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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2024 (11/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Jueves 11 de julio de 2024 El Peruano / En la referida sesión, participó el señor alcalde, quien brindó, de manera oral, sus alegatos. Ante dicha exposición, el Concejo Distrital de Veintiséis de Octubre –como órgano de primera instancia– adoptó la indicada decisión. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 27 de setiembre de 2023, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 041-2023-MDVO-CM, señalando lo siguiente: a) El 13 de febrero del 2023, se produjo el bloqueo de la carretera Piura-Chulucanas, por una organización denominada “Central Única de Rondas Campesinas”, cuyos manifestantes fueron movilizados en un vehículo que pertenecía a la municipalidad. Estos hechos mellaron la imagen del distrito. b) “[N]o estamos ante una ambigüedad, pues si el apoyar el cierre de carreteras por parte del alcalde, no es una falta grave, entonces que podríamos esperar para que se vea mellada la imagen de la Municipalidad [sic]”. c) El señor alcalde ha fabricado una prueba falsa con la que tramitó su recurso de reconsideración. d) El 2017, en el Expediente Nº J-2017-00494-A01, “fue rati fi cada su SUSPENSIÓN, por 15 días en su condición de regidor [sic]”. En este expediente, el 17 de enero de 2018, la Municipalidad Distrital de Veintiséis de Octubre remitió al Jurado Nacional de Elecciones copia del RIC y de la Ordenanza Municipal Nº 001-2015-MDVO- CM, del 7 de enero de 2015, así como la “publicación de fecha 10 de enero de 2015, que contiene la Ordenanza Municipal Nº 001-2015-MDVO-CM”. Posteriormente, con los O fi cios Nº 002723-2023-SG/ JNE, Nº 002797-2023-SG/JNE y los Autos Nº 1, Nº 2 y Nº 3, del 12, 20 de octubre, 14 de noviembre, 13 de diciembre de 2023 y 3 de abril de 2024, respectivamente, este órgano electoral requirió al señor alcalde para que cumpla con remitir documentación relacionada a la publicación del RIC. A través del O fi cio Nº 86-2024-MDVO-OGACyGD, recibido el 12 de abril de 2024, la referida municipalidad cumplió con enviar la información solicitada. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. Los artículos 51 y 109 disponen lo siguiente: Supremacía de la Constitución Artículo 51.- La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado. […] Vigencia y obligatoriedad de la Ley Artículo 109.- La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario o fi cial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte. En la LOM1.2. El numeral 12 del artículo 9 establece que: Artículo 9.- Atribuciones del Concejo Municipal Corresponde al concejo municipal: […] 12. Aprobar por ordenanza el reglamento del concejo municipal. 1.3. El numeral 4 del artículo 25 señala: Artículo 25.- Suspensión del cargo El ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo en los siguientes casos:[…] 4. Por sanción impuesta por falta grave de acuerdo con el reglamento interno del concejo municipal. 1.4. El artículo 44 determina: Artículo 44.- Publicidad de las Normas Municipales Las ordenanzas, los decretos de alcaldía y los acuerdos sobre remuneración del alcalde y dietas de los regidores deben ser publicados: 1. En el Diario O fi cial El Peruano en el caso de todas las municipalidades de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao. 2. En el diario encargado de las publicaciones judiciales de cada jurisdicción en el caso de las municipalidades distritales y provinciales de las ciudades que cuenten con tales publicaciones, o en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad. 3. En los carteles municipales impresos fi jados en lugares visibles y en locales municipales, de los que dará fe la autoridad judicial respectiva, en los demás casos. 4. En los portales electrónicos, en los lugares en que existan. Las normas municipales rigen a partir del día siguiente de su publicación, salvo que la propia norma postergue su vigencia. No surten efecto las normas de gobierno municipal que no hayan cumplido con el requisito de la publicación o difusión. En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones 1.5. En el considerando 20 de la Resolución Nº 0188- 2018-JNE, del 26 de marzo de 2018, el órgano colegiado indicó: 20. Debe recordarse, además, que la publicación del RIC no solo está relacionada con la ordenanza que lo aprueba o modi fi ca, sino también con los artículos que lo comprenden, ya que la intención de efectuar dicha publicación es que las personas sujetas a dicho documento, así como la ciudadanía de la circunscripción tengan conocimiento de las disposiciones contenidas en él [resaltado agregado]. 1.6. El considerando 2.4. de la Resolución Nº 0972- 2021-JNE especi fi ca lo siguiente: 2.4. Sobre el particular, en reiterada jurisprudencia emitida por el Supremo Tribunal Electoral, se estableció que, para que pueda imponerse válidamente la sanción de suspensión a una autoridad municipal por la comisión de una falta grave prevista en el RIC, se debe veri fi car la concurrencia de los siguientes elementos: a) El RIC debe haber sido publicado de conformidad con el artículo 44 de la LOM […], en virtud del principio de publicidad de las normas, reconocido en el artículo 109 de la Constitución Política del Perú […], y debe haber entrado en vigencia antes de la comisión de la conducta imputada a la autoridad municipal, en aplicación del principio de irretroactividad reconocido en el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG […]. b) La conducta imputada debe encontrarse clara y expresamente descrita como falta grave en el RIC, conforme lo disponen los principios de legalidad y tipicidad de las normas, consagrados en el literal d del numeral 24 del artículo 2 de la Norma Fundamental […] y en los numerales 1 y 4 del artículo 248 del TUO de la LPAG […]. c) La sanción debe recaer sobre la autoridad municipal que realiza, efectivamente, la conducta comisiva u omisiva que se encuentra descrita en el RIC como falta grave, de acuerdo con el principio de causalidad, reconocido en el numeral 8 del artículo 248 del dispositivo legal en mención […]. d) La existencia de intencionalidad de la autoridad municipal en realizar la conducta comisiva u omisiva tipifi cada como falta grave en el RIC debe ser acreditada, en virtud del principio de culpabilidad en el ámbito