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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2024 (18/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Jueves 18 de julio de 2024 El Peruano / Nº 1536-2024/MDV-GPLP y Nº 1630-2024/MDV-GPLP de la Gerencia de Plani fi cación Local y Presupuesto, los Informes Nº 169-2024/MDV-GPLP-SGPI y Nº 180-2024/MDV-GPLP-SGPE de la Subgerencia de Plani fi cación e Inversiones, el Informe Nº 183-2024/MDV-GDUI-SGOPR de la Subgerencia de Obras Privadas, el Informe Legal Nº 224-2024/MDV-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, los Proveídos Nº 5830-2024 y Nº 7376-2024 de la Gerencia Municipal y el Dictamen Nº 02-2024/MDV-CAL-CDEyP de la Comisión de Asuntos Legales y la Comisión de Desarrollo Empresarial y Pymes (Comisión conjunta), respecto a la propuesta de Ordenanza Municipal que reglamenta el otorgamiento de las licencias de funcionamiento para el desarrollo de actividades económicas en el distrito de Ventanilla; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad a lo establecido por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el dictamen favorable de la Comisión de Asuntos Legales y la Comisión de Desarrollo Empresarial y Pymes (comisión conjunta), con la dispensa del trámite de lectura y de aprobación del Acta, el Concejo Municipal, con el VOTO POR UNANIMIDAD, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGLAMENTA EL OTORGAMIENTO DE LAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN EL DISTRITO DE VENTANILLA TÍTULO I GENERALIDADES CAPÍTULO I DEL OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, PRINCIPIOS APLICABLES, MARCO LEGAL Y DEFINICIONES Artículo 1.- OBJETO El objeto de la presente ordenanza es establecer el marco normativo y técnico aplicable a los procedimientos administrativos orientados a la obtención de licencia de funcionamiento, licencia provisional de funcionamiento para bodegas, para el desarrollo de actividades económicas (comerciales, industriales y/o de servicios) lucrativas o no lucrativas. Los procedimientos regulados por la presente ordenanza, se encuentran concordados y en armonía con las disposiciones nacionales, procedimientos estandarizados, normas de seguridad en las edi fi caciones, normas de zoni fi cación y compatibilidad de uso, siendo de veri fi cación posterior, el cumplimiento de todas las normas reglamentarias sobre los estándares de calidad y los niveles operacionales para la instalación de actividades urbanas en el distrito de Ventanilla, teniendo como fi nalidad el desarrollo de actividades comerciales, industriales o de servicios de calidad, que favorezcan el crecimiento económico, organizado y ordenado en el distrito, que permitan el desarrollo y crecimiento comercial, siempre en el marco de seguridad y protección al vecino, respetando la zoni fi cación, compatibilidad de uso y en salvaguarda de las zonas residenciales del distrito. Artículo 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente ordenanza tiene como ámbito de aplicación obligatorio el íntegro del territorio que conforma la jurisdicción del distrito de Ventanilla. Artículo 3.- PRINCIPIOS APLICABLES Son de aplicación a los procedimientos administrativos regulados en la presente ordenanza, los principios contemplados en el Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y demás principios generales del Derecho que le sean aplicables.Artículo 4.- MARCO LEGAL La presente ordenanza se encuentra sujeta al marco legal vigente el mismo que está conformado por el siguiente: 4.1. Constitución Política del Perú. 4.2. Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias. 4.3. Ley Nº 30877, Ley General de Bodegueros, reglamentada con el Decreto Supremo Nº 010- 2020-PRODUCE y la Resolución Ministerial Nº 181- 2021-VIVIENDA, que aprueba los “Lineamientos para la Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones a la Bodega” y modi fi catorias. 4.4. Ley Nº 28681, Ley que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas. 4.5. Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencias de Funcionamiento y modi fi catorias. 4.6. Decreto Supremo Nº 012-2009-SA, que aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28681, Ley que regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas. 4.7. Decreto Supremo Nº 006-2013-PCM, Decreto Supremo que aprueba la relación de autorizaciones sectoriales de las Entidades del Poder Ejecutivo, que deben ser exigidas como requisito previo para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, de acuerdo a la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. 4.8. Decreto Supremo Nº 012-2022-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible. 4.9. Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones y modi fi catorias. 4.10. Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 4.11. Decreto Supremo Nº 163-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los formatos actualizados de Declaración Jurada. 4.12. Decreto Supremo Nº 200-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento y de Licencia Provisional de Funcionamiento para Bodegas. 4.13. Decreto Supremo Nº 011-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba los lineamientos para determinar los giros a fi nes o complementarios entre sí para el otorgamiento de licencias de funcionamiento y listado de actividades simultáneas y adicionales que pueden desarrollarse con la presentación de una declaración jurada ante las municipalidades y modi fi catorias. 4.14. Decreto Supremo Nº 043-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba procedimientos administrativos y un servicio prestado en exclusividad estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones cuya tramitación es de competencia de los Gobiernos Locales. 4.15. Resolución SBS Nº 885-2018, Resolución que defi ne actividades orientadas a promover la inclusión fi nanciera, en el marco de lo establecido en el sexto párrafo del Artículo 3º de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, Ley Nº 28976. 4.16. Ordenanza Nº 000014-2008/MPC, Ordenanza que aprueba el Índice de Usos para la Ubicación de las Actividades para la Provincia Constitucional del Callao, así como el Reglamento de ubicación de Actividades Urbanas Estándares de Calidad y Cuadro de Niveles Operacionales para la Provincia Constitucional del Callao y modi fi catorias. 4.17. Ordenanza Municipal Nº 016-2023/MPC, Ordenanza que aprueba la Modi fi cación y Restricción de la Clasi fi cación Industrial Internacional Uniforme – CIIU en la Zona Industrial de Ventanilla y Plano con Lámina Nº P-01. 4.18. Ordenanza Municipal Nº 010-2024/MPC, Ordenanza que Modi fi ca la Ordenanza Municipal Nº 016-