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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (23/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Viernes 23 de febrero de 2024 El Peruano / por la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N.° 087-2021-MP-FN-JFS, de fecha 15 de diciembre de 2021. Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Delitos de Terrorismo y delitos conexos, Coordinación del Equipo Especial de Fiscales para casos con víctimas durante las protestas sociales, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano y a los fi scales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2264023-11 Designan fiscal en el Despacho de la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 496-2024-MP-FN Lima, 21 de febrero de 2024 VISTO:El ofi cio N° 209-2024-SG/JNJ, suscrito por el abogado Juan Carlos Martin Vicente Cortés Carcelén, Secretario General de la Junta Nacional de Justicia, recepcionado por la Mesa Única de Partes Virtual de la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, el 16 de febrero de 2024, por el cual remite copias certi fi cadas de, entre otras, la Resolución de la Junta Nacional de Justicia N° 239-2024-JNJ, de fecha 14 de febrero de 2024. CONSIDERANDO:Mediante la Resolución de visto, emitida por la Junta Nacional de Justicia, en el marco del Registro de Candidatos en Reserva de la Convocatoria N° 010-2021-SN/JNJ, se nombró a Fiscales Provinciales Penales de Lima, del Distrito Fiscal de Lima Centro. Con fecha 16 de febrero de 2024, la Junta Nacional de Justicia, en ceremonia pública, proclamó, juramentó y entregó el título de nombramiento correspondiente, entre otros, al abogado Juan Carlos Silva Alanya. A través, de la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 087-2021-MP-FN-JFS, de fecha 15 de diciembre de 2021, se crearon, entre otros, una (01) plaza de Fiscal Provincial, la misma que fue asignada de manera temporal a la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2680-2022-MP-FN, de fecha 15 de diciembre de 2022, siendo que la vigencia de la asignación se encuentra prorrogada hasta el 30 de junio de 2024, por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3503-2023-MP-FN, de fecha 15 de diciembre de 2023, plaza fi scal que por su naturaleza puede ser asignada a otro despacho fi scal, en virtud a la necesidad de servicio y de acuerdo a disposición del Despacho de la Fiscalía de la Nación. El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley N° 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Según el numeral 64.2 del artículo 64 de la ley N° 30483, también modi fi cada mediante Ley N° 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fi scales provisionales y fi scales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú). Respecto a la provisionalidad la Corte ha señalado que esta “no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Es aquí, en que se destaca la comprensión de la condición resolutoria, desarrollada por la Corte, que “sería la extinción de la causa que motivó la ausencia o separación temporal de la funcionaria o el funcionario titular, o el cumplimiento de un plazo predeterminado por la celebración y conclusión de un concurso público para proveer los reemplazos de carácter permanente”. A través del o fi cio N° 191-2024-MP-FN-GG-OGPOHU, la Ofi cina General de Potencial Humano, ha manifestado que quince (15) plazas de fi scal provincial pueden ser utilizadas para fi scales provinciales penales del distrito fi scal de Lima Centro, señalando la siguiente información: Cuadro N°3-Plazas vacantes provinciales penales de Lima-Distrito Fiscal de Lima Centro N°Código AIRHSPSituación actual AIRHSPCargo EstructuralEspecialidadDistrito Fiscal Propuesto 1015345 VACANTEFISCAL PROVINCIALPENAL LIMA CENTRO 2015415 VACANTEFISCAL PROVINCIALPENAL LIMA CENTRO 3017825 VACANTEFISCAL PROVINCIALPENAL LIMA CENTRO 4017871 VACANTEFISCAL PROVINCIALPENAL LIMA CENTRO 5017884 VACANTEFISCAL PROVINCIALPENAL LIMA CENTRO 6017902 VACANTEFISCAL PROVINCIALPENAL LIMA CENTRO 7021073 VACANTEFISCAL PROVINCIALPENAL LIMA CENTRO 8021102 VACANTEFISCAL PROVINCIALPENAL LIMA CENTRO 9021142 VACANTEFISCAL PROVINCIALPENAL LIMA CENTRO 10 021152 VACANTEFISCAL PROVINCIALPENAL LIMA CENTRO 11 021166 VACANTEFISCAL PROVINCIALPENAL LIMA CENTRO 12 021169 VACANTEFISCAL PROVINCIALPENAL LIMA CENTRO 13 021171 VACANTEFISCAL PROVINCIALPENAL LIMA CENTRO