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67 NORMAS LEGALES Sábado 13 de julio de 2024 El Peruano / normativa aplicable (…)”; asimismo, los numerales 8.4 Administrativo, implica la potestad autodeterminativa para establecer los principios, técnicas y prácticas de sistemas de gestión, tendientes a facilitar la consecución de los fi nes de la institución universitaria, incluyendo la organización y administración del escalafón de su personal docente y administrativo. y 8.5 Económico, implica la potestad autodeterminativa para administrar y disponer del patrimonio institucional; así como para fi jar los criterios de generación y aplicación de los recursos, mani fi esta los regímenes de su autonomía. Así mismo la LEY Nº 31520. Ley Que Restablece la Autonomía y la Institucionalidad de las Universidades Peruanas Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto establecer que las universidades están integradas por docentes, estudiantes y graduados. Se dedican al estudio, la investigación, la educación y la difusión del saber, la cultura, la ciencia y la tecnología, así como a la extensión y proyección social, en el marco del mejoramiento permanente de la calidad educativa. Tienen autonomía en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Constitución Política del Perú. Cuarto: Que, el Artículo 56° de la LEY 30220 – Ley Universitaria, prescribe: (…) Artículo 56. Asamblea Universitaria La Asamblea Universitaria es un órgano colegiado que representa a la comunidad universitaria, se encarga de dictar las políticas generales de la universidad (…). Quinto: Que, el artículo 72° de la Ley Universitaria N° 30220, establece que cada universidad pública tiene un Comité Electoral Universitario que es elegido por la Asamblea Universitaria cada vez que ocurre un proceso electoral, con una anticipación no menor de seis (6) meses previos a dicho proceso, y constituido por tres (3) profesores principales, dos (2) asociados y un (1) auxiliar, y por tres (3) estudiantes. Está prohibida la reelección de sus miembros. El Comité Electoral es autónomo y se encarga de organizar, conducir y controlar los procesos electorales, así como de pronunciarse sobre las reclamaciones que se presenten. Sus fallos son inapelables. El sistema electoral es el de lista completa. (…) La O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) garantiza la transparencia del proceso electoral y participa brindando asesoría y asistencia técnica; y la Policía Nacional del Perú brinda seguridad en los procesos electorales de las universidades. Sexto: Que, el Estatuto de esta Casa Superior de Estudios, señala en su Artículo 204. De las atribuciones del Comité, en concordancia con el Reglamento de la UNP, en su artículo 426°, numeral 426.10 Son atribuciones del Comité Electoral Universitario: (…)204.2 Organizar, conducir y controlar todos los procesos electorales de los cargos que requieran elección. 204.4 Proclamar a los ganadores y designar a los accesitarios, emitiendo las resoluciones correspondientes. Sétimo: Que visto la Resolución del Comité Electoral N° 007-2023-CE-UNP, del 31 de octubre de 2023, que resuelve: ARTICULO PRIMERO: RECONOCER el Proceso de Elección de Rector y Vicerrectores año 2019, según Reglamento de elecciones aprobado mediante Resolución N 0462-CU-2019; y por consiguiente RATIFICAR los resultados del proceso electoral que declara como ganador en SEGUNDA VUELTA a la lista “Universidad y Desarrollo conformada por los siguientes DOCENTES UNIVERSITARIOS: Rector : Santos Leandro Montaño Roalcaba Vice-Rector Académico : Wilson Gerónimo Sancarranco CórdovaVice-Rector de Investigación : Ricardo Bayona Espinoza ARTÍCULO SEGUNDO: RECONOCER el periodo efectivo en el CARGO de RECTOR y VICE-RECTORES los docentes señalados en el artículo precedente, por el periodo de CINCO (05) años comprendido entre el 04 de abril de 2023 hasta el 03 de abril de 2028, debiendo para ello emitir nueva CREDENCIAL que los habilite como tales; ARTÍCULO TERCERO: PONER EN CONOCIMIENTO la presente Resolución a la Asamblea Universitaria Transitoria, Consejo Universitario y a los interesados, para lo que fuere de Ley; ARTÍCULO CUARTO: PONER DE CONOCIMIENTO, por intermedio de la Secretaria General de la Universidad Nacional de Piura, a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria SUNEDU, el contenido de la presente Resolución, para el REGISTRO pertinente ante la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos (DIGRAT), especí fi camente la Unidad de Registro de Grados y Títulos (URGT)… Octavo: Que, mediante Resolución del Comité Electoral N°005-P.E.D-CUNP-2024 de fecha 14 de febrero del 2024 se proclama y acredita a los ganadores en el proceso electoral de Asamblea Universitaria. Con fecha 22 de Febrero de 2024 en la Sala de Conferencias del Auditorio Central Manuel Moncloa y Ferreyra, de la Universidad Nacional de Piura, a horas 10:00 a.m. se realizó la Instalación de la Asamblea Universitaria de la Universidad Nacional de Piura, bajo la presidencia del DR. SANTOS LEANDRO MONTAÑO ROALCABA, Rector de la Universidad Nacional de Piura, tal como consta en el Acta de Instalación de la Asamblea Universitaria. Noveno: Que, mediante O fi cio N° 02368-2024-SUNEDU-DS-DIGRAT-URGT, del 29.May.2024, la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria- SUNEDU, se dirige a la Abg. Vanessa Arline Girón Viera, Secretaria General de esta Casa Superior de Estudios, con el fi n de requerir a la Universidad Nacional de Piura que, en un plazo no mayor a diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de notifi cada el presente documento, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la solicitud de registro, cumpla con: (i) Remitir la resolución o acuerdo del pleno de la Asamblea Universitaria Transitoria, en donde se advierta que se toma conocimiento y se rati fi ca la decisión del Comité Electoral Universitario-2023 conforme se advierte de la Resolución del Comité Electoral N° 007-2023-CE- UNP del 31 de octubre de 2023; ello en conformidad con el inciso b) del artículo 7° del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos – SUNEDU y lo dispuesto en la Resolución del Comité Electoral N° 007-2023-CE-UNP del 31 de octubre de 2023 del 31 de octubre de 2023. (ii) Remitir las declaraciones juradas de las autoridades, cuyo registro de datos se peticiona; ello de conformidad con el inciso c) del artículo 7° del Registro Nacional de Grados y Títulos -SUNEDU. Finalmente, precisa que en el escrito de subsanación se deberá indicar en la referencia el N° de Registro de Trámite Documentario (RTD), el N° de O fi cio primigenio y el N° de O fi cio con el cual la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria. Décimo: Que, para la toma de los acuerdos, el Artículo 166° del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, prevé que: “Los acuerdos de la Asamblea Universitaria, se tomarán por los votos de la mayoría de asistentes al momento de la votación en la sesión respectiva. En caso de empate habrá una segunda votación, si persistiera el empate el Rector o quien haga sus veces tendrá voto dirimente”. Décimo Primero: Que, según el Acta de Sesión Ordinaria N° 02-2024 de Asamblea Universitaria, de fecha 31 de mayo del 2024, sobre el punto de AGENDA, se procedió a la deliberación correspondiente, tal como se detalla a continuación: El Dr. Santos Leandro Montaño Roalcaba, Rector de la Universidad Nacional de Piura, señaló: Que participó de las elecciones del 12 de diciembre del 2019, resultando como ganador de esas elecciones, por, tanto el Comité Electoral, emitió la Resolución y le otorgó la credencial respectiva. El señor Rector, precisó que solicitó se le reconociera el periodo establecido en la Resolución del Comité Electoral N° 007-CE-2023, del 31.Oct.2023, en la que se