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55 NORMAS LEGALES Jueves 15 de febrero de 2024 El Peruano / Que, en el artículo 4 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, y sus modi fi catorias, se dispone que: “Las Entidades que cuenten con o fi cinas desconcentradas o descentralizadas, designarán en cada una de ellas al funcionario responsable de entregar la información que se requiera al amparo de la Ley, con el objeto que la misma pueda tramitarse con mayor celeridad. La designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información y del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Adicionalmente, la Entidad colocará copia de la Resolución de designación en lugar visible en cada una de sus sedes administrativas. Las Entidades cuyas sedes se encuentren ubicadas en centros poblados o en distritos en que el número de habitantes no justi fi que la publicación de la Resolución de designación en el Diario O fi cial El Peruano, deben colocar copia de la misma en lugar visible”; Que, en tal contexto, mediante la Resolución N° 009-2022-SUNARP/SN del 27 de enero de 2022 se designó a los responsables de atender las solicitudes de acceso a la información pública; Que, a través del Informe N° 17-2024-SUNARP/ GG/UFII del 7 de febrero de 2024, la coordinadora de la Unidad Funcional de Integridad Institucional de la Gerencia General sustenta la modi fi cación del artículo 2 de la Resolución N° 009-2022-SUNARP/SN en virtud a la evaluación que dicha unidad ha efectuado respecto de la atención de las solicitudes de acceso a la información pública en la Sede Central, Zonas Registrales y O fi cinas Registrales de la Sunarp correspondiente al ejercicio 2023 ; y propone centralizar la atención de este tipo de solicitudes solamente en las Unidades de Administración de cada una de las Zonas Registrales de la Sunarp, excluyendo a los responsables de las O fi cinas Registrales, además señala que, en el caso de la Sede Central de la Sunarp, la responsabilidad de atender las solicitudes de acceso a la información pública, deberá seguir recayendo en la O fi cina de Administración; Que, por las consideraciones expuestas, mediante el Informe N° 104-2024-SUNARP/OAJ la O fi cina de Asesoría Jurídica concluye que resulta legalmente viable emitir el acto resolutivo por el que se modi fi que el artículo 2 de la Resolución N° 009-2022-SUNARP/SN, de acuerdo a la propuesta sustentada por la coordinadora de la Unidad Funcional de Integridad Institucional de la Gerencia General, asimismo, el órgano de asesoramiento señala que, corresponde que el acto resolutivo sea emitido por el Superintendente Nacional, debiendo publicarse dicha resolución en el Diario O fi cial El Peruano a tenor de lo dispuesto por el artículo 4 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, y sus modi fi catorias; De conformidad con lo dispuesto en el literal x) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado con Resolución N° 035-2022-SUNARP/SN; y el artículo 4 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, y sus modi fi catorias; con el visado de la Gerencia General y la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación Modi fi car el artículo 2 de la Resolución N° 009-2022-SUNARP/SN del 27 de enero de 2022, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 2: Designación Designar como responsables de atender las solicitudes de acceso a la información pública que se presenten al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM y sus modi fi catorias, a los siguientes funcionarios:a) El/La jefe/a de la O fi cina de Administración, en el ámbito de la Sede Central de la Sunarp. b) El/La jefe/a de la Unidad de Administración, en cada una de las Zonas Registrales de la Sunarp.” Artículo 2.- Publicación Disponer que la presente resolución se publique en la sede digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (www.gob.pe/sunarp) el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO Superintendente Nacional 2261197-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan transferencia financiera de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann a favor de la Contraloría General de la República UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN RESOLUCIÓN RECTORAL N° 12620-2024-UNJBG Tacna, 6 de febrero de 2024VISTOS:El O fi cio N° 229-2024-DIGA/UNJBG, Proveídos N° 1063-2024-REDO y N° 493-2024-SEGE, O fi cio N° 316- 2024-OPEP/UNJBG, Informe Nº 403-2024-UPP-OPEP/UNJBG, Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nota Nº 355, O fi cio Nº 44-2024-CG/GAD, remitidos para autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 531 U.N. Jorge Basadre Grohmann a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 31953, se aprueba el Presupuesto del Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2024; Que, mediante Resolución Consejo Universitario N° 20383-2023-UNJBG del 29 de diciembre del 2023, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al año fi scal 2024 del Pliego 531 U.N. Jorge Basadre Grohmann; Que, mediante el O fi cio Nº 44-2024-CG/GAD, el Secretario General de la Contraloría General de la Republica comunica que, en calidad de ente rector del Sistema Nacional de Control, mediante Resolución de Contraloría N° 355-2023-CG que aprobó el inicio del Proceso de Incorporación de ciento dos (102) Órganos de Control, entre otras en la UNJBG; y, que se viene desarrollando las etapas de proceso de incorporación conforme al marco de la Directiva N° 12-2023-CG/GMPL, Directiva de Incorporación de los Órganos de Control Institucional de la Contraloría General de la República; asimismo, a la revisión del Formato 03 se ha determinado el monto de S/ 75 250,00 soles a transferir a favor de la CGR, con cargo al Presupuesto Institucional de Apertura del ejercicio 2024, los cuales deben ser transferidos dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de su recepción, de acuerdo al numeral 7.1.4. de la Directiva N° 12-2023-CG/GMPL, dicho importe comprende los recursos que fi nancian los contratos de locadores de