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46 NORMAS LEGALES Jueves 29 de febrero de 2024 El Peruano / N° EXPEDIENTEPRUEBAS REMITIDAS EN R. APELACIÓNANÁLISIS 30035111- 2021/TRASU/ ST-RA(i) Nota de Crédito SA01-1418554 de fecha 31 de enero de 2022 (ANEXO 15 ) mediante el cual se realizó el ajuste al Recibo SB01-0157879455.(ii) Carta Informativa DAC-REC-DNC-I-01200-22 de fecha 01 de febrero de 2022 ( ANEXO 16 ). (iii) Correo electrónico de fecha 01 de febrero de 2022 ( ANEXO 17) mediante la cual se le remitió la carta informativa DAC-REC-DNC-I-01200-22.(iv) Acuse de envío (ANEXO 18 ) del correo electrónico de fecha 01 de Febrero de 2022.De la revisión de los documentos, este Consejo Directivo advierte que AMÉRICA MÓVIL realizó el ajuste del 50% de descuento del cargo fi jo del recibo del mes de diciembre 2021, para lo cual adjunta una nota de crédito (ANEXO 15 ) con el monto de S /40 con fecha 31 de enero de 2022. Asimismo, se advierte que ese ajuste fue comunicado al abonado a través de la carta informativa de fecha 01 de febrero de 2022 ( ANEXO 16 ), conforme se advierte del correo de fecha de 01 de febrero de 2022 ( ANEXO 17 ) y del acuse de envío de fecha 01/02/2022 (ANEXO 18 ). Por consiguiente, se veri fi ca que AMÉRICA MÓVIL cumplió con aplicar el descuento antes de la fecha de vencimiento del plazo para cumplir con la Resolución del TRASU. De acuerdo a lo expuesto, se concluye que la empresa operadora no ha incurrido en la infracción tipi fi cada en el artículo 13 del RGIS, por lo que corresponde archivar el presente PAS, en este extremo. 40035532- 2021/TRASU/ ST-RA(i) Detalle del Estado del Servicio del abonado (ANEXO 19 ) (ii) Carta Informativa DAC-REC-DNC-I-01191-22 de fecha 01 de febrero de 2022 ( ANEXO 20 ) (iii) Correo electrónico de fecha 01 de enero de 2022 ( ANEXO 21) mediante la cual se le remitió la carta informativa DAC-REC-DNC-I-01191-22 al abonado.(iv) Acuse de envío (ANEXO 22 ) del correo de fecha 01 de enero de 2022.De la revisión de la documentación, este Consejo Directivo observa que la empresa operadora a través de la Carta Informativa DAC-REC-DNC-I-01191-22 de fecha 01 de Febrero de 2022 (ANEXO 20 ) informa al abonado de lo dispuesto por la Resolución del TRASU, y le señala que le resulta materialmente imposible cumplir con la referida resolución debido a que su servicio se encuentra suspendido por estar en estado "moroso" ( ANEXO 19 ), sin que el abonado, luego de ser noti fi cado por correo electrónico ( ANEXOS 21 y 22 ) de dicha carta informativa, mani fi este alguna disconformidad con lo informado por la empresa operadora. En ese sentido, este Consejo Directivo advierte que AMÉRICA MÓVIL no ha incurrido en la infracción tipi fi cada en el artículo 13 del RGIS, por lo que corresponde archivar el presente PAS, en este extremo. 50036024- 2021/TRASU/ ST-RA(i) Carta Informativa DAC-REC-DNC-I_00835-22 de fecha 26 de enero de 2022 ( ANEXO 23 ). (ii) Nota de Crédito SA01-1394781 de fecha 26 de enero de 2021 (ANEXO 24 ). (iii) Correo electrónico de fecha 26 de enero de 2022 ( ANEXO 25) mediante la cual se le remitió la carta informativa DAC-REC-DNC-I-00835-22 al abonado.(iv) Acuse de envío de correo de fecha 26 de enero de 2022 ( ANEXO 26). (v) Histórico de Acciones (ANEXO 27 ).De la revisión de los documentos se advierte que la empresa operadora informó al abonado a través de la carta informativa ( ANEXO 23 ), noti fi cada por correo el 26 de enero de 2022 (ANEXOS 25 y 26) el ajuste del 50% de descuento en el primer recibo emitido, para lo cual adjunta una nota de crédito (ANEXO 24 ) con el monto de S/29.76 emitida con fecha 26 de enero de 2022, así como el histórico de acciones realizadas en la línea del abonado (ANEXO 27 ). Por consiguiente, se veri fi ca que AMÉRICA MÓVIL cumplió con aplicar el descuento el mismo que se hizo dentro del plazo otorgado, con lo cual se advierte el cumplimiento de la resolución. De acuerdo a lo expuesto, se concluye que la empresa operadora no ha incurrido en la infracción tipi fi cada en el artículo 13 del RGIS. De otro lado, con relación al caso vinculado al expediente N° 0001120-2022/TRASU/ST-RA, este Consejo Directivo advierte de los medios probatorios remitidos, la carta informativa N° DAC-REC-DNC-I-01183-22 (ANEXO 6), noti fi cada el 1 de febrero de 2022 (ANEXOS 5 y 7), en la cual la empresa operadora informa al abonado que el servicio se encuentra activo, y que, sin perjuicio de ello, en caso requiera hacer las pruebas pertinentes de su servicio móvil, agende una cita a través de la página web. Asimismo, AMÉRICA MÓVIL adjunta como medio probatorio un reporte de Call Detail Record (CDR) (ANEXO 4) en versión Portable Document Format (PDF) donde se aprecian seis (6) intentos de llamadas al número telefónico del abonado, con el fi n de acreditar que no pudo comunicarse con el abonado para coordinar las pruebas conjuntas para solucionar el problema de calidad de su servicio de telefonía móvil. Al respecto, este Consejo Directivo advierte que dicho reporte no es el CDR (fuente) de las llamadas telefónicas en sí, sino tan sólo un resumen del CDR, el mismo que -adicionalmente- no es preciso debido a que en el campo de “teléfono destino” se observa que se ha consignado como pre fi jo “0035” como si fuera una llamada internacional, lo cual no corresponde con el número telefónico registrado en el formulario de reclamo, que carece de dicho pre fi jo. En ese sentido, si bien se advierte que AMÉRICA MÓVIL emitió la carta informativa DAC-REC-DNC-I-01183-22, su notifi cación y respectivo acuse de recibo, no ha quedado acreditada con el resumen del reporte del CDR, la supuesta no comunicación con el abonado, por el cual le impidió a la empresa operadora efectuar las pruebas conjuntas, debido a que el número telefónico al cual llamó la empresa operadora para comunicarse con el abonado, no corresponde al número registrado en el formulario de reclamo. Por lo expuesto, se concluye que la empresa operadora ha incurrido en la infracción tipi fi cada en el artículo 13 del RGIS. Finalmente, respecto a los doce (12) casos vinculados a los expedientes Nros. 00136-2022/TRASU/ST-RA, 003894-2022/TRASU/ST-RA, 004397-2022/TRASU/ST-RA, 005110-2022/TRASU/ST-RA, 007991-2022/TRASU/ST-RQJ, 012291-2022/TRASU/ST-RA, 019056-2022/TRASU/ST-RQJ, 036125-2021/TRASU/ST-RA, 029723-2021/TRASU/ST-RA, 028554-2021/TRASU/ST-RA, 036200-2021/TRASU/ST-RA, y 003512-2022/TRASU/ST-RA, este Consejo Directivo advierte que la empresa operadora no ha remitido medios probatorios que acrediten el cumplimiento de lo ordenado de las Resoluciones del TRASU, por lo que se concluye que ha incurrido en la infracción tipi fi cada en el artículo 13 del RGIS. Por consiguiente, los argumentos presentados por AMÉRICA MÓVIL en este extremo quedan desvirtuados, y, por tanto, se descarta alguna vulneración a los Principios de Culpabilidad y Verdad Material. 3.2. Respecto a la presunta vulneración de los Principios de Legalidad y Tipicidad.- • Sobre la aplicación parcial de la reincidenciaSobre el particular, es menester señalar que la reincidencia se encuentra regulada en el literal a) del artículo 18 4 del RGIS, en concordancia con el numeral 3 literal e) del artículo 248 del TUO de la LPAG, el cual señala que se considera reincidencia en la comisión de una misma infracción siempre que exista Resolución anterior que, en vía administrativa, hubiere quedado fi rme; y, que la infracción reiterada se haya cometido en el plazo de un (1) año desde la fecha en que haya quedado fi rme la Resolución que sancionó la primera infracción. En atención a la citada disposición, se exige como condición para su aplicación, que exista una sanción previa que haya quedado fi rme o haya causado estado en la vía administrativa, por lo que el requisito para la reincidencia se circunscribe al ámbito administrativo. Ahora bien, cabe indicar que la infracción reiterada materia del presente PAS se cometió a partir del 29 de marzo de 2022; debido a que las seis (6) 5 Resoluciones fueron incumplidas en el período del 7 de abril al 4 de julio de 2022, fechas que se encuentran dentro del plazo de un