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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (16/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Viernes 16 de febrero de 2024 El Peruano / sede municipal, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante este se han observado los derechos y las garantías inherentes al debido proceso (ver SN 1.1. y 1.4.). 2.2. De la revisión del expediente, se observa de la Carta Nº 064-2023-MDSC/A dirigida al señor solicitante, a efectos de que este tome conocimiento y asista a la sesión extraordinaria de concejo llevada a cabo el 8 de setiembre de 2023, si bien contiene fecha, hora, firma y número de DNI del señor solicitante, no precisa la dirección del domicilio en el que se habría diligenciado. Ello incumple lo prescrito en los numerales 21.1 y 21.2 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.8.). 2.3. Aunado a ello, de los actuados también se confirma que no obra el acto de la notificación o el instrumental por medio del cual se le haya notificado de manera válida el Acuerdo de Concejo Nº 110-2023-MDSC, que formalizó la decisión adoptada en la referida sesión (declarar improcedente la vacancia en contra de los señores regidores), y así pueda ejercer su derecho a la defensa, que es concordante con su derecho a impugnar las decisiones que lo afecten. 2.4. Si bien es cierto que, en el reverso de copia fedateada del Acuerdo de Concejo Nº 110-2023-MDSC, se evidencia la fecha, hora, nombre, apellidos, número de DNI y la firma del señor solicitante, no se identifica el domicilio en el que esta recepción se habría diligenciado; lo cual contraviene la disposición señalada en los numerales 21.1 y 21.2 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.8.). 2.5. Dicho esto, es preciso resaltar que los concejos municipales –como órganos de primera instancia– deben cumplir escrupulosamente lo establecido en el artículo 19 de la LOM, en concordancia con el artículo 16 del TUO de la LPAG (ver SN 1.3. y 1.6.) en lo que se refiere al régimen de actos administrativos; por ejemplo, al momento de convocar y citar debidamente a las partes procesales, así también, al adoptar los acuerdos de concejo que resuelven las solicitudes de vacancia o suspensión y que estos deban notificarse válidamente a sus destinatarios. 2.6. En esa línea, el acto de notificación es una de las manifestaciones del debido procedimiento, pues asegura el derecho de defensa y contradicción de los administrados (solicitante de la vacancia) y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración, particularmente, cuando tengan efectos sancionadores, como las de la vacancia o suspensión. 2.7. Asimismo, la importancia de que se notifiquen a las partes los acuerdos de concejo o actas de sesión extraordinarias –que aprueban o rechazan pedidos de vacancias o suspensiones– radica en que solo teniendo a la vista el documento donde se plasma el contenido de todo lo expuesto, evaluado, debatido y decidido, respecto a estos pedidos, cualquiera de las partes (autoridad cuestionada o solicitante) pueda contradecir la decisión del concejo y expresar sus agravios en los extremos que consideren convenientes, a través de recursos de impugnación. 2.8. Por lo tanto, considerando que el señor solicitante no fue notificado válidamente con i) la Convocatoria a Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 10-2023-MDSC, del 22 de agosto de 2023, y ii) con el Acuerdo de Concejo Nº 110-2023-MDSC, del 13 de setiembre de 2023, este Supremo Tribunal Electoral concluye que se afectó el debido procedimiento, al haberse inobservado las disposiciones en el artículo 19 de la LOM y las contempladas en el numeral 16.1 del artículo 16, así como en los numerales 21.1. y 21.2 del artículo 21 del TUO de la LPAG, pues suponen la limitación al derecho de defensa y la afectación al debido procedimiento de la citada parte. Ante ello, –en aplicación del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.5.)– corresponde declarar la nulidad de la notificación de la notificación de la Convocatoria a Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 10-2023-MDSC, así como, del Acuerdo de Concejo Nº 110-2023-MDSC, y de todos los actos posteriores a partir de la citada convocatoria a sesión extraordinaria. 2.9. En atención a la nulidad declarada, se requiere al concejo municipal que efectúe las siguientes acciones: a) Dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles, el alcalde, luego de notificado la presente resolución, debe convocar a sesión extraordinaria, a efectos de resolver la solicitud de vacancia. b) Se deberá notificar dicha convocatoria al señor solicitante, a las autoridades cuestionadas y a los demas miembros del concejo edil, respetando estrictamente la prelación, modalidades, formalidades y régimen de notificación previstas en los artículos 20 y 21 del TUO de la LPAG, en concordancia con el artículo 19 de la LOM, bajo responsabilidad. c) En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse de manera obligatoria sobre los requisitos formales y los hechos expuestos en la solicitud de vacancia. d) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de llevada a cabo la sesión; asimismo, debe notificarse al señor solicitante, a las autoridades cuestionadas y a los demás miembros del concejo municipal, respetando fielmente la prelación, modalidades, formalidades y régimen de notificación de los artículos 20 y 21 del TUO de la LPAG. 2.10. Además, el alcalde de la referida comuna deberá remitir a este Supremo Tribunal Electoral, en originales o copias certificadas, los siguientes documentos: a) Cargos de notificación de la convocatoria a la sesión extraordinaria en la que se resuelva el pedido de vacancia dirigida al señor solicitante, a las autoridades cuestionadas y a los demás miembros del concejo municipal. b) Acta de sesión extraordinaria, y su respectivo acuerdo de concejo, que resuelve el pedido de vacancia seguido en contra de las mencionadas autoridades cuestionadas. c) Cargos de notificación del acuerdo de concejo que resuelve el pedido de vacancia, dirigida al señor solicitante, a las autoridades cuestionadas y a los demás miembros del concejo municipal. d) En caso de que se interponga recurso de apelación en contra del acuerdo de concejo, se debe elevar el expediente administrativo con todos sus anexos, así como el original del comprobante de pago de la tasa por recurso de apelación (equivalente al 15 % de una unidad impositiva tributaria - UIT, establecida en el ítem 1.33 de la Tabla de Tasas en Materia Electoral, aprobada por la Resolución Nº 0106-2022-JNE, publicada el 25 de febrero de 2022, en el diario oficial El Peruano ) y la papeleta de habilitación del abogado que lo autoriza, en caso de que esta condición no pueda verificarse en el portal institucional de la entidad gremial a la cual pertenece. e) De no interponerse dicho recurso dentro del plazo legal establecido, se debe remitir el acuerdo de concejo o resolución de alcaldía que declare consentido el acuerdo que resuelva el pedido de suspensión, o el informe o constancia del secretario general de la entidad, o quien haga sus veces, sobre la presentación o no de recurso de apelación en contra del citado acuerdo, ante la instancia municipal, los que deberán expedirse en observancia al plazo prescrito en el artículo 23 de la LOM. 2.11. Cabe recordar que las acciones requeridas en los considerandos precedentes son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta de los mencionados funcionarios, de acuerdo con sus competencias. 2.12. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre Casilla Electrónica (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar NULO todo lo actuado a partir del acto de la notificación de la Convocatoria a Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 10-2023/MDSC, del 22 de agosto de 2023, y, en consecuencia, nulos los actos posteriores que se