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43 NORMAS LEGALES Jueves 29 de febrero de 2024 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidente del Consejo DirectivoPresidencia Ejecutiva JUAN CARLOS MEJÍA CORNEJO Gerente GeneralGerencia General JAVIER CHOCANO PORTILLO Jefe de la Gerencia de Asesoría JurídicaGerencia de Asesoría Jurídica RICARDO MERCADO TOLEDO Jefe de la Gerencia de Planeamiento y PresupuestoGerencia de Planeamiento y Presupuesto THOU SU CHEN CHEN Gerente de AdministraciónGerencia de Administración 2265621-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Aprueban la publicación para comentarios del Proyecto de Norma que aprueba el Nuevo Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00050-2024-CD/OSIPTEL Lima, 22 de febrero de 2024 MATERIA :Proyecto de Norma que aprueba el Nuevo Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones/ Publicación para comentarios. VISTOS: (i) El Proyecto de Norma que aprueba el Nuevo Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante, Nuevo Reglamento de Calidad), y; (ii) El Informe Nº 00023-DPRC/2024 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta y recomienda la publicación para comentarios del Proyecto al que se re fi ere el numeral precedente; con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, modi fi cada por las Leyes N° 27631, N° 28337 y N° 28964, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (en adelante, Osiptel) ejerce, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM y sus modi fi catorias (en adelante, Reglamento General), el Consejo Directivo del Osiptel es el órgano competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa; Que, de acuerdo con el artículo 19 del Reglamento General, el Osiptel tiene, entre otros objetivos, el promover la existencia de condiciones de competencia en la prestación de los servicios de telecomunicaciones; facilitar el desarrollo, modernización y explotación e fi ciente de los servicios de telecomunicaciones; y garantizar la calidad y la continuidad de la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, el Osiptel tiene entre sus funciones fundamentales la de mantener y promover una competencia efectiva y justa entre los prestadores de servicios portadores, fi nales, de difusión y de valor añadido; Que, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento General del Osiptel, la actuación del Osiptel se orienta a promover las inversiones que contribuyan a aumentar la cobertura y calidad de los servicios públicos de telecomunicaciones, orientando sus acciones a promover la libre y leal competencia, en el ámbito de sus funciones; Que, mediante la Resolución N° 123-2014-CD/ OSIPTEL, el Osiptel aprobó el Reglamento de Calidad, el cual establece las obligaciones de calidad de los servicios públicos de telecomunicaciones a cargo de las empresas operadoras. Este reglamento ha sido modi fi cado parcialmente, mediante las resoluciones Nº 110-2015-CD/OSIPTEL, N° 005-2016-CD/OSIPTEL, N° 089-2016-CD/OSIPTEL, N° 159-2016-CD/OSIPTEL, N° 163-2019-CD/OSIPTEL, N° 129-2020-CD/OSIPTEL, N° 050-2021-CD/OSIPTEL, N° 138-2021-CD/OSIPTEL, N° 043-2022-CD/OSIPTEL, N° 172-2022-CD/OSIPTEL y N° 151-2023-CD/OSIPTEL; Que, el 2 de junio de 2021 se publicó en el diario ofi cial El Peruano, la Ley Nº 31207, Ley que garantiza la velocidad mínima de conexión a Internet y monitoreo de la prestación del servicio de internet a favor de los usuarios, a través de la cual se establecieron disposiciones con el objeto de garantizar y promover la óptima prestación del servicio de Internet, así como la efectiva calidad, velocidad y monitoreo de la prestación contratada por los proveedores del servicio de Internet; Que, la Ley N° 31207 dispuso que el Osiptel realice la adecuación normativa del Reglamento de Calidad o de las normas de carácter reglamentario necesarias para garantizar el cumplimiento de sus disposiciones; Que, mediante Resolución N° 138-2021-CD/OSIPTEL, el Osiptel realizó la adecuación normativa del Reglamento de Calidad en atención a lo dispuesto en la Ley N° 31207; Que, el 29 de junio de 2023 se publicó en el diario ofi cial El Peruano, la Ley N° 31809, Ley para el Fomento de un Perú Conectado, la cual en el literal e) de su artículo 3 dispone que las obligaciones de velocidad mínima garantizada del 70%, así como de simetría y asimetría máxima entre la relación de carga y descarga dispuestas en la Ley N° 31207, son aplicables a las contrataciones de Internet de banda ancha que soporten redes de acceso a tecnología de nueva generación; y que la supervisión de las obligaciones de velocidad de Internet se realiza basándose en la comparación de los promedios de velocidades instantáneas de la región; Que, la Ley N° 31809 estableció que el Osiptel debe adecuar su marco normativo, incluyendo el Reglamento de Calidad, de acuerdo a lo dispuesto en la referida Ley; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 192-2023-CD/OSIPTEL, el Osiptel aprobó la norma que establece los procedimientos de supervisión de los indicadores de calidad de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, considerando los cambios normativos registrados en la regulación de la calidad de los servicios públicos de telecomunicaciones, la evolución de los mercados de los servicios de telecomunicaciones, la relevancia de la optimización de la carga regulatoria y del enforcement de la calidad del servicio, resulta pertinente efectuar la revisión y actualización del Reglamento de Calidad; Que, conforme a la política de transparencia con que actúa el Osiptel, según lo dispuesto en los artículos 7 y 27 del Reglamento General del Osiptel en concordancia con