TEXTO PAGINA: 13
13 NORMAS LEGALES Lunes 8 de julio de 2024 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente EjecutivoConsejo Directivo 1 Aprobado por la Resolución N° 090-2015-CD/OSIPTEL y modi fi catorias “Artículo 32.- Medidas Cautelares Durante el desarrollo de la fi scalización el órgano competente de su ejecución, podrá imponer a la entidad fi scalizada mediante resolución debidamente motivada, medidas cautelares para asegurar el cumplimiento de obligaciones o evitar que se produzca un daño o que éste se torne irreparable, con sujeción a lo previsto en el artículo 246 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. Las medidas impuestas no podrán extenderse por un plazo mayor al que resulte indispensable para cumplir los objetivos cautelares en cada caso. En estos casos, el Procedimiento Administrativo Sancionador o el Procedimiento de Imposición de Medida Correctiva, según corresponda, deberán iniciarse en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados desde el día siguiente de la noti fi cación de la medida cautelar. Vencido dicho plazo, si no se ha iniciado el procedimiento correspondiente, la medida cautelar se extingue. En el marco del Procedimiento Administrativo Sancionador o del Procedimiento de Imposición de Medida Correctiva según corresponda, las medidas cautelares dictadas durante la fi scalización podrán ser suspendidas, modi fi cadas o levantadas por el órgano competente, de ofi cio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser conocidas o consideradas en el momento de su adopción. La empresa operadora que incumpla la medida cautelar dispuesta incurrirá en infracción muy grave, salvo que en dicha medida se establezca una califi cación distinta.” 2 Toda vez que, habría obstaculizado el ejercicio de las facultades del supervisor en la acción de fi scalización desarrollada el 6 de febrero de 2023, en las instalaciones del operador, al no haber entregado en su debida oportunidad, las contrataciones realizadas en el periodo del 31 de enero al 5 de febrero de 2023, la trazabilidad de la línea N° 928322465, la que fue activada en la acción de fi scalización, los Log de biometría de los vendedores en el periodo del 31 de enero al 5 de febrero de 2023 y el registro actualizado de sus vendedores al 5 de febrero de 2023. 3 Aprobado por la Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y modi fi catorias. 4 Registro SISDOC N° 18066-2024/MPV y 18071-2024/MPV 5 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y modi fi catorias. 6 Realizadas entre los días 31 de enero y 1, 6 y 20 de febrero de 2023 en los departamentos de Loreto, Piura, Lambayeque, Moquegua, Cajamarca y Amazonas 7 Resolución N° 23-2023-DFI/OSIPTEL, noti fi cada el 25 de enero de 2023 8 Resolución N° 00026-2023-DFI/OSIPTEL, noti fi cada el 25 de enero de 2023 9 Resolución N° 025-2023-DFI/OSIPTEL, noti fi cada el 25 de enero de 2023 10 Expediente N° 00039-2023-GG-DFI/PAS (TELEFÓNICA), Expediente N° 00036-2023-GG-DFI/PAS (AMÉRICA MÓVIL) y Expediente N° 00035-2023-GG-DFI/PAS (ENTEL). 11 Conforme al Diccionario de la Real Academia, se de fi ne obstaculizar como “Impedir o di fi cultar la consecución de un propósito.” https://dle.rae.es/ obstaculizar 12 Artículo 368.- Resistencia o desobediencia a la autoridad El que desobedece o resiste la orden legalmente impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus atribuciones, salvo que se trate de la propia detención, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años. Cuando se desobedezca la orden de realizarse un análisis de sangre o de otros fl uidos corporales que tenga por fi nalidad determinar el nivel, porcentaje o ingesta de alcohol, drogas tóxicas estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de siete años o prestación de servicios comunitarios de setenta a ciento cuarenta jornadas. Cuando se desobedece o resiste una medida de protección dictada en un proceso originado por hechos que confi guran violencia contra las mujeres o contra integrantes del grupo familiar será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años.” 13 https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/03960-2005-HC.html 14 Artículo 12.- Obstaculización de la acción de supervisión La Empresa Operadora que, por cualquier medio, demore, obstaculice y/o impida, ya sea la realización como el desarrollo de una acción de supervisión, así como, ejecute cualquier otra conducta activa u omisiva que afecte su objetivo, incurrirá en infracción muy grave. 15 https://www.osiptel.gob.pe/media/penfy0tv/resol145-2023-cd. pdf16 Artículo 17.- Apoyo de la fuerza pública 17.1 Para el ejercicio de las acciones conducentes al cumplimiento del objeto de la acción supervisora, de las facultades contempladas en los Artículos 4, 5 y 15 de la presente norma y de la ejecución de sus resoluciones, mandatos u órdenes en general, OSIPTEL podrá requerir el auxilio de la fuerza pública, el mismo que será presentado de inmediato bajo responsabilidad. 2303682-1 Declaran infundado el Recurso de Apelación interpuesto por VIETTEL PERÚ S.A.C. contra la Resolución N° 129-2024-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00185-2024-CD/OSIPTEL Lima, 2 de julio de 2024 EXPEDIENTE Nº : 064-2023-GG-DFI/PAS MATERIA :Recurso de Apelación presentado por VIETTEL PERÚ S.A.C., contra la Resolución N° 129-2024-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : VIETTEL PERÚ S.A.C. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por VIETTEL PERÚ S.A.C. (en adelante, VIETTEL) contra la Resolución N° 129-2024-GG/OSIPTEL, (ii) El Informe Nº 190-OAJ/2024 del 20 de junio de 2024, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; (iii) El Expediente Nº 064-2023-GG-DFI/PAS. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 2.1. Mediante carta N° 2266-DFI/2023, noti fi cada el 29 de agosto de 2023, la DFI comunicó a VIETTEL el inicio del presente PAS por la presunta comisión de la infracción tipi fi cada en el literal a. del artículo 7 del RGIS, otorgándole un plazo de 5 días hábiles, contados desde su noti fi cación, para la remisión de sus descargos, dejando sin efecto la carta N° 1912-DFI/2023. 2.2. Mediante carta N° 016-GG/2024, noti fi cada el 10 de enero de 2024, se puso en conocimiento de VIETTEL, el Informe Final de Instrucción Nº 255- DFI/2023, a fi n de que formule sus descargos en un plazo de 5 días hábiles. 2.3. Mediante la Resolución N° 129-2024-GG/ OSIPTEL de fecha 12 de abril de 2024, la Primera Instancia sancionó a VIETTEL con una multa ascendente a 150 UIT, por la infracción antes señalada. 2.4. Mediante Carta N° 063-2024/GL.EDR de fecha 08 de mayo de 2024, VIETTEL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución N° 129-2024-GG/ OSIPTEL. 2.5. Mediante Memorando N° 247-OAJ/2024 de fecha 2 de junio de 2024, la O fi cina de Asesoría Jurídica (en adelante, OAJ) solicitó la actuación de medios probatorios presentados por la empresa operadora en su Recurso de Apelación. Al respecto, por medio del Memorando N° 829- DFI/2024 de fecha 17 de junio de 2024, la DFI remitió el análisis requerido. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones 1 (en adelante, RGIS) y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General2 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por VIETTEL, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia.