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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (29/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Jueves 29 de febrero de 2024 El Peruano / 4. AMÉRICA MÓVIL por medio de la carta N° DMR/ CE/Nº 914/23, recibida el 17 de abril de 2023, solicitó la acumulación de los expedientes N° 003-2023/TRASU/STSR-PAS y N° 006-2023/TRASU/STSR-PAS, al guardar conexidad, debido a que se le imputa la presunta comisión de la infracción tipi fi cada en el artículo 13 del RGIS. 5. Posteriormente, AMÉRICA MÓVIL, con la carta N° DMR/CE/N°1049/23, recibida el 18 de abril de 2023, remitió sus descargos. 6. La Secretaría Técnica del TRASU mediante la Resolución N° 00012-2023-STSR/OSIPTEL, noti fi cada el 26 de abril de 2023, resolvió disponer la acumulación del expediente N° 006-2023/TRASU/STSR-PAS al expediente N° 003-2023/TRASU/STSR-PAS. 7. Posteriormente, la Secretaría Técnica del TRASU a través de la carta C. 480-STSR/2023, noti fi cada el 8 de agosto de 2023, puso en conocimiento de AMÉRICA MÓVIL el Informe Final de Instrucción Nº 043-STSR/2023 de fecha 7 de agosto de 2023, otorgándole un plazo de cinco (5) días hábiles para que formule sus descargos. Cabe precisar que, vencido el plazo concedido, la empresa operadora no presentó sus descargos. 8. El TRASU por medio de la Resolución N° 034-2023- STSR/OSIPTEL (Resolución de Sanción), noti fi cada el 13 de setiembre de 2023, resolvió lo siguiente: Norma incumplida Conducta sancionada Multa Artículo 13 del RGISARCHIVAR el PAS respecto de diez (10) resoluciones del TRASU.- SANCIONAR a AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. por el incumplimiento de diecinueve (19) Resoluciones emitidas por el TRASU.56,6 UIT 9. AMÉRICA MÓVIL mediante la carta N° DMR-CE-N° 2852/23, recibida el 4 de octubre de 2023, interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 034-2023-STSR/OSIPTEL. 10. Por medio de la Resolución N° 040-2023/TRASU/ PAS/OSIPTEL (en adelante, Resolución Impugnada), notifi cada el 26 de octubre de 2023, el TRASU resolvió archivar el PAS respecto a un (1) caso asociado a la Resolución N° 2442-2022-TRASU/OSIPTEL emitida en el expediente N° 331-2022/TRASU/ST-RA; y modi fi car el monto de la multa impuesta de 56,6 UIT a 53 UIT, por el incumplimiento de dieciocho (18) resoluciones del TRASU. 11. AMÉRICA MÓVIL a través del Escrito N° DMR/CE/ N°3315/23, recibido el 17 de noviembre de 2023, interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución impugnada. 12. Posteriormente, AMÉRICA MÓVIL mediante el Escrito N° DMR/CE/N° 3517/23, recibido el 12 de diciembre de 2023, presentó una ampliación de su recurso de apelación. 13. Por medio del Memorando N° 012-DPRC/2024 2, de fecha 9 de enero de 2024, la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia remitió el recalculo de la multa. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con lo establecido en el numeral 218.2 del artículo 218 y el artículo 220 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General 3 (TUO de la LPAG), así como en el artículo 27 del RGIS, corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las mencionadas disposiciones. III. ANÁLISIS DEL RECURSO DE APELACIÓN3.1. Respecto a la presunta vulneración a los Principios de Culpabilidad y Verdad Material.- Al respecto, en virtud del Principio de Verdad Material regulado en el numeral 1.11 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, la autoridad administrativa competente debe veri fi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debe adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. Así, corresponde indicar que, a efectos de atribuir responsabilidad a los administrados en relación a determinada infracción, la carga de la prueba corresponde a la Administración. Sin embargo, corresponde al administrado probar los hechos excluyentes de su responsabilidad. En el presente caso, la imputación de cargos y la sanción de multa fue impuesta a AMÉRICA MÓVIL por el incumplimiento al artículo 13 del RGIS por no cumplir con dieciocho (18) Resoluciones emitidas por el TRASU. Sin perjuicio de ello, AMÉRICA MÓVIL, en su recurso de apelación, remite medios probatorios adicionales, solicitando su evaluación. Es así que este Consejo Directivo, luego del análisis realizado a las pruebas remitidas en los respectivos anexos, considera que corresponde archivar cinco (5) casos, debido a que se advierte que la empresa operadora ha cumplido lo ordenado en las Resoluciones emitidas por el TRASU, conforme a los hechos descritos en el siguiente cuadro: N° EXPEDIENTEPRUEBAS REMITIDAS EN R. APELACIÓNANÁLISIS 10004411- 2022/TRASU/ ST-RA(i) Carta Informativa N° DAC-REC-DNC-I-03216-22 de fecha 28 de marzo de 2022 ( ANEXO 8 ) (ii) La Nota de Crédito SA01-1612916 de fecha 28 de marzo de 2022 (ANEXO 9 ) (iii) Correo electrónico de fecha 29 de marzo de 2022 ( ANEXO 10) mediante la cual se le remitió la carta informativa DAC-REC-DNC-I-03216-22(iv) Acuse de envío (ANEXO 11 ) del correo electrónico de fecha 29 de Marzo de 2022.De la revisión de los medios probatorios se advierte que AMÉRICA MÓVIL emitió la carta informativa ( ANEXO 8 ) y la misma fue noti fi cada al abonado (ANEXOS 10 y 11). Asimismo, se advierte que realizó el ajuste respectivo a través de la emisión de la nota de crédito SA01-1612916 ( ANEXO 9 ), la cual se realizó dentro del plazo que tenía la empresa operadora para cumplir con lo dispuesto por la Resolución del TRASU. En ese sentido, este Consejo Directivo advierte que AMÉRICA MÓVIL no ha incurrido en la infracción tipi fi cada en el artículo 13 del RGIS, por lo que corresponde archivar el presente PAS, en este extremo. 20007211- 2022/TRASU/ ST-RA(i) Carta Informativa DAC-REC-DNC-I-04477-22 de fecha 02 de mayo de 2022 ( ANEXO 12 ) (ii) Correo electrónico de fecha 02 de mayo de 2022 ( ANEXO 13) mediante la cual se le remitió la carta informativa DAC-REC-DNC-I-04477-22 al abonado.(iii) Acuse de envío (ANEXO 14 ) del correo electrónico de fecha 02 de Mayo de 2022.Del análisis de las pruebas se advierte, que AMÉRICA MOVIL remitió la carta informativa DAC-REC-DNC-I-04477-22 (ANEXO 12 ) señalando al abonado que su servicio se encuentra activo (incluye Captura de pantalla de estado del servicio) y en caso esté dispuesto a realizar las pruebas de operatividad de su servicio fi jo, podrá agendar una cita mediante la página web en la cual podrá elegir el centro de atención al cliente, día y hora exacta en el cual quiere ser atendido. Asimismo, se advierte que se remitió al correo que brindó el abonado en su formulario de reclamos, la carta, así como se observa el acuse de envío (ANEXO 14 ) sin que el abonado declare su desacuerdo con el contenido de la carta informativa. Por consiguiente, este Consejo Directivo verifi ca que AMÉRICA MÓVIL cumplió con acreditar las coordinaciones con el usuario mediante la carta noti fi cada con fecha 02 de mayo de 2022. De acuerdo a lo expuesto, se concluye que la empresa operadora no ha incurrido en la infracción tipi fi cada en el artículo 13 del RGIS, por lo que corresponde archivar el presente PAS, en este extremo.