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40 NORMAS LEGALES Jueves 29 de febrero de 2024 El Peruano / literal i) del artículo 63d del Reglamento de Distribución faculta al Concesionario a efectuar variaciones a las obras previstas en el Plan Quinquenal de Inversiones en caso de denegatoria o retrasos en la emisión de los permisos, autorizaciones por parte de las autoridades competentes, por causas no imputables a este; Que, siendo ello así, la falta de habilitación urbana del área donde se ubica el Proyecto de Corporación Rex no impide de manera de fi nitiva su incorporación en la Actualización del Plan Quinquenal de Inversiones 2022 - 2026; Que, habiéndose determinado que corresponde incluir el Proyecto de Corporación Rex, se ha revisado su cronograma de entrada en operación observándose que planea consumir gas natural a partir de setiembre de 2024. Por tal razón, las inversiones necesarias para conectar a Corporación Rex serán las señaladas en su SFS; en la documentación presentada como parte de su recurso de reconsideración; y en los documentos solicitados a Cálidda y la empresa recurrente, conforme al detalle de la Figura N° 3 del Informe Técnico N° 122-2024-GRT; Que, del mismo modo, para el cálculo del reajuste tarifario de la TUD se incorpora la demanda de Corporación Rex a partir del año 2024, según el cronograma y el perfi l de consumo horario indicado en la documentación presentada por la mencionada empresa; Que, por los argumentos expuestos en el presente análisis, corresponde declarar fundado el recurso de reconsideración de Corporación Rex S.A. Que, se han emitido el Informe Técnico N° 122- 2024-GRT y el Informe Legal N° 123-2024-GRT que han sido elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas y complementan la motivación de la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, Reglamento General de Osinergmin; en el Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin; en el Decreto Supremo N° 040-2008-EM, Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, en el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como en sus respectivas normas modi fi catorias y complementarias, y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 06-2024 de fecha 27 de febrero de 2024. SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Corporación Rex S.A. contra la Resolución N° 014-2024-OS/CD por las razones señaladas en el numeral 4 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Incorporar el Informe Técnico N° 122- 2024-GRT y el Informe Legal N° 123-2024-GRT como partes integrantes de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer que las modi fi caciones a la Resolución N° 014-2024-OS/CD que resulten de lo dispuesto en la presente resolución, serán consignadas mediante resolución complementaria. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y consignarla, junto con el Informe Técnico N° 122-2024-GRT y el Informe Legal N° 123-2024-GRT, en el Portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2265394-1Fijan Bandas de Precios y Márgenes Comerciales para el Petróleo Industrial 6 utilizado en Generación Eléctrica en Sistemas Aislados, para el Diésel B5 destinado al uso vehicular y para el Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 016-2024-OS/GRT Lima, 28 de febrero de 2024 VISTOS: El Informe Técnico N° 126-2024-GRT y el Informe Legal N° 030-2024-GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – Osinergmin. CONSIDERANDO: Que, en el artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado con Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se establece que “las actividades y los precios relacionados con petróleo crudo y los productos derivados se rigen por la oferta y demanda”, por tanto, dichos precios son libres y no se encuentran sujetos a regulación administrativa por parte de Osinergmin u otra entidad; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modi fi catorias (en adelante “DU 010”), se creó el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (en adelante “Fondo”), de carácter intangible, destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se trasladen a los consumidores nacionales, cuyas disposiciones reglamentarias y complementarias se aprobaron mediante Decreto Supremo N° 142-2004-EF y modi fi catorias. Asimismo, mediante la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29952, se dispuso la vigencia permanente del referido Fondo; Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 4.1 del artículo 4 del DU 010, Osinergmin es el encargado de actualizar y publicar, en el diario o fi cial El Peruano, las Bandas de Precios Objetivo (en adelante “Bandas”) para cada uno de los productos de fi nidos en el Fondo (en adelante “Productos”), cuya lista puede ser modi fi cada por decreto supremo de acuerdo con el literal m) del artículo 2 del DU 010; Que, conforme al numeral 4.2 del artículo 4 del DU 010, las actualizaciones de las Bandas se realizarán de manera simultánea y obligatoriamente cada dos (2) meses. Asimismo, conforme al numeral 4.10 del artículo 4 del DU 010, la modi fi cación de los parámetros, tales como la frecuencia de actualización y la variación de las Bandas podrán efectuarse mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 005-2012, entre otros, se dispuso la inclusión de los Petróleos Industriales utilizados en actividades de generación eléctrica en sistemas aislados (en adelante “PIN 6 GGEE SEA”) en la lista de Productos sujetos al Fondo establecida en el literal m) del artículo 2 del DU 010; Que, con Decreto Supremo N° 025-2021-EM (en adelante “Decreto 025”) se incluyó al Diésel BX destinado al uso vehicular en la lista de Productos sujetos al Fondo. En el numeral 2.2 de la mencionada norma se señala que la actualización de las Bandas para el Diesel BX de uso vehicular se realiza el último jueves de cada mes, así como las condiciones técnicas para su inclusión en el Fondo. Mediante Decreto Supremo N° 011-2022-EM, se modi fi caron las condiciones técnicas previstas en el Decreto 025;