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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (29/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Jueves 29 de febrero de 2024 El Peruano / Que, con Decreto Supremo N° 023-2021-EM (en adelante “Decreto 023”), se dispuso la inclusión del Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado (en adelante “GLP-E”) en la lista de Productos sujetos al Fondo. Asimismo, con Decreto Supremo N° 033-2023-EM publicado en la Edición Extraordinaria del Diario Ofi cial El Peruano del 28 de diciembre de 2023, se modi fi có el artículo 1 del Decreto 023, a fi n de disponer que la inclusión del GLP-E en la lista de Productos sujeto al Fondo se realice hasta el 28 de marzo de 2024, inclusive; Que, las condiciones técnicas para la inclusión del GLP-E en el Fondo han sido establecidas en el artículo 2 del Decreto 023 modi fi cado por Decreto Supremo N° 001- 2024-EM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el día 20 de enero de 2024, donde se señala que la actualización de las Bandas para el GLP-E se realiza el último jueves de cada mes, según los parámetros y criterios establecidos en dicho artículo 2; Que, con Resolución N° 091-2023-OS/GRT publicada el 28 de diciembre de 2023, se fi jó la Banda de Precios para el PIN 6 GGEE SEA y el Margen Comercial vigentes a partir del viernes 29 de diciembre de 2023 hasta el jueves 29 de febrero de 2024; Que, mediante Resolución N° 002-2024-OS/GRT publicada el 25 de enero de 2024, se fi jaron las Bandas de Precios para el GLP-E y el Diésel B5 destinado al uso vehicular y los Márgenes Comerciales vigentes a partir del viernes 26 de enero de 2024 hasta el jueves 29 de febrero de 2024; Que, conforme al “Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, aprobado por Resolución N° 082-2012-OS/CD y modi fi catorias, corresponde a la Gerencia de Regulación de Tarifas, la actualización de las Bandas y la fi jación de los Márgenes Comerciales; Que, de acuerdo con lo señalado en el numeral 4.1 del DU 010 y en el numeral 6.5 de las Normas Reglamentarias y Complementarias del Fondo, mediante O fi cio Múltiple 0360-2024-GRT de fecha 19 de febrero de 2024, Osinergmin convocó a los integrantes de la Comisión Consultiva a una reunión no presencial, la cual se llevó a cabo el día lunes 26 de febrero de 2024, donde se informaron los resultados obtenidos para la actualización de las Bandas; Que, luego de la evaluación respectiva, cuyo detalle se encuentra en el Informe Técnico N° 126-2024-GRT elaborado por la División de Gas Natural, corresponde actualizar las Bandas para el PIN 6 GGEE SEA, el Diésel BX destinado al uso vehicular y el GLP-E; así como fi jar sus respectivos Márgenes Comerciales; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 010-2004 con el que se creó el Fondo para la estabilización de precios de los combustibles derivados del Petróleo; en el Decreto Supremo N° 142-2004-EF con el que se aprobaron normas reglamentarias y complementarias al citado decreto de urgencia; en el Decreto de Urgencia N° 005-2012; en el Decreto Supremo N° 023-2021-EM; en el Decreto Supremo N° 025-2021-EM; y en el Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo aprobado mediante Resolución N° 082-2012-OS/CD así como en sus normas modi fi catorias y complementarias, y; Con la opinión favorable de la División de Gas Natural y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas. SE RESUELVE: Artículo 1.- Fijar la Banda de Precios para el Petróleo Industrial 6 utilizado en Generación Eléctrica en Sistemas Aislados, según lo siguiente: Producto LS LI PIN 6 GGEE SEA 8,10 8,00 Notas: 1. Los valores se expresan en Soles por Galón. 2. LS: Límite Superior de la Banda. 3. LI: Límite Inferior de la Banda. 4. PIN 6 GGEE SEA: Petróleo Industrial 6 utilizado en generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados. Artículo 2.- Fijar como Margen Comercial para el Producto señalado en el artículo 1 de la presente resolución el valor del Cuadro N° 5 del Informe Técnico N° 126-2024-GRT. Artículo 3.- Fijar la Banda de Precios para el Diésel B5 destinado al uso vehicular, según lo siguiente: Producto LS LI Diésel B5 Bajo Azufre 11,29 11,19 Diésel B5 Alto Azufre 11,29 11,19 Notas: 1. Los valores del Diésel B5 se expresan en Soles por Galón. 2. LS: Límite Superior de la Banda. 3. LI: Límite Inferior de la Banda. 4. Diésel B5: Destinado al uso vehicular Artículo 4.- Fijar como Margen Comercial para el Producto señalado en el artículo 3 de la presente resolución el valor del Cuadro N° 6 del Informe Técnico N° 126-2024-GRT. Artículo 5.- Fijar la Banda de Precios para el Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado, según lo siguiente: Producto LS LI GLP-E 2,09 2,03 Notas: 1. Los valores del GLP-E se expresan en Soles por kilogramo. 2. LS: Límite Superior de la Banda. 3. LI: Límite Inferior de la Banda. 4. GLP-E: Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado. Artículo 6.- Fijar como Margen Comercial para el Producto señalado en el artículo 5 de la presente resolución el valor del Cuadro N° 6 del Informe Técnico N° 126-2024-GRT. Artículo 7.- La Banda de Precios y el Margen Comercial aprobados en los artículos 1 y 2 de la presente resolución estarán vigentes a partir del viernes 1 de marzo de 2023 hasta el jueves 25 de abril de 2024. Artículo 8.- La Banda de Precios y el Margen Comercial aprobados en los artículos 3 y 4 de la presente resolución, para el Diésel B5 destinado al uso vehicular, estarán vigentes a partir del viernes 1 de marzo de 2024 hasta el jueves 28 de marzo de 2024. Artículo 9.- La Banda de Precios y el Margen Comercial aprobados en los artículos 5 y 6 de la presente resolución, para el Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado, estarán vigentes a partir del viernes 1 de marzo de 2024. Artículo 10.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y consignarla junto con el Informe Técnico N° 126-2024-GRT y el Informe Legal N° 030-2024-GRT, los mismos que la integran, en el portal web institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx MIGUEL JUAN RÉVOLO ACEVEDO Gerente de Regulación de Tarifas 2265701-1