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66 NORMAS LEGALES Sábado 13 de julio de 2024 El Peruano / efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución; Que, mediante Resolución SBS N° 1132-2015, la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobó la “Norma que regula el procedimiento de atención de solicitudes de levantamiento de secreto bancario”, modi fi cada por Resoluciones SBS N° 3880-2016, N° 03348-2022 y N° 01076-2024, la cual establece el procedimiento que deben seguir las empresas reguladas y/o supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones que captan recursos del público y están establecidas en el literal A) del artículo 16 de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, así como, el Banco de la Nación y las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a operar con recursos del público, a efectos de cumplir con la atención oportuna de las solicitudes de levantamiento del secreto bancario que son formulados por las autoridades competentes, entre las cuales se encuentra el Contralor General de la República; Que, en ese contexto normativo, esta Entidad Fiscalizadora Superior mediante Resolución de Contraloría N° 211-2024-CG aprobó la Directiva N° 007-2024-CG/ FIS “Requerimiento de Información por Levantamiento del Secreto Bancario y/o Reserva Tributaria”, a fi n de regular el ejercicio de la facultad del Contralor General de la República prevista en el inciso 5) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, respecto del levantamiento del secreto bancario y/o reserva tributaria de los funcionarios y servidores públicos que administren o manejen fondos del Estado o de organismos sostenidos por este, la cual se materializará a través de una solicitud con la debida motivación, en el marco del servicio de control posterior en la modalidad de Auditoría Forense; Que, la Ley Nº 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera – Perú, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2017-JUS, en sus artículos 10-A y 18, respectivamente, prevén disposiciones relativas a garantizar la estricta con fi dencialidad y reserva de la identidad del O fi cial de Cumplimiento por parte de las autoridades, respecto, entre otros, de las responsabilidades que la ley les asigna; Que, la Subgerencia de Fiscalización, a través de la Hoja Informativa N° 000025-2024-CG/FIS, ha sustentado la necesidad de modi fi car la Directiva N° 007-2024-CG/ FIS “Requerimiento de Información por Levantamiento del Secreto Bancario y/o Reserva Tributaria”, con el propósito de efectuar precisiones con relación al responsable de la Empresa designado para la atención de los requerimientos formulados por el Contralor General de la República, teniendo en cuenta las restricciones legales respecto a la identidad del O fi cial de Cumplimiento; siendo que dicha propuesta cuenta con la conformidad de la Gerencia de Análisis de Información para el Control a través del Memorando N° 000150-2024-CG/GAINC; Que, conforme a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental mediante el Memorando N° 000767-2024-CG/GJNC, sustentado en la Hoja Informativa N° 000184-2024-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental, se considera jurídicamente viable la emisión del acto resolutivo que aprueba la propuesta de modi fi cación de la Directiva N° 007-2024-CG/FIS “Requerimiento de Información por Levantamiento del Secreto Bancario y/o Reserva Tributaria”; atendiendo a la propuesta formulada y sustentada por la Subgerencia de Fiscalización; De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias; y, así como lo dispuesto en el literal u) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría N° 179-2021-CG, y sus modi fi catorias; y, la Resolución de Contraloría N° 308- 2024-CG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car los numerales 4, 7.1.3, 7.3, 7.4, la Tercera y Cuarta Disposiciones Complementarias Finales, y los Anexos N° 1 y N° 2, de la Directiva N° 007-2024-CG/FIS “Requerimiento de Información por Levantamiento del Secreto Bancario y/o Reserva Tributaria”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 211-2024-CG, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano; y, a su vez ésta con su Anexo, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria), y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL IGLESIAS LEÓN Vicecontralor de Gestión Estratégica, Integridad y ControlContralor General de la República (e) 2306561-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Resuelven tomar conocimiento del Oficio N° 02368-2024-SUNEDU-DS-DIGRAT -URGT , recibido por la SUNEDU; y de la Resolución del Comité Electoral N° 007-2023-CE-UNP, que reconoce a Rector y Vicerrectores de la Universidad Nacional de Piura por un período efectivo de cinco años UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA Asamblea Universitaria RESOLUCIÓN DE ASAMBLEA UNIVERSITARIA N° 037-AU-UNP-2024 Piura, 31 de mayo de 2024 VISTO El Acta de Sesión Ordinaria Nº 02-2024, del 31 de mayo del dos mil veinticuatro, de la Asamblea Universitaria de la Universidad Nacional de Piura y la Resolución del Comité Electoral N° 007-2023-CE-UNP del 31 de octubre de 2023, Resolución de Asamblea Universitaria Transitoria N° 005-AUT-UNP-2023 Piura del 05 de abril del 2023, Ofi cio N 02368-2024-SUNEDU-DS-DIGRAT-URGT del 29.May.2024; y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 18° de la Constitución Política del Perú, prescribe: “(…) Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes (…)”. Segundo: Que, mediante Ley N° 13531 del 03.Mar.1961, fue creada la Universidad Nacional de Piura, cuya sede está ubicada en el Distrito de Castilla, Departamento de Piura, cuyos fi nes se encuentran estipulados en el Artículo 8° del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, Aprobado en Sesión Plenaria de Asamblea Estatutaria del 13.Oct.del 2014 (Ley N° 30220-Ley Universitaria). Tercero: Que, el Artículo 8° de la Ley Universitaria – Ley N° 30220-, prescribe: “(…) La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás