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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (29/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Jueves 29 de febrero de 2024 El Peruano / vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de junio de 2024, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Cuarto .- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano y al fi scal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2265690-16 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Fijan remuneración mensual del Gobernador Regional y dieta mensual de Consejeros/as Regionales para el Ejercicio Presupuestal 2024 ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 004 Callao, 29 de enero de 2024El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en Sesión Ordinaria celebrada el 29 de enero de 2024, con el voto unánime de los/as Consejeros/as Regionales y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao. VISTOS: El Memorando N° 000002 – 2024 – GRC / SCR y el Memorando N° 000003 – 2024 – GRC / SCR emitidos por la Secretaría del Consejo Regional, ambos de fecha 03 de enero de 2024, el Memorando N° 000011 – 2024 – GRC / GAJ de fecha 05 de enero de 2024, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorando N° 000013 – 2024 – GRC / GRPPYAT de fecha 10 de enero de 2024, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fi scalizador (…)”; Que, en concordancia a ello, cabe señalar que, el Artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia (…)”; Que, el Artículo 13° de la acotada norma, respecto al Consejo Regional, establece: “Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (…)”;Que, el literal f. del Artículo 15° de la Ley antes mencionada, establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Fijar la remuneración mensual del Presidente, y Vicepresidente y las dietas de los Consejeros.”, en lo que respecta a la remuneración del Gobernador Regional, conforme al Artículo 20° de la presente Ley, este percibe una remuneración mensual fi jada por el Consejo Regional de acuerdo a la disponibilidad presupuestal; en el caso del Vicegobernador Regional, este percibe la remuneración inherente a su cargo, conforme lo establecido en el Artículo 23° de la Ley acotada; Que, asimismo, el inciso a. del Artículo 19° de la acotada norma, respecto a las Dietas de los Consejeros/as Regionales, establece: “Los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir dietas. Las dietas son fi jadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad económica del Gobierno Regional. (…)”; Que, el Artículo 39° de la norma antes mencionada, dispone: “(…) Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (…) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. (…)”; Que, la Ley N° 28212 publicada el 27 de abril de 2004, en el Diario O fi cial “El Peruano” y modi fi cada por el Decreto de Urgencia N° 038 – 2006 publicado el 30 de diciembre de 2006, en el Diario O fi cial “El Peruano”, Ley que regula los Ingresos de los Altos Funcionarios, Autoridades del Estado y dicta otras medidas, tiene por fi nalidad regular los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado; Que, el literal c) del Artículo 4° de la acotada norma, establece que los Gobernadores Regionales reciben una remuneración mensual fi jada por el Consejo Regional cuyo monto máximo equivale a cinco y media unidades de remuneración del sector público; y, asimismo, el numeral 5.2 del Artículo 5° de la misma norma señala que los Consejeros/as Regionales reciben únicamente dietas y que en ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Gobernador Regional; Que, mediante Decreto Supremo N° 094 – 2023 – PCM publicado el 13 de agosto de 2023, en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se estableció el monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público para el Año 2024, el cual se fi jó en la suma de S/ 2,600.00 (Dos Mil Seiscientos y 00/100 Soles); Que, el numeral 4.2 del Artículo 4° de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 publicada el 06 de diciembre de 2023, en el Diario Ofi cial “El Peruano” establece: “Todo acto administrativo, acto de administración o las resoluciones administrativas que autoricen gastos no son e fi caces si no cuentan con el crédito presupuestario correspondiente en el presupuesto institucional o condicionan la misma a la asignación de mayores créditos presupuestarios, bajo exclusiva responsabilidad del titular de la entidad, así como del jefe de la o fi cina de presupuesto y del jefe de la o fi cina de administración, o los que hagan sus veces, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.”; Que, mediante Memorando N° 000002 – 2024 – GRC / SCR de fecha 03 de enero de 2024, la Secretaría del Consejo Regional solicita a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, con carácter de muy urgente, que emita un informe respecto a la Asignación Presupuestal que requiere el Consejo Regional, para poder fi jar la remuneración del Gobernador Regional, de la Vicegobernadora Regional, así como las Dietas de los/as Consejeros/as Regionales, para el Ejercicio Presupuestal 2024, de conformidad con lo establecido en el inciso f. del Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modi fi catorias; Que, mediante Memorando N° 000003 – 2024 – GRC / SCR de fecha 03 de enero de 2024, la Secretaría del Consejo Regional solicita a la Gerencia de Asesoría