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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2024 (11/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Jueves 11 de julio de 2024 El Peruano / Ramos para su participación en el evento denominado VIII SINAPSIS 2024 (https: //www.sinapsis-pe.org/), a desarrollarse en la ciudad de Düsseldorf, Estado Renania del Norte-Westfalia, Alemania, otorgamiento de pasajes aéreos y viáticos del 15 al 23 de julio de 2024, conforme a lo expuesto en la parte considerativa, y de acuerdo al gasto que se detalla: CLASIFICADOR PASAJES Y GASTOS DE TRANSPORTE S/ 19,523.40 23.21.21 Pasaje terrestre Quillabamba a Cusco S/ 50.00 23.21.21 Pasaje terrestre Cusco a Quillabamba S/ 50.00 23.21.21 Pasaje Aéreo Cusco a Lima (Ida y vuelta) S/ 1,238.33 23.21.11Pasaje Aéreo Lima - Düsseldorf Alemania (Ida y vuelta) S/ 18,185.08 VIATICOS S/ 15,087.16 23.21.12 Viático Internacional (07 días) S/ 14,447.16 23.21.22 Viático Nacional (02 días) S/ 640.00 TOTAL ASIGNACIÓN DE PASAJES Y VIATICOS S/ 34,610.56 T/C. 3.822 Segundo.- ACLARAR, que la autorización de la comisión de servicios es por 09 días, disgregados en siete (7) días de viáticos internacionales, dos (2) días de viáticos nacionales, pasajes y gastos de transporte. Tercero.- NOTIFICAR, la presente resolución a la Dirección General de Administración, al interesado y demás dependencias administrativas de la UNIQ, para conocimiento, cumplimiento y acciones pertinentes. Cuarto.- PUBLICAR, en el diario o fi cial El Peruano la presente resolución de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto Supremo Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, debiendo ser efectuado por la Ofi cina de Comunicación e Imagen Institucional. Quinto.- PUBLICAR, la presente Resolución en el Portal Institucional de la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba. www.uniq.edu.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. CERAPIO N. QUINTANILLA CONDOR Presidente de la Comisión Organizadora NEIL QUIROZ VILLAVICENCIO Secretario General 2305059-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran infundado recurso de apelación interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 041-2023-MDVO-CM, que declaró fundado recurso de reconsideración presentado por alcalde de la Municipalidad Distrital de Veintiséis de Octubre, provincia y departamento de Piura RESOLUCIÓN Nº 0166-2024-JNE Expediente Nº JNE.2023002660 VEINTISÉIS DE OCTUBRE - PIURA - PIURA SUSPENSIÓNAPELACIÓN Lima, cinco de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Luis Eloy Puertas Miranda (en adelante, señor recurrente), en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 041-2023-MDVO-CM, del 28 de agosto de 2023, que declaró fundado el recurso de reconsideración presentado por don Víctor Hugo Febre Calle, alcalde de la Municipalidad Distrital de Veintiséis de Octubre, provincia y departamento de Piura (en adelante, señor alcalde), en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 029-2023-MDVO-CM, que a su vez aprobó la suspensión en el cargo de la referida autoridad, por la causa de falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal (en adelante, RIC), prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). PRIMERO. ANTECEDENTESLa solicitud de suspensión 1.1. El 22 de febrero de 2023, el señor recurrente presentó su solicitud de suspensión en contra del señor alcalde por la causa de falta grave de acuerdo con el RIC, prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la LOM, argumentando esencialmente lo siguiente: a) La prensa reportó “un vehículo marca Toyota de color blanco […] que pertenece a la Municipalidad Distrital de Veintiséis de Octubre fue captado el pasado 13 de febrero en el bloqueo de la carretera Piura - Chulucanas […] movilizando personas a la zona de concentración [sic]”. b) “El congresista Héctor Ventura Ángel presidente de la comisión de fi scalización del Congreso de la República, Solicita al contralor general de la república […] realizar Acción de Control Especi fi co a los actos efectuados por la autoridad [sic]”. c) El contenido del artículo 99 del RIC. Decisión del concejo municipal sobre la solicitud de suspensión 1.2. En la sesión extraordinaria de concejo del 5 y 14 de abril de 2023, el Concejo Distrital de Veintiséis de Octubre aprobó suspender al señor alcalde –con ocho (8) votos a favor, dos (2) en contra y una (1) abstención (la autoridad cuestionada no votó)–, por incurrir en la causa de falta grave de acuerdo al RIC –por infringir el artículo 99–, prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la LOM. Dicha decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 029-2023-MDVO-CM, del 12 de junio del mismo año. En la sesión del 14 de abril de 2023, participó el señor alcalde, representado por su abogado defensor, quien informó, de manera oral, sus respectivos alegatos. Ante dicha exposición, el Concejo Distrital de Veintiséis de Octubre –como órgano de primera instancia– adoptó la indicada decisión. Recurso de reconsideración 1.3. El 22 de junio de 2023, el señor alcalde interpuso recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 029-2023-MDVO-CM, a efectos de que se declare su nulidad, alegando que: a) El actual RIC se encuentra publicado en el portal institucional; sin embargo, no existe certeza de que este se haya publicado en el diario de mayor circulación de la jurisdicción. b) No existe prueba, hecho o documento alguno que lleve a concluir que “haya ejecutado una conducta comisiva u omisiva que vea severamente comprometida la imagen institucional de la Municipalidad”. Decisión del concejo municipal sobre el recurso de reconsideración 1.4. En la sesión extraordinaria de concejo del 28 de junio de 2023, el Concejo Distrital de Veintiséis de Octubre declaró fundado el recurso de reconsideración presentado por el señor alcalde y revocó el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 029-2023-MDVO-CM –con seis (6) votos a favor, cuatro (4) en contra y una (1) abstención (la autoridad cuestionada no votó)–. Dicha decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 041-2023-MDVO-CM, del 28 de agosto del mismo año.