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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (23/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Viernes 23 de febrero de 2024 El Peruano / fi scal, en virtud a la necesidad de servicio y de acuerdo a disposición del Despacho de la Fiscalía de la Nación. El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley Nº 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Según el numeral 64.2 del artículo 64 de la ley Nº 30483, también modi fi cada mediante Ley Nº 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fi scales provisionales y fi scales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú). Respecto a la provisionalidad la Corte ha señalado que esta “no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Es aquí, en que se destaca la comprensión de la condición resolutoria, desarrollada por la Corte, que “sería la extinción de la causa que motivó la ausencia o separación temporal de la funcionaria o el funcionario titular, o el cumplimiento de un plazo predeterminado por la celebración y conclusión de un concurso público para proveer los reemplazos de carácter permanente”. A través del o fi cio Nº 191-2024-MP-FN-GG-OGPOHU, la Ofi cina General de Potencial Humano, ha manifestado que quince (15) plazas de fi scal provincial pueden ser utilizadas para fi scales provinciales penales del distrito fi scal de Lima Centro, señalando la siguiente información: Cuadro N°3 - Plazas vacantes provinciales penales de Lima - Distrito Fiscal de Lima Centro N°Código AIRHSPSituación actual AIRHSPCargo EstructuralEspecialidadDistrito Fiscal Propuesto 1 015345 VACANTEFISCAL PROVINCIALPENAL LIMA CENTRO 2 015415 VACANTEFISCAL PROVINCIALPENAL LIMA CENTRO 3 017825 VACANTEFISCAL PROVINCIALPENAL LIMA CENTRO 4 017871 VACANTEFISCAL PROVINCIALPENAL LIMA CENTRO 5 017884 VACANTEFISCAL PROVINCIALPENAL LIMA CENTRO 6 017902 VACANTEFISCAL PROVINCIALPENAL LIMA CENTRO 7 021073 VACANTEFISCAL PROVINCIALPENAL LIMA CENTRO 8 021102 VACANTEFISCAL PROVINCIALPENAL LIMA CENTRON°Código AIRHSPSituación actual AIRHSPCargo EstructuralEspecialidadDistrito Fiscal Propuesto 9 021142 VACANTEFISCAL PROVINCIALPENAL LIMA CENTRO 10 021152 VACANTEFISCAL PROVINCIALPENAL LIMA CENTRO 11 021166 VACANTEFISCAL PROVINCIALPENAL LIMA CENTRO 12 021169 VACANTEFISCAL PROVINCIALPENAL LIMA CENTRO 13 021171 VACANTEFISCAL PROVINCIALPENAL LIMA CENTRO 14 021172 VACANTEFISCAL PROVINCIALPENAL LIMA CENTRO 15 021178 VACANTEFISCAL PROVINCIALPENAL LIMA CENTRO El Fiscal de la Nación (i) como titular de la Institución es el responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal, se hace oportuno, en virtud al nombramiento efectuado por la Junta Nacional de Justicia mediante la resolución de visto, emitir el acto resolutivo correspondiente a efectos de designar a la fi scal titular nombrada, a quien se le asignará el código AIRHSP señalado en el numeral 8 del cuadro precedente, en una plaza fi scal conforme a su título de nombramiento, para lo cual deberá darse por concluido el nombramiento y designación del fi scal que ocupa provisionalmente la plaza fi scal señalada en el tercer párrafo de la parte considerativa de la presente resolución, a quien se le deberá designar en un despacho fi scal de acuerdo a su título de nombramiento. Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú; y de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por la Ley Nº 31718. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Diana Estela Regalado Urquiaga, como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en el Equipo Especial de Fiscales para casos con victimas durante las protestas sociales, así como la prórroga de la vigencia de su nombramiento y designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N.ros 1785-2023-MP-FN y 3505-2023-MP-FN, de fechas 21 de julio y 15 de diciembre de 2023, respectivamente. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Ketty Garibay Mascco, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Penal Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Terrorismo y delitos conexos, así como la prórroga de la vigencia de su nombramiento y designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N.ros 095-2023-MP-FN y 3503-2023-MP-FN, de fechas 12 de enero y 15 de diciembre de 2023, respectivamente. Artículo Tercero.- Designar a la abogada Diana Estela Regalado Urquiaga, Fiscal Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima Centro, en el Despacho de la Fiscalía Penal Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Terrorismo y delitos conexos. Artículo Cuarto.- Designar a la abogada Ketty Garibay Mascco, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal (Supraprovincial) de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad. Artículo Quinto.- Disponer que la designación señalada en el artículo tercero, tenga vigencia a partir de la fecha de la toma de posesión de cargo y hasta el 30 de junio de 2024, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución y a lo dispuesto