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82 NORMAS LEGALES Jueves 29 de febrero de 2024 El Peruano / Que, estando a que la abogada Marlleny Paola Morales Yataco, apoyaba al conocimiento y la tramitación del Expediente Nº 100-2010 (Ingreso SGF Nº 009-2014), a fi n de garantizar la continuidad del referido expediente, se deberá disponer que a partir de la fecha la Primera Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavado de Activos, en adición a sus funciones, se avoque, al conocimiento y la tramitación del expediente antes citado, por ser dicha Fiscalía la que conoció primigeniamente el mismo. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero .- Dar por concluido el apoyo de la abogada Marlleny Paola Morales Yataco, Fiscal Adjunta Superior Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, designada en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavado de Activos, al Despacho de la Fiscalía Superior Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de Mira fl ores-Surquillo-San Borja, en relación a que continúe con en el conocimiento y la tramitación del Expediente Nº 100-2010 (Ingreso SGF Nº 009-2014), materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 859-2021-MP-FN, de fecha 14 de junio de 2021. Artículo Segundo .- Destacar a la abogada Marlleny Paola Morales Yataco, Fiscal Adjunta Superior Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, designada en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavado de Activos, al Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavado de Activos, a partir del 19 de febrero y hasta el 30 de junio de 2024, luego de lo cual deberá retornar a su respectivo Despacho. Artículo Tercero .- Disponer que la abogada mencionada en el artículo precedente, en adición a sus funciones, se integre al Equipo Especial de Fiscales que se avocan a dedicación exclusiva al conocimiento de las investigaciones vinculadas con delitos de corrupción de funcionarios y conexos, en los que habría incurrido la empresa ODEBRECHT y otros. Artículo Cuarto .- Disponer que el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavado de Activos, en adición a sus funciones, se avoque, al conocimiento y la tramitación del Expediente Nº 100-2010 (Ingreso SGF Nº 009-2014), por ser dicha Fiscalía la que conoció primigeniamente el mismo. Artículo Quinto .- Déjese sin efecto toda aquella resolución que se oponga a la presente. Artículo Sexto .- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, Coordinación del Equipo Especial de Fiscales, conformado por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 5050-2016-MP-FN, de fecha 26 de diciembre de 2016, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano y a la fi scal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2265690-15 Nombran Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 552-2024-MP-FN Lima, 28 de febrero de 2024VISTOS Y CONSIDERANDO: Los o fi cios N.ros 756 y 896-2024-MP-FN-CFSN-FPS- DHI, cursados por la abogada Raquel Janet Cárdenas Manrique, Coordinadora de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad, mediante los cuales eleva propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Provincial, para el Despacho de la Cuarta Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad del Distrito Fiscal de Ayacucho, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante. El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley Nº 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Según el numeral 64.2 del artículo 64 de la ley Nº 30483, también modi fi cada mediante Ley Nº 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. El Fiscal de la Nación (i) como titular de la institución es el responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal, se hace oportuno en mérito al marco normativo señalado y previa veri fi cación de los requisitos de ley, nombrar y designar al fi scal que ocupe provisionalmente el cargo mencionado en el primer párrafo, nombramiento y designación que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de junio de 2024, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por la Ley Nº 31718. SE RESUELVE:Artículo Primero .- Dar por concluida la designación del abogado Alex Osejo Puchuri, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Supraprovincial Especializado en Derechos Humanos e Interculturalidad) de Ayacucho, Distrito Fiscal de Ayacucho, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad del Distrito Fiscal de Ayacucho, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1588-2023-MP-FN, de fecha 28 de junio de 2023. Artículo Segundo .- Nombrar al abogado Alex Osejo Puchuri, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho, designándolo en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad del Distrito Fiscal de Ayacucho, con retención de su cargo de carrera. Artículo Tercero .- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente, tengan