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67 NORMAS LEGALES Jueves 11 de julio de 2024 El Peruano / el diario encargado de las publicaciones judiciales de la jurisdicción. 2.12. Por consiguiente, al no cumplir con el requisito de publicidad –primer elemento de la causa objeto de análisis–, este instrumento normativo carece de e fi cacia para la interposición de alguna sanción de suspensión por la comisión de falta grave. En consecuencia, corresponde desestimar el recurso de apelación, declarar nulo todo lo actuado; e, improcedente el trámite de suspensión seguido en contra del señor alcalde. 2.13. En ese mismo orden, se debe requerir al Concejo Distrital de Veintiséis de Octubre que cumpla con la publicación del RIC de acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 44 de la LOM; sin perjuicio de ello, debe recordarse que las conductas previstas como faltas o infracciones deben encontrarse de manera previa, clara y expresamente tipi fi cadas en el RIC, tal como lo disponen los principios de legalidad y tipicidad de las normas, concordantes con el literal d del numeral 24 del artículo 2 de la Constitución Política. Por ende, es menester recomendar al referido concejo que veri fi que la adecuada tipifi cación de las faltas o infracciones establecidas en el RIC y que la sanción de cada una de las conductas tipifi cadas como infracción en dicho reglamento se encuentre claramente delimitada. 2.14. Cabe precisar que la decisión adoptada por este órgano colegiado únicamente se circunscribe al procedimiento de suspensión seguido en contra del señor alcalde, sin perjuicio ni desmedro de lo que se resuelva en otras instancias, sean administrativas, civiles o penales, con relación a los hechos denunciados. 2.15. De otro lado, con relación a la aludida apelación tramitada en el Expediente Nº J-2017-00494-A01, del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes del Jurado Nacional de Elecciones, se advierte que en dicho caso, a través del Auto Nº 2, del 2 de febrero de 2018, tal apelación fue declarada improcedente por cuestiones de forma, es decir, este órgano colegiado no emitió pronunciamiento de fondo y menos evaluó la validez o efi cacia del RIC, como equivocadamente da a entender el señor recurrente, cuando –con relación a la sanción impuesta, en ese entonces, en contra de la autoridad cuestionada– alega que entonces “fue rati fi cada su SUSPENSIÓN, por 15 días en su condición de regidor [sic]”. Siendo así, lo expuesto por el apelante no se ajusta a la verdad. 2.16. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Luis Eloy Puertas Miranda en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 041-2023-MDVO- CM, del 28 de agosto de 2023, que declaró fundado el recurso de reconsideración presentado por don Víctor Hugo Febre Calle, alcalde de la Municipalidad Distrital de Veintiséis de Octubre, provincia y departamento de Piura, en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 029-2023-MDVO-CM, del 12 de junio de 2023, que a su vez aprobó la suspensión en el cargo de la referida autoridad, por la causa de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal, prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; así como declarar NULO todo lo actuado e IMPROCEDENTE el trámite de suspensión seguido en contra de la mencionada autoridad. 2. RECOMENDAR al Concejo Distrital de Veintiséis de Octubre, provincia y departamento de Piura, que veri fi que la adecuada tipi fi cación de las faltas o infracciones establecidas en el reglamento interno del concejo municipal y que cada una de las conductas tipi fi cadas como infracción en dicho reglamento se encuentren claramente delimitadas. 3. REQUERIR al Concejo Distrital de Veintiséis de Octubre, provincia y departamento de Piura, para que cumpla con la publicación del reglamento interno del concejo municipal de acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 44 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAROYARCE YUZZELLI Sánchez Corrales Secretario General (e) 1 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2305488-1 Declaran infundado recurso de apelación interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo Nº 072-2023/MPH, que desaprobó solicitud de suspensión presentada en contra de alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaura, departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 0167-2024-JNE Expediente Nº JNE.2024000082 HUAURA - LIMA SUSPENSIÓN APELACIÓN Lima, cinco de junio de dos mil veinticuatro.VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Carolina Stephani Otazú de la Cruz (en adelante, señora recurrente), en contra del Acuerdo de Concejo Nº 072-2023/MPH, del 5 de diciembre de 2023, que desaprobó su solicitud de suspensión presentada en contra de don Santiago Yuri Cano la Rosa, alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaura, departamento de Lima (en adelante, señor alcalde), por la causa de falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal (en adelante, RIC), prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). PRIMERO. ANTECEDENTESLa solicitud de suspensión 1.1. El 27 de setiembre de 2023, la señora recurrente presentó su solicitud de suspensión en contra del señor alcalde por la causa de falta grave de acuerdo con el RIC –literal f del artículo 14–, prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la LOM, argumentando esencialmente lo siguiente: a) Mediante el Acuerdo de Concejo Nº 007-2023/MPH, del “27 de enero de 2023”, el Concejo Provincial de Huaura aprobó y autorizó al señor alcalde la celebración de un