Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (16/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Viernes 16 de febrero de 2024 El Peruano / hayan emitido en el procedimiento de vacancia seguido por don Edgar Armando Moreno Álvarez en contra de don Damián Aparicio Álvarez Miranda, doña Morelia Clara Melgarejo Cruz, don Octavio Laurente Nieto Alejo, doña Anabella Yuliana Marcelo Alejo y don Eberth Florentino Cirilo López, regidores del Concejo Distrital de Santa Cruz, provincia de Huaylas, departamento de Áncash, por la causa prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. REQUERIR al Concejo Distrital de Santa Cruz, provincia de Huaylas, departamento de Áncash, para que, en el plazo de tres (3) días hábiles, luego de notificado con la presente resolución, cumpla con convocar a sesión extraordinaria para resolver el pedido de vacancia solicitado por don Edgar Armando Moreno Álvarez en contra de don Damián Aparicio Álvarez Miranda, doña Morelia Clara Melgarejo Cruz, don Octavio Laurente Nieto Alejo, doña Anabella Yuliana Marcelo Alejo y don Eberth Florentino Cirilo López, regidores de la citada comuna, tal como lo señala el considerando 2.9. de este pronunciamiento; bajo apercibimiento de remitir copia de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal provincial penal de turno, para que se evalúe la conducta de las citadas autoridades, conforme a sus competencias. 3. REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Provincial de Santa Cruz, provincia de Huaylas, departamento de Áncash, para que –una vez realizado el acto indicado en el numeral 2 de la presente resolución– remita, en originales o copias certificadas, los documentos referidos en el considerando 2.10. de este pronunciamiento; bajo apercibimiento de remitir copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta de la citada autoridad, de acuerdo con sus competencias. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAROYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General 1 Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, del 25 de enero de 2019. 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 2262168-1 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Juan de Licupis, provincia de Chota, departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN Nº 0043-2024-JNE Expediente Nº JNE.2023003065 SAN JUAN DE LICUPIS - CHOTA - CAJAMARCA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, doce de febrero de dos mil veinticuatroVISTA: la Carta Nº 004-2023-MDSJL/A, presentada, el 9 de enero de 2024, por don Guillermo Bonilla Benavides, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Licupis, provincia de Chota, departamento de Cajamarca (en adelante, señor alcalde), en el marco del procedimiento de convocatoria de candidato no proclamado, en vista de que don Pedro Guerrero Gastelo, regidor electo para dicha circunscripción (en adelante, señor regidor electo), no juramentó ni asumió su cargo para el periodo de gobierno municipal 2023-2026. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Carta Nº 0011-2023-MDSJL/A, presentada el 27 de noviembre de 2023, el señor alcalde remitió, entre otros, los siguientes actuados del procedimiento de vacancia seguido en contra del señor regidor electo por la causa establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades: a) Copia de la notificación del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 034-2023-CMSJL, dirigida al señor regidor electo, en el cual se señala que se declaró su vacancia. b) Comprobante de pago de la tasa electoral. 1.2. A través del Auto Nº 1, del 29 de noviembre de 2023, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones requirió que, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, el señor alcalde cumpla con remitir los documentos señalados en sus considerandos 2.4. y 2.5., según corresponda; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de declarar improcedente la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, remitir copias de los actuados al Ministerio Público y disponer el archivo definitivo del referido expediente. 1.3. Con la Carta Nº 004-2023-MDSJL/A, presentada el 9 de enero de 2024, el señor alcalde remitió, entre otros, la siguiente documentación: a) Constancia emitida por don Alfonso Antonio Cabrera Gastelo, juez de paz de única nominación de San Juan de Licupis (en adelante, señor juez de paz), en el cual se detalla que el señor regidor electo no asistió a la ceremonia de instalación y juramentación, programada para el 1 de enero de 2024. b) Citación diligenciada el 26 y 28 de diciembre de 2022, dirigida al señor regidor electo para que asista a la ceremonia de juramentación programada para el 1 de enero de 2024. c) Acta de Notificación Nº 001-2022, del 26 de diciembre de 2022, realizada por el señor juez de paz, en la cual se da aviso previo de notificación para el 28 del mismo mes y año, de la citación al acto de juramentación d) Acta de Notificación Nº 002-2022, del 28 de diciembre de 2022, realizada por el señor juez de paz, con la que se notifica al señor regidor electo –bajo puerta–, la citación al acto de juramentación. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 5 del artículo 178 señala que es competencia de este organismo electoral: “Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado]”. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.2. El literal j del artículo 5 prescribe como una de las funciones del Jurado Nacional de Elecciones la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.3. El artículo 34 establece que los alcaldes y regidores electos y debidamente proclamados y juramentados