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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (16/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Viernes 16 de febrero de 2024 El Peruano / MINISTERIO PÚBLICO Nombran fiscales en los Distritos Fiscales de Lima Centro y Madre de Dios RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 430-2024-MP-FN Lima, 15 de febrero de 2024 VISTO Y CONSIDERANDO: El oficio N° 78-2024-MP-FN-CN-FEMA, cursado por la abogada Flor de María Vega Zapata, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, mediante el cual, solicita la reorganización las Fiscalías Especializadas a su cargo, ello con la finalidad de optimizar el trabajo de las referidas fiscalías, para lo cual eleva y efectúa las propuestas de personal fiscal correspondientes. El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por Ley N° 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo o plaza específica sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Según el numeral 64.2 del artículo 64 de la ley N° 30483, también modificada mediante Ley N° 31718, establece que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fiscal de los fiscales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fiscales tiene naturaleza temporal. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fiscales provisionales y fiscales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú). Respecto a la provisionalidad la Corte ha señalado que esta “no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Es aquí, en que se destaca la comprensión de la condición resolutoria, desarrollada por la Corte, que “sería la extinción de la causa que motivó la ausencia o separación temporal de la funcionaria o el funcionario titular, o el cumplimiento de un plazo predeterminado por la celebración y conclusión de un concurso público para proveer los reemplazos de carácter permanente”. El Fiscal de la Nación (i) como titular de la institución es el responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, con la finalidad de coadyuvar con la labor fiscal, se hace oportuno en mérito al marco normativo señalado, disponer la conclusión del nombramiento y designación del personal fiscal respectivo en mérito al pedido efectuado por la Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental a través del oficio N° 78-2024-MP-FN- CN-FEMA; así como, previa verificación de los requisitos de ley, disponerse los nombramientos y designaciones de los reemplazos correspondientes; nombramientos y designaciones que tendrán vigencia a partir de las fechas de sus juramentaciones y hasta el 30 de junio de 2024, de acuerdo con la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 087-2021-MP-FN-JFS, de fecha 15 de diciembre de 2021, según corresponda, salvo que un magistrado titular deba ser designado en alguna de dichas plazas fiscales o se presente algún supuesto que amerite sus conclusiones de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por la Ley N° 31718. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Edwin Tocra Huamani, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Madre de Dios, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Materia Ambiental de Madre de Dios, así como la prórroga de la vigencia de los mismos, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N.ros 2803-2023-MP-FN y 3502-2023-MP-FN, de fechas 25 de octubre y 15 de diciembre de 2023, respectivamente. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Carlos Alberto Chirre Ramírez, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Especializada en Materia Ambiental con sede en la ciudad de Lima y con competencia en todo el territorio nacional, así como la prórroga de la vigencia de los mismos, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N.ros 023-2023-MP-FN y 3503-2023-MP- FN, de fechas 15 de enero y 15 de diciembre de 2023, respectivamente. Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación del abogado Walter Gutiérrez Méndez, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal Especializado en Delitos Aduaneros y Contra la Propiedad Intelectual del Callao, Distrito Fiscal del Callao, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos Aduaneros y Contra la Propiedad Intelectual del Callao, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 022-2023-MP- FN, de fecha 05 de enero de 2023. Artículo Cuarto.- Nombrar al abogado Walter Gutiérrez Méndez, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Especializada en Materia Ambiental con sede en la ciudad de Lima y con competencia en todo el territorio nacional, con retención de su cargo de carrera. Artículo Quinto.- Nombrar al abogado Carlos Alberto Chirre Ramírez, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Madre de Dios, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Materia Ambiental de Madre de Dios, con reserva de su plaza de origen. Artículo Sexto.- Nombrar al abogado Edwin Tocra Huamani, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Madre de Dios, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Materia Ambiental de Madre de Dios, con reserva de su plaza de origen. Artículo Séptimo.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo cuarto, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de junio de 2024, de acuerdo con la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 087-2021-MP-FN-JFS, de fecha 15 de diciembre de 2021, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fiscal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Octavo.- Disponer que los nombramientos y designaciones señalados en los artículos quinto y sexto, tengan vigencia a partir de la fecha de sus juramentaciones y hasta el 30 de junio de 2024, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en alguna de