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56 NORMAS LEGALES Jueves 15 de febrero de 2024 El Peruano / servicios y contratos administrativos de servicios a plazo determinado, cuyas actividades estén relacionadas a las acciones de control; todo ello conforme a la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; Que, la Jefa de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto mediante el documento del visto, remite el Informe N° 403-2024-UPP-OPEP/UNJBG mediante el cual la Jefa de la Unidad Presupuesto, otorga la certi fi cación presupuestal, con fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, para lo cual remite la Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nota Nº 355, por el monto de S/ 75 250,00 soles; Que, en atención a las consideraciones expuestas el Titular del Pliego dispone la emisión del acto resolutivo correspondiente para los fines a que diere lugar; De conformidad con el Art. 62º numeral 62.2 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, Art. 153° inc. d) del Estatuto de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann y en uso de las atribuciones conferidas al señor Rector; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar, la Transferencia Financiera, con cargo al Presupuesto Institucional 2024, del Pliego 531: Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, el monto de S/ 75 250,00 soles (setenta y cinco mil doscientos cincuenta y 00/100 soles), en virtud a los considerandos expuestos en la presente resolución; debiendo ejecutarse de acuerdo a la Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nota Nº 355 que forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo precedente, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo Tercero.- La Dirección General de Administración, en el ámbito de su competencia, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se realiza la presente transferencia fi nanciera. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese.JAVIER LOZANO MARREROS Rector JORGE LUIS LOZANO CERVERA Secretario General 2259482-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Requieren a alcalde para que cumpla con convocar a ciudadana para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de San Cristóbal de Raján, provincia de Ocros, departamento de Áncash, respetando las formalidades legales de notificación RESOLUCIÓN N° 0036-2024-JNE Expediente N° JNE.2023003305 SAN CRISTÓBAL DE RAJÁN - OCROS - ÁNCASHVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATONO PROCLAMADO Lima, ocho de febrero de dos mil veinticuatroVISTO: el O fi cio N° 03-2024-JJVB/ALC/MDSCR, presentado, el 11 de enero de 2024, por don Jairzinho Johan Velásquez Bailón, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Cristóbal de Raján, provincia de Ocros, departamento de Áncash (en adelante, señor alcalde), en el marco del procedimiento de convocatoria de candidato no proclamado seguido en contra de doña Yulissa Leydy Rojas Vásquez, regidora electa para dicha circunscripción (en adelante, señora regidora electa), por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTE1.1. Mediante el O fi cio N° 325-2023-JJVB/ALC/ MDSCR, presentado el 21 de diciembre de 2023, el señor alcalde remitió documentación relacionada al procedimiento de vacancia de la señora regidora. 1.2. A través del Auto N° 1 del 27 de diciembre de 2023, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones solicitó al señor alcalde información documentada sobre el procedimiento de vacancia de la señora regidora, la misma que se detalla a continuación: a) Cargo del documento a través del cual se cita o se convoca a la señora regidora a juramentar el cargo encomendado. b) Cargo de la noti fi cación de la convocatoria a sesión extraordinaria del 28 de febrero de 2023, dirigida a la señora regidora. c) Cargo de la noti fi cación del Acuerdo de Concejo N° 07-2023-CM/MDSCR, del 28 de febrero de 2023, dirigida a la señora regidora. d) El acuerdo de concejo o resolución de alcaldía que declare consentido el Acuerdo de Concejo N° 07-2023-CM/MDSCR, del 28 de febrero de 2023 1, o el informe o constancia de la Secretaría General de la entidad, o quien haga sus veces, que declare ello. e) Original del comprobante de pago de la tasa por convocatoria de candidato no proclamado, ascendente al 8.41 % de una (1) unidad impositiva tributaria (UIT), conforme al ítem 2.30 de la Tabla de Tasas en Materia Electoral, aprobada por la Resolución N° 0106-2022-JNE. 1.3. Con el O fi cio del visto, el señor alcalde remitió la documentación solicitada por medio del Auto N° 1. CONSIDERANDOSPrimero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.1. El artículo 34 establece que los alcaldes y regidores electos y debidamente proclamados y juramentados asumen sus cargos el primer día del mes de enero del año siguiente al de la elección. 1.2. El artículo 35 determina que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, de acuerdo con el orden de resultados del escrutinio fi nal, y que haya fi gurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante. En la Ley N° 26997, que establece la conformación de las comisiones de transferencia de la administración municipal 1.3. El artículo 6 dispone que el alcalde y los regidores deben juramentar sus respectivos cargos para poder ejercerlos. El alcalde juramenta ante el primer regidor, por ausencia o impedimento de este, ante el regidor que le sigue. Los regidores juramentan ante el alcalde. En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 2 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.4. El numeral 1 del artículo 10 dispone: