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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (16/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Viernes 16 de febrero de 2024 El Peruano / 2.2. Así, se evidencia del acta de defunción de la señora regidora electa, en la cual consta que su deceso fue el 4 de noviembre de 2022; de ahí que se puede concluir inexorablemente que la señora regidora electa no pudo asumir el cargo de regidora del Concejo Distrital de Pariahuanca. 2.3. De acuerdo con ello, debe dejarse sin efecto la credencial que le fuera otorgada y convocar a doña Flor de Estela Díaz Salas, identificada con DNI Nº 41304892, candidata no proclamada de la organización política Socios por Áncash, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Pariahuanca, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, de acuerdo con los artículos 34 y 35 de la LEM (ver SN 1.3. y 1.4.). 2.4. Dicha convocatoria se realiza de conformidad con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 26 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.5. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña María Margarita Chinchay Cano como regidora del Concejo Distrital de Pariahuanca, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por no haber juramentado ni asumido dicho cargo. 2. CONVOCAR a doña Flor de Estela Díaz Salas, identificada con DNI Nº 41304892, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Pariahuanca, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAROYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 2262159-1 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Antonio, provincia y departamento de San Martín RESOLUCIÓN N° 0038-2024-JNE Expediente N° JNE.2023002631 SAN ANTONIO - SAN MARTÍN - SAN MARTÍNVACANCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, nueve de febrero de dos mil veinticuatroVISTOS: los Oficios N° 570-2023/A-MDSA y 576-2023/A-MDSA, presentados el 18 y 19 de diciembre de 2023, respectivamente, con los cuales don Roque Piña Amasifuén, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Antonio, provincia y departamento de San Martín (en adelante, señor alcalde), remite documentación relacionada a la convocatoria de candidato no proclamado, con motivo de la vacancia de don Luis Alberto Sánchez Paima, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor), por la causa de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTES 1.1. A través de la Resolución N° 0169-2023-JNE, del 9 de octubre de 2023, el Pleno de este órgano electoral declaró la nulidad de lo actuado hasta la citación a la sesión extraordinaria en la que se evaluó la solicitud de vacancia dirigida al señor regidor; y requirió al señor alcalde para que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra del señor regidor, respetando estrictamente las formalidades previstas en el artículo 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG). Asimismo, requirió al secretario general de la Municipalidad Distrital de San Antonio -o quien haga sus veces- para que informe documentadamente si la decisión del concejo quedó consentida o si se interpuso algún recurso impugnatorio en su contra. 1.2. Mediante el Oficio N° 003622-2023-SG/JNE, del 14 de diciembre de 2023, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) solicitó al señor alcalde que informe documentalmente las acciones realizadas respecto al cumplimiento de lo dispuesto en el citado pronunciamiento. 1.3. Con los oficios del visto, el señor alcalde remitió la siguiente documentación: a. Carta Múltiple N° 041-2023/A-MDSA-RPA, del 27 de octubre de 2023, dirigida al señor regidor, para que asista a la sesión extraordinaria de concejo programada para el 8 de noviembre de 2023. b. Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo N° 016- 2023, del 8 de noviembre de 2023, que acordó aprobar la vacancia del señor regidor. c. Carta N° 092-2023/A-MDSA-RPA, del 9 de noviembre de 2023, dirigido al señor regidor, mediante la cual se le notificó el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo N° 016-2023. d. Informe N° 047-2023/SG-MDSA-MLDB, del 1 de diciembre de 2023, por medio del cual la secretaria general de la entidad edil informó que el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo N° 016-2023 quedó consentido. e. Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo N° 017- 2023, del 7 de diciembre de 2023, por medio de la cual el concejo municipal acordó declarar consentida la decisión emitida en el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo N° 016-2023. CONSIDERANDOS Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del JNE1.1. Los literales j y u del artículo 5 establecen como funciones de este organismo electoral: j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. […]u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos. En la LOM 1.2. El numeral 7 del artículo 22 dispone que: