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77 NORMAS LEGALES Jueves 29 de febrero de 2024 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Josseline Guissel Vilca Castañeda, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huancavelica, su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancavelica y la prórroga de la vigencia de dicho nombramiento y designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 2073-2023-MP-FN y 3652-2023-MP-FN, de fechas 19 de agosto y 28 de diciembre de 2023, respectivamente; con efectividad al 23 de febrero de 2024; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huancavelica, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2265690-7 Aceptan renuncia de Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 544-2024-MP-FN Lima, 28 de febrero de 2024VISTOS Y CONSIDERANDO: El o fi cio Nº 069-2024-MP-FN-CG-EEF-CBP-MP- RP, cursado por la abogada Magaly Elizabeth Quiroz Caballero, Coordinadora General del Equipo Especial de Fiscales avocado al conocimiento del caso “Los Cuellos Blancos del Puerto”, mediante el cual se eleva la carta de renuncia, así como la conformidad de la misma, de la abogada Analiz Haydeé Cantoral Castro, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro y a su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, presentada al doctor Franklin Jaime Tomy López, Fiscal Supremo Provisional Transitorio, designado en el Despacho antes mencionado, quién a su vez remite el ofi cio Nº 071-2024-MP-FN-FSTEDCFP, de fecha 02 de febrero de 2024, dirigido a la Coordinadora General del Equipo Especial antes citado, por motivos estrictamente personales, con efectividad al 29 de febrero de 2024; asimismo, el o fi cio Nº 083-2024-MP-FN-CG-EEF-CBP- MP-RP, remitido por la Coordinadora General del Equipo Especial de Fiscales avocado al conocimiento del caso “Los Cuellos Blancos del Puerto”, en el cual, se adjunta el complemento de la carta de renuncia de la abogada Analiz Haydeé Cantoral Castro, contando con el visto bueno de su jefe inmediato y la Coordinación respectiva, a la exoneración del plazo de ley de los treinta (30) días; siendo presentada el 14 de febrero del presente año, en la mesa de partes del Despacho de la Primera Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos e informando que su último día de labores será el 29 de febrero de 2024. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Analiz Haydeé Cantoral Castro, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos; así como su adecuación y la prórroga de la vigencia de dicho nombramiento y designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 1439-2019-MP-FN y 304-2022-MP-FN y 3656-2023-MP-FN, de fechas 25 de junio de 2019, 10 de marzo de 2022 y 28 de diciembre de 2023, respectivamente; con efectividad al 01 de marzo de 2024. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Primera Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, Coordinación General del Equipo Especial de Fiscales avocado al conocimiento del caso “Los Cuellos Blancos del Puerto”, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2265690-8 Aceptan renuncia de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Apurímac RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 545-2024-MP-FN Lima, 28 de febrero de 2024 VISTOS Y CONSIDERANDO: Los o fi cios Nros. 006 y 034-2024-MP-FN-PJFS- APURÍMAC, remitidos por el abogado Rodolfo Huamán Florez, en ese entonces, encargado del Despacho de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac, mediante los cuales, elevan la carta de renuncia y su complemento, del abogado Yury Carbajal Rojas, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Apurímac y a su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Huancarama - Andahuaylas, presentadas el 03 y 10 de enero del presente año, por motivos de índole personales y familiar, solicitando la exoneración del plazo de ley, informando que su último día de labores será el 02 de enero de 2024; asimismo, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal antes citada, pone en conocimiento el o fi cio Nº 017-2024-FPMH-DFA-MP, de fecha 10 de enero de 2024, suscrito por el abogado Abdon Porras Durand, Fiscal Provincial Titular Mixto de Huancarama-Andahuaylas, Distrito Fiscal de Apurímac, designado en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Huancarama - Andahuaylas, indicando que no otorga la conformidad y/o visto bueno a la exoneración del plazo de ley solicitado en la carta de renuncia, debido a que sorpresivamente comunica verbalmente que habría tramitado su carta de renuncia, sin respetar los plazos ni procedimientos administrativos, no laborando, menos produciendo ningún acto de función fi scal, abandonando el centro laboral, conforme al cuaderno de control de asistencia de fi scales. Que, el numeral 3) del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que el cargo de fi scal termina por motivo de renuncia, desde que es aceptada; concordante con el literal b) del artículo 34 del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y con los artículos 182 literal b) y 185 del Decreto Supremo N°. 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, precisa que: “la renuncia será presentada con