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70 NORMAS LEGALES Jueves 18 de julio de 2024 El Peruano / demandante ante el Juzgado Civil de Lurín, a efectos de determinar la pertinencia de plantear una Demanda de la Nulidad de Acto jurídico en la vía correspondiente, máxime cuando la entidad tomo conocimiento de la existencia del Contrato de Compra Venta de dicho inmueble con la noti fi cación de la Resolución Número Dos de fecha 15.11.2021 que admite la demanda, no habría operado aun el plazo para la caducidad de dicha acción conforme a lo previsto en el Art. 1993º del Código Civil. v) En la fecha la Procuraduría Publica Municipal ha remitido a esta O fi cina copia de los documentos solicitados mediante el Memorándum Nº 047-2024-OAJ-MDPH, entre los que se acompaña copia simple de la Minuta de Compraventa del Lote de Terreno Nº 19 de la Manzana F de la Urbanización Miramar, Distrito de Punta Hermosa, a favor de JOSE WILDER SOLANO GRANDEZ, instrumento cuya Clausula Segunda se señala expresamente lo siguiente: “SEGUNDO. - Que el lote de terreno Nº 19 de la manzana “F” de la Urbanización Miramar, ha sido legítimamente transferido en Subasta Pública, antes de la vigencia de la Ley 17119 del 15 de noviembre de 1968 a don JOSE WILDER SOLANO GRANDEZ. (...)” vi) Del contenido de la cláusula antes señalada, así como del contenido de la parte fi nal de la Clausula Primera del mismo instrumento, se desprende que la Subasta Pública en la que se habría efectuado la adjudicación del predio materia del presente informe a favor del ciudadano JOSE WILDER SOLANO GRANDEZ debió llevarse a cabo entre el 31 de mayo de 1960, fecha de entrada en vigencia del Reglamento de la Ley 13231, norma que autorizaba la adjudicación de terrenos por Subasta Pública por parte de los Concejos Municipales, entre ellos la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, y el 15 de noviembre de 1968, fecha de entrada en vigencia del Decreto Ley Nº 17119, norma que derogo todas las Leyes que adjudicaron terrenos del Estado a favor de los concejos municipales. vii) Conforme se aprecia de la copia del Documento de Identidad del ciudadano JOSE WILDER SOLANO GRANDEZ, se veri fi ca que este nació el 20 de noviembre de 1966; consecuentemente a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Ley Nº 17119 el indicado ciudadano tenía 1 año, 11 meses y 25 días de edad siendo por tanto física y jurídicamente imposible que haya podido adjudicarse vía subasta pública la propiedad del predio en materia, existiendo por tanto indicios sufi cientes que hacen presumir la FALSEDAD de la Minuta de Compra Venta presentada por el indicado ciudadano en el Proceso de Otorgamiento de Escritura Pública seguido ante el Juzgado Civil de Lurín (EXP. Nº 255-2021-0-3003-JR-CI-01) . viii) Adicionalmente a ello debe tenerse en consideración que dentro de los anexos no obran el Acta de Adjudicación de la Subasta Publica en la que el demandante alega haber sido adjudicado con el predio objeto del presente informe, así como tampoco el documento que acredite el pago del precio del remate, documentos que debieron ser presentados para acreditar fehacientemente la realización del acto antes citado. ix) En tal sentido, estando a los hechos antes expuestos, y siendo de interés institucional la defensa de los bienes de propiedad de la entidad, la suscrita recomienda que se ponga a consideración del Concejo los actuados que anteceden a fi n de que se solicite a través del Procurador Publico Municipal se presente la Demanda de NULIDAD DE ACTO JURíDICO del Contrato de Compra Venta del lote de terreno Nº 19 de la manzana “F” de la Urbanización Miramar suscrito entre la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa y el ciudadano JOSE WILDER SOLANO GRANDEZ y al mismo tiempo la denuncia penal por la presunta comisión del Delito de Falsi fi cación de Instrumentos Públicos contra el mismo ciudadano y los que resulten responsables. Que, el Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo referidos a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o normas institucional;Estando a lo expuesto, y en ejercicio de las facultades conferidas en el Artículo 41º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, el Concejo Municipal acordó por UNANIMIDAD y con dispensa de la aprobación del Acta, lo siguiente; ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR al PROCURADOR PÚBLICO MUNICIPAL de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, presente DEMANDA DE NULIDAD DE ACTO JURÍDICO del CONTRATO DE COMPRAVENTA DEL LOTE DE TERRENO NRO. 19 DE LA MZ. F DE LA URB. MIRAMAR de fecha 21 de Agosto del 2000, suscrito entre la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa y Jose Wilder Solano Grandez. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al PROCURADOR PÚBLICO MUNICIPAL de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, formule la DENUNCIA PENAL por la presunta comisión del Delito de Falsi fi cación de Instrumentos Públicos contra Jose Wilder Solano Grandez y los que resulten responsables, Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Procuraduría Publica Municipal y demás unidades orgánicas que correspondan realicen las acciones correspondientes para el fi el cumplimiento del presente acuerdo. Artículo Cuarto.- ENCARGAR al O fi cina de Secretaria General cumpla con noti fi car el presente acuerdo a la Procuraduría Publica Municipal. Asimismo, a la Unidad Funcional de Tecnológica de la Información dependiente de la Gerencia Municipal disponer la publicación del presente acuerdo en el portal institucional de la municipalidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 2306630-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Ordenanza Municipal que reglamenta el otorgamiento de las licencias de funcionamiento para el desarrollo de actividades económicas en el distrito de Ventanilla ORDENANZA MUNICIPAL Nº 009-2024/MDV Ventanilla, 4 de julio de 2024 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal Distrital virtual y presencial de fecha 04 de julio de 2024, el Informe Nº 049-2024/MDV-GDE y los Memorandos Nº 202-2024/MDV-GDE, Nº 203-2024/MDV-GDE y Nº 542-2024/MDV-GDE de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Informe Nº 120-2024/MDV-GDE/SGPE y el Informe Nº 163-2024/MDV-GDE-SGPE de la Subgerencia de Promoción Empresarial, el Informe Nº 128-2024/MDV-GSCyGRD de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión del Riesgo de Desastres, el Informe Nº 174- 2024/MDV-GSCyGRD-SGFYC de la Subgerencia de Fiscalización y Control, el Informe Nº 135-2024/MDV-GSCyGRD-SGGRDDC de la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres y Defensa Civil, los Memorandos