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36 NORMAS LEGALES Viernes 16 de febrero de 2024 El Peruano / JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Pariahuanca, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 0035-2024-JNE Expediente Nº JNE.2023003367 PARIAHUANCA - CARHUAZ - ÁNCASH CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, siete de febrero de dos mil veinticuatro VISTO: el Oficio Nº 325-2023-MDP/A, presentado el 15 de diciembre de 2023, por don Reynaldo David Flores Coleto, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pariahuanca, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash (en adelante, señor alcalde), en el marco del procedimiento de convocatoria de candidato no proclamado, en vista de que doña María Margarita Chinchay Cano, regidora electa para dicha circunscripción (en adelante, señora regidora electa), no juramentó ni asumió su cargo para el periodo de gobierno municipal 2023-2026; y visto también el Expediente Nº JNE.2023001185. ANTECEDENTES En el Expediente Nº JNE.20230011851.1. Mediante el Oficio Nº 066-2023-MDP/A, presentado el 5 de abril de 2023, el señor alcalde remitió el Acuerdo de Concejo Nº 002-2023-ACP, del 1 de marzo de 2023, que declaró la vacancia de la señora regidora electa, a fin de que se convoque en su reemplazo al candidato no proclamado; para lo cual adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: a) Escrito del 27 de diciembre de 2022, con el que doña Flor de Estela Díaz Salas solicitó que se declare la vacancia de la señora regidora, que contiene copia del certificado de defunción de la señora regidora electa de fecha 4 de noviembre de 2022. b) Escrito del 6 de febrero de 2023, presentado por don Genaro Chinchay León, en el cual adjuntó el Acta de Defunción emitida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. c) Acuerdo de Concejo Nº 002-2023-ACP, del 1 de marzo de 2023, que declaró la vacancia de la señora regidora electa. d) Constancia de no haber presentado recurso impugnatorio contra el Acuerdo de Concejo Nº 002-2023-ACP, del 28 de marzo de 2023, emitida por Faustino Eugenio Huamán Leiva, secretario general de la Municipalidad Distrital de Pariahuanca. 1.2. Con el Auto Nº 1, del 10 de abril de 2023, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones requirió al señor alcalde el comprobante de pago por concepto de convocatoria de candidato no proclamado por no haber juramentado el titular, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de declarar improcedente su solicitud. Dicho pronunciamiento fue notificado con la Cédula Nº 2540-2023-JNE, el 12 de abril de 2023. 1.3. A través del Auto Nº 2, del 19 de abril de 2023, este Supremo Tribunal declaró improcedente la solicitud de convocatoria a candidato no proclamado por no haber juramentado el titular, que presentó el señor alcalde; ello, en atención a que no cumplió con lo requerido en el Auto Nº 1. En el presente expediente 1.4. El 15 de diciembre de 2023, el señor alcalde remitió el Oficio Nº 325-2023-MDP/A, con el cual solicita la convocatoria de candidato no proclamado por no haber juramentado el titular y adjuntó el comprobante de pago. 1.5. Mediante Auto Nº 1, del 5 de enero de 2024, se requirió al señor alcalde información documentada sobre el procedimiento de vacancia de la señora regidora electa; el mismo que, fue notificado con Cédula Nº 217-2024-JNE, el 12 de abril de 2023. 1.6. A través del Oficio Nº 029-2024-MDP/A presentado el 5 de febrero de 2024, el señor alcalde remite documentación sobre el procedimiento de vacancia contra la señora regidora. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 5 del artículo 178 señala que es competencia de este organismo electoral: “Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado]”. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.2. El literal j del artículo 5 prescribe como una de las funciones del Jurado Nacional de Elecciones la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.3. El artículo 34 establece que los alcaldes y regidores electos y debidamente proclamados y juramentados asumen sus cargos el primer día del mes de enero del año siguiente al de la elección. 1.4. El artículo 35 determina que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, de acuerdo con el orden de resultados del escrutinio final, y que haya figurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante. En la Ley Nº 26997, que establece la conformación de las comisiones de transferencia de la administración municipal 1.5. El artículo 6 dispone que el alcalde y los regidores deben juramentar sus respectivos cargos para poder ejercerlos. El alcalde juramenta ante el primer regidor, por ausencia o impedimento de este, ante el regidor que le sigue. Los regidores juramentan ante el alcalde. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento) 1.6. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. El señor alcalde remitió documentación a fin de solicitar la convocatoria de candidato no proclamado, debido a que la señora regidora electa no juramentó en el cargo, toda vez que falleció el 4 de noviembre de 2022.