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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (29/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Jueves 29 de febrero de 2024 El Peruano / Jurídica, con carácter de muy urgente, que emita opinión legal respecto a fi jar la remuneración mensual del Gobernador Regional, de la Vicegobernadora Regional y las Dietas de los/as Consejeros/as Regionales, para el Ejercicio Presupuestal 2024, de conformidad con lo establecido en el inciso f. del Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modi fi catorias; Que, a través del Memorando N° 000011 – 2024 – GRC / GAJ de fecha 05 de enero de 2024, la Gerencia de Asesoría Jurídica, en atención al Memorando N° 000003 – 2024 – GRC / SCR de la Secretaría del Consejo Regional, emite la opinión legal solicitada y concluye: “4.1 Que, el monto a fi jar respecto a la remuneración del Gobernador Regional para el Ejercicio Presupuestal 2024, deberán tener en consideración el monto máximo de cinco y media Unidad Remunerativa del Sector Público – URSP; esto es S/ 14,300.00 (Catorce Mil Trescientos y 00/100 Soles), por todo concepto; así como para fi jar la remuneración de la Vicegobernadora, además las dietas de los/as Consejeros/as Regionales no pueden superar en total del treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Gobernador Regional. 4.2 Que, habiéndose emitido el Acuerdo de Consejo Regional N° 003 de fecha 17 de enero de 2023, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, se acordó fi jar la remuneración del Gobernador y Vicegobernadora, así como la dieta de los Consejeros Regionales, por lo que, de así considerarlo el Consejo Regional tome en cuenta dichos montos fi jados. 4.3 En atención al numeral 4.2 del artículo 4° Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, previo a la aprobación de los montos de remuneración del Gobernador y Vicegobernador y dietas de los/as Consejeros/as Regionales del Gobierno Regional del Callao, para el Ejercicio Presupuestal 2024, se deberá contar con el crédito presupuestario correspondiente emitido por la Gerencia Regional del Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. 4.4 Finalmente de conformidad con el literal f) del artículo 15° y 39° de Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, previo cumplimiento de lo señalado en el punto 4.2 de las presentes conclusiones, resulta procedente fi jar el monto de la remuneración del Gobernador y Vicegobernadora, así como fi jar el monto de la dieta de los Consejeros Regionales; por lo que corresponde elevar los actuados al Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao para su deliberación y acuerdo respectivo.”; Que, con Memorando N° 000013 – 2024 – GRC / GRPPYAT de fecha 10 de enero de 2024, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, remite a la Secretaría del Consejo Regional, el Informe N° 000006 – 2024 – GRC / OPT de la fecha, emitido por la O fi cina de Presupuesto y Tributación, en atención al Memorando N° 000002 – 2024 – GRC / SCR de la Secretaría del Consejo Regional, emite la opinión técnica solicitada y concluye: “• Que, el monto anual para remuneraciones solicitado para el Gobernador y Vicegobernador es de S/ 325,680.00 • Que, el monto anual para los Señores Consejeros Regionales es de S/ 463,320.00 • Que, dichos montos se encuentran considerados en el Presupuesto Institucional de Apertura 2024.”; Que, en tal sentido, el monto de la remuneración del Gobernador y Vicegobernadora, así como las dietas de los/as Consejeros/as Regionales, para el Ejercicio Presupuestal 2024, no han sufrido incremento alguno en relación a las aprobadas, para el Ejercicio Presupuestal 2023; Que, en ese sentido, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modi fi catorias, en virtud de los considerandos establecidos precedentemente, por unanimidad:SE ACUERDA: 1. Fijar para el Ejercicio Presupuestal 2024 la Remuneración Mensual del Gobernador Regional y de la Vicegobernadora del Gobierno Regional del Callao, según el siguiente detalle: Gobernador RegionalS/ 14,300.00 (Catorce Mil Trescientos y 00/100 Soles) Vicegobernadora RegionalS/ 12,635.00 (Doce Mil Seiscientos Treinta y Cinco Y 00/100 Soles) 2. Fijar para el presente Ejercicio Presupuestal 2024 la Dieta Mensual de los señores/as Consejeros/as Regionales en el treinta por ciento (30%) de la Remuneración Mensual del Gobernador Regional del Gobierno Regional del Callao, según el siguiente detalle: Consejeros/as RegionalesS/ 4,290.00 (Cuatro Mil Doscientos Noventa y 00/100 Soles) 3. Los egresos que origine el presente Acuerdo de Consejo Regional se fi nanciarán con la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios. 4. Dispensar el presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTOMando se registre y cumplaLUZ CARMELA JULCA ESTRADA Consejera DelegadaConsejo Regional 2264608-1 Designan Director de la Institución Educativa Pública Militar “Colegio Militar Leoncio Prado” RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 000012 Callao, 7de febrero de 2024EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO: VISTOS: La Resolución Ministerial Nº 00031-2024-DE de fecha 18 de enero de 2024; el O fi cio Nº 003-IEPM CMLP/ SG 2024 de fecha 18 de enero de 2024; el Informe Nº 000014-2024-GRC-GRECYD de fecha 22 de enero de 2024, de la Gerencia Regional de Educación, Cultura y Deporte; el Informe Nº 000016-2024-GRC-GRECYD de fecha 24 de enero de 2024, de la Gerencia Regional de Educación, Cultura y Deporte; el Informe N° 000115-2024-GRC/GAJ de fecha 05 de febrero de 2024, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…)”; Que, el Artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, señala: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia (…)”; Que, el numeral 7.1), del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público señala: “El Titular de la Entidad es responsable en materia presupuestaria y