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34 NORMAS LEGALES Viernes 16 de febrero de 2024 El Peruano / de Asunción, República del Paraguay; siendo necesario encargar las funciones inherentes del Despacho del Contralor General de la República al Vicecontralor de Integridad y Control, a efectos de asegurar la función rectora que compete a esta Entidad Fiscalizadora Superior; Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y modificatorias, así como demás normativa aplicable, los gastos que irrogue la mencionada comisión de servicios serán financiados parcialmente con los recursos del Pliego 019: Contraloría General, de conformidad con lo señalado por la Gerencia de Administración mediante Memorando N° 000265-2024-CG/GAD, sobre la base del cálculo de gastos efectuado por la Unidad de Contabilidad, conforme a la Hoja Informativa N° 000170- 2024-CG/CONT; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 32 y 33 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias; y de acuerdo con la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; así como la precitada Ley N° 27619 y su Reglamento; SE RESUELVE: Artículo 1.- Encargar al Vicecontralor de Integridad y Control de la Contraloría General de la República, las funciones del cargo de Contralor General de la República, a partir del 20 de febrero de 2024 y en tanto dure la ausencia del Titular de esta Entidad Fiscalizadora Superior, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que se deriven de la presente comisión de servicios serán financiados parcialmente con recursos del Pliego 019: Contraloría General, según detalle siguiente: viáticos parciales por un importe de US$ 185.00 y gastos de instalación por un importe de US$ 370.00 (1 día). Artículo 3.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria), y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 2261969-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Otorgan duplicado de Diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Eléctrica de la Universidad Nacional de Ingeniería UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL N° 0108-2024-UNI Lima, 24 de enero de 2024 VISTO: El Oficio N° 128-CA-VA-2024-UNI del 18 de enero de 2024 emitido por el Vicerrectorado Académico de la Universidad Nacional de Ingeniería.CONSIDERANDO: El Artículo 18° de la Constitución Política del Perú establece que “Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes”. Asimismo, el Artículo 8° de la Ley N° 30220 – Ley Universitaria establece que “El Estado reconoce la autonomía universitaria, que se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable. Esta autonomía se manifiesta en los siguientes regímenes: 8.1 Normativo, 8.2 de Gobierno, 8.3 Académico, 8.4 Administrativo y 8.5 Económico”. Bajo ese contexto, el Artículo 18° del Estatuto de la Universidad establece que “El Consejo Universitario es el máximo órgano de gestión, dirección y de ejecución académica y administrativa de la Universidad”. A través del Expediente N° 183694 recibido el 22 de diciembre de 2023, la señora ROSARIO VIOLETA CHAVEZ OCHOA, solicitó la expedición de duplicado de su Diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Eléctrica, en razón al extravío del mismo, adjuntando la documentación requerida en virtud de lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales de la Universidad Nacional de Ingeniería, aprobado por Resolución Rectoral N°0645 del 26 de mayo de 2015. Mediante Informe N° 391-2023-UNI/SG/UGyT del 27 de diciembre de 2023, la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría General precisó que el Diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Eléctrica de la señora ROSARIO VIOLETA CHAVEZ OCHOA, se encuentra contenido en el Registro N° 9597-B, Libro N° 03, Página 131, otorgado el 29 de mayo de 1984. Con Oficio N° 002-I-SG-UNI/2024 del 03 de enero de 2024, la Secretaría General de la UNI remitió al Vicerrectorado Académico como parte de la Comisión Académica la solicitud presentada por la señora ROSARIO VIOLETA CHAVEZ OCHOA en la cual solicitó que se expida el duplicado de su Diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Eléctrica, por pérdida de su diploma. La Comisión Académica en Sesión N° 01-2024 del 15 de enero de 2024, acordó por unanimidad proponer al Consejo Universitario aprobar el expediente de duplicado de Diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Eléctrica de la señora ROSARIO VIOLETA CHAVEZ OCHOA. Estando al Proveído N°587/ACHN Rect. 24 del 23 de enero de 2024 del despacho del Rectorado, y a lo aprobado por el Consejo Universitario en Sesión Ordinaria N° 01 del 24 de enero de 2024 y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 25° del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Anular el Diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Eléctrica de la señora ROSARIO VIOLETA CHAVEZ OCHOA contenido en Registro N° 9597-B, Libro N° 03, Página 131, otorgado el 29 de mayo de 1984. Artículo 2.- Otorgar el duplicado de Diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Eléctrica en favor de la señora ROSARIO VIOLETA CHAVEZ OCHOA, en mérito a los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Rectoral. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. PABLO ALFONSO LÓPEZ CHAU NAVA Rector SONIA ANAPAN ULLOA Secretaria General 2260983-1