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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (29/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Jueves 29 de febrero de 2024 El Peruano / anticipación no menor de treinta (30) días calendario, siendo potestad del titular de la entidad o del funcionario que actúa por delegación, la exoneración del plazo señalado”. Que, el artículo 183 del citado Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276, señala que: “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma”, debiendo guardar concordancia con lo señalado en el artículo 184 del mismo cuerpo normativo. Asimismo, el O fi cio Circular Nº 001-2022-MP-FN- PJFS, de fecha 20 de abril de 2022, se establecen los lineamientos para la presentación y trámite de las cartas de renuncias formuladas por los fi scales titulares y provisionales, Acuerdo Nº 6048, adoptado en la Sesión Ordinaria del 13 de abril de 2022, de la Junta de Fiscales Supremos; entre otros, precisando en el numeral 2) (…) la Coordinación Nacional correspondiente, debe asegurarse que la carta de renuncia cuente con toda la información necesaria, siendo esta: (…) las razones de su renuncia, la fecha de efectividad de la misma-teniendo presente lo establecido en el artículo 185 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y cuente con fi rma legalizada (…). En igual sentido, el Tribunal de Servicio Civil, en el fundamento 36 de la Resolución Nº 01524-2016-SERVIR/TSC-Primera Sala, de fecha 18 de agosto de 2016, ha señalado que “(…) el acto de renuncia no puede ser formulado con efecto retroactivo, es decir presentarla con fecha posterior a la fecha en que empezará a surtir efecto (…)”; en consecuencia, conforme a los argumentos antes expuesto, y al no otorgar la conformidad y/o visto bueno a la exoneración del plazo de ley solicitado en la carta de renuncia; se hace necesario aceptar la renuncia del referido magistrado, a partir del 03 de febrero de 2024. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Yury Carbajal Rojas, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Apurímac y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Huancarama - Andahuaylas, y la prórroga de la vigencia de dicho nombramiento y designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 3277-2023-MP-FN y 081-2024-MP-FN, de fechas 24 de noviembre de 2023 y 10 de enero de 2024, respectivamente; con efectividad al 03 de febrero de 2024. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2265690-9 Aceptan renuncia de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Cañete RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 546-2024-MP-FN Lima, 28 de febrero de 2024VISTOS Y CONSIDERANDO: Los o fi cios Nros. 240 y 274-2024-MP-FN- PJFSCAÑETE, remitidos por los abogados Julio Aurelio Ildefonso Manrique Zegarra, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cañete y Jesús Domingo Mávila Salón, en ese entonces, encargado del Despacho de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores antes citada, mediante los cuales se elevan la carta de renuncia y su complemento, así como emitiendo conformidad de la misma, de la abogada Bélgica Mairovy Correa Távara, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Cañete y a su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Familia de Mala; presentadas el 07 y 13 de febrero del presente año, vía correo electrónico dirigido a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cañete, por motivos personales, con efectividad al 19 de febrero de 2024; la misma que ha sido comunicada a la O fi cina General de Potencial Humano, vía correo electrónico, en virtud de que se trata de un personal administrativo con reserva de su plaza de origen. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Bélgica Mairovy Correa Távara, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Cañete y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Familia de Mala, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 1643-2021-MP-FN y 1087-2022-MP-FN, de fechas 30 de noviembre de 2021 y 14 de junio de 2022, respectivamente; con efectividad al 19 de febrero de 2024; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cañete, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2265690-10 Nombran Fiscales en los Distrito Fiscales de San Martín, Huánuco, Del Santa y Amazonas RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 547-2024-MP-FN Lima, 28 de febrero de 2024VISTOS Y CONSIDERANDO:Los o fi cios N°s. 544 y 589-2024-MP-FN-OCE-FEDTID y el informe Nº 01-2024-MP-FN-OCE-FEDTID, cursados por la abogada Isabel Edi Galván Calle, Jefa de la O fi cina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trá fi co Ilícito de Drogas, mediante los cuales remite las propuestas de rotación del personal fi scal del sub sistema a su cargo. El artículo 14 del Reglamento de las Fiscalías Provinciales Especializadas en Delitos de Trá fi co Ilícito de Drogas, aprobado a través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 626-2014-MP-FN, de fecha 21 de febrero de 2014, señala que es política institucional del Ministerio Público, garantizar la independencia y seguridad de los fi scales especializados en delitos de trá fi co ilícito de drogas, para ello, los fi scales provinciales y adjuntos provinciales, serán rotados en los diversos despachos fi scales ubicados en todo el territorio nacional, de forma anual. El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley Nº 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales