiempo parcial; desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, en caso de ser médico especialista o asistencial de salud ante una emergencia sanitaria; percibir dietas por participación en uno de los directorios de entidades o empresas públicas; o ser pensionista de algún régimen previsional que sea administrado por el Estado, comprendidos en el marco del Decreto Ley N° 19990 y Decreto Ley N° 20530, así como aquellos que se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la Ley N° 31473, Ley que regula la contratación de pensionistas de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, en caso corresponda. 6.5.3 No pueden contar con sanción de destitución fi rme o que haya agotado la vía administrativa y/o con sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada y/o haber sido condenados por delitos sancionados con penas privativas de la libertad; y en caso ello se produzca durante la vigencia del contrato, se comprometen a informarlo inmediatamente a la Entidad receptora para las acciones correspondientes. 6.5.4 No deben encontrarse incursos en ninguna causal de prohibición o impedimento indicados en el Anexo N° D - Declaración Jurada del SPAR sobre no estar inhabilitado o tener impedimentos, de los presentes Lineamientos. 6.5.5 Cumplen con las metas e indicadores establecidos por SERVIR y el Ministerio de Economía y Finanzas. 6.5.6 Presentan a la Entidad receptora información y documentación veraz para su contratación. 7. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS7.1 El ingreso de toda comunicación proveniente de las Entidades receptoras se realiza, únicamente, a través de los siguientes medios: a) Mesa de partes presencial de la sede central del Ministerio de Economía y Finanzas. b) Ventanilla electrónica del Ministerio de Economía y Finanzas. c) Plataforma Nacional de Interoperabilidad del Estado (PIDE).7.2 La devolución por el pago en exceso o indebido se realiza de las siguientes formas: - En efectivo, en las instalaciones del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) en la Caja de Tesorería. - Mediante transferencia bancaria a la Cuenta corriente del Banco de la Nación Nº 00-068333334 - CCI Nº 018-068000068333334-78 (MEF - RUC Nº 20131370645). - Mediante Cheque de Gerencia emitido a nombre de la Dirección General del Tesoro Público del MEF, el mismo que debe ser remitido mediante documento escrito (o fi cio o carta) dirigido a la O fi cina General de Administración del MEF, precisando que dicha devolución es por pago en exceso o indebido respectivamente. En cualquier caso, una vez realizada la devolución del pago en exceso o indebido, se debe comunicar a la UTP, debiendo adjuntar la Nota de Crédito Electrónica, la misma que debe ser igual al monto devuelto o pagado en exceso. 7.3 En tanto no ocurra dicha devolución, ese monto es considerado como gasto efectuado por la Entidad receptora y por lo tanto no se puede disponer de la suma no devuelta para la contratación de un nuevo SPAR. 7.4 Las Entidades receptoras del FAG, en mérito a la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales, priorizan el uso de la fi rma digital. Sin embargo, en caso se presenten solicitudes y/o comunicaciones que no cuenten con fi rma digital, y sea ingresada a través de los medios b) y c) señalados en el 7.1 de los Lineamientos, corresponde a las Entidades receptoras cautelar la documentación original, la cual debe corresponder a la documentación remitida al MEF, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad receptora o del servidor que cuente con la delegación de facultades. 7.5 Los casos de duda respecto de la adecuada interpretación de alguna disposición establecida en la presente Directiva, son evaluados y absueltos por SERVIR y el Administrador de la UTP, según corresponda, en el marco de sus competencias. 8. DISPOSICIONES FINALES 8.1 La contratación de SPAR a efectuarse con los recursos dispuestos, sólo puede realizarse para los perfi les aprobados y conforme a la dotación y montos establecidos para dichos efectos por SERVIR. 8.2 Las Entidades receptoras que actualmente cuentan con recursos con cargo al FAG no pueden hacer uso de dichos montos para contratar profesionales en los per fi les aprobados por SERVIR en el marco de la Ley N° 31912. 8.3 Los presentes Lineamientos se aplican al personal contratado en el marco del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 002-2023, cuyo contrato haya sido renovado mediante adenda, de conformidad con el numeral 61.4 del citado artículo 61 de la Ley N° 31912. 9. ANEXOSANEXO A : Términos de Referencia del Servicio. ANEXO B : Contrato de Locación de Servicios.ANEXO C : Adenda.ANEXO D : Declaración Jurada del SPAR sobre no estar inhabilitado o tener impedimentos. ANEXO E : Declaración Jurada del SPAR sobre información personal ANEXO F : Certi fi cación de la Entidad receptora sobre la no percepción de remuneración y otros. ANEXO G : Curriculum Vitae DocumentadoANEXO H : Competencias de SERVIR y la UTP en la revisión del Expediente de Contratación” ANEXO I : Conformidad del Servicio. 1 1.7. Principio de presunción de veracidad. - En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos a fi rman. Esta presunción admite prueba en contrario. 1.10. Principio de e fi cacia. - Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la fi nalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión fi nal, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados.