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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (16/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Viernes 16 de febrero de 2024 El Peruano / Artículo 22.- Vacancia del cargo de alcalde o regidor […] 7. Inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses. 1.3. El artículo 23 prescribe: Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. 1.4. El artículo 24 señala lo siguiente: Artículo 24.- Reemplazo en caso de vacancia o ausencia En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el TUO de la LPAG 1.5. Respecto al régimen de notificación personal, el artículo 21 indica que: Artículo 21.- Régimen de la notificación personal 21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación. 21.3. En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [sic] se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado. 21.4. La notificación personal, [sic] se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del JNE 2 (en adelante, Reglamento) 1.6. El artículo 16 contempla:Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la función jurisdiccional, debe pronunciarse sobre si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada al señor regidor, por la causa de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. 2.2. Al respecto, en los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades (ver SN 1.1.), este órgano electoral debe verificar si el procedimiento de vacancia desarrollado en la instancia administrativa se efectuó conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.3.). 2.3. Mediante la Resolución N° 0169-2023-JNE, del 9 de octubre de 2023, el Pleno del JNE declaró la nulidad de lo actuado hasta la citación a la sesión extraordinaria en la que se evaluó la solicitud de vacancia dirigida al señor regidor; y requirió al señor alcalde para que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la solicitud de vacancia en contra del señor regidor, respetando estrictamente las formalidades previstas en el artículo 21 de la LPAG. 2.4. De la documentación remitida por el señor alcalde, se verifica lo siguiente: a. La notificación dirigida al señor regidor para que asista a la sesión extraordinaria de concejo (Carta Múltiple N° 041-2023/A-MDSA-RPA, del 27 de octubre de 2023), a fin de tratar la solicitud de vacancia presentada en su contra, cumplió con el régimen de notificación personal establecido en el artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.5.). b. El Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo N° 016-2023, del 8 de noviembre de 2023, que declaró la vacancia del señor regidor, fue notificada mediante la Carta N° 092-2023/A-MDSA-RPA, del 9 de noviembre de 2023, con la formalidad establecida en el artículo 21 del TUO de la LPAG. c. El Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo N° 017- 2023, del 7 de diciembre de 2023, que da cuenta de que, a la fecha del Informe N° 047-2023/SG-MDSA-MLDB, del 1 de diciembre de 2023, el señor regidor no ha interpuesto “recurso de reconsideración” 3; por lo que, transcurrido el plazo legal de 15 días hábiles, el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo N° 016-2023 quedó consentida. 2.5. Por tanto, al verificarse que el procedimiento fue tramitado respetando el derecho de defensa del señor regidor, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral, conforme con lo establecido en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.4.), dejar sin efecto la credencial que se le otorgó y convocar a doña Sinthya Katherin Flores Maza, identificada con DNI N° 75112309, candidata no proclamada de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Antonio, a fin de completar el número de integrantes del referido concejo, por el periodo de gobierno municipal 2023-2026. 2.6. Dicha convocatoria se realiza de conformidad con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 25 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial