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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2024 (18/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Jueves 18 de julio de 2024 El Peruano / Artículo 7.- Aprobar la vialidad metropolitana y local, conforme el siguiente detalle: 7.1. Modifíquese en el Sistema Vial Metropolitano la función vial de la vía de ingreso a Pucusana, de Colectora a Arterial, conservando todos los módulos plani fi cados de la sección vial normativa vigente; encargándose al IMP para que efectúe los ajustes necesarios en el plano del Sistema Vial Metropolitano y de la sección vial normativa C-01-A43. 7.2. Respecto al tramo Av. Lima – Terminal Portuario Pucusana, en el proceso de la habilitación urbana del Terminal Portuario Pucusana, la empresa concesionaria del mismo, debe construir la sección vial local (vía de acceso externo) de 21.70 m. de ancho, propuesta en el plan especí fi co, respetando las normativas reglamentarias. La infraestructura vial de dicha vía local deberá respetar las pendientes reglamentarias para el tránsito de camiones y de ser necesario, deberá proyectarse y ejecutarse un túnel. 7.3. La empresa concesionaria del Terminal Portuario Pucusana, previa autorización de la Gerencia de Movilidad Urbana de la Municipalidad Metropolitana de Lima, fi nanciará la instalación de equipos semafóricos en el cruce de la Av. Lima y el acceso externo con el puerto, para seguridad peatonal, así como reductores de velocidad, rampas para movilidad reducida y señalización horizontal y vertical. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Disponer que el Instituto Metropolitano de Plani fi cación – IMP de la Municipalidad Metropolitana de Lima, efectúe las modi fi caciones del Plano de Zoni fi cación de los Usos del Suelo y del Sistema Vial Metropolitano, aprobadas en la presente ordenanza. Segunda.- Encargar a la Secretaría General del Concejo la publicación de la presente ordenanza en el diario o fi cial El Peruano, y a la O fi cina de Gobierno Digital su publicación, incluido su anexo, en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.transparencia.munlima.gob.pe. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Garantizar la estabilidad y vigencia del plano y normas de zoni fi cación de los usos del suelo que se aprueban mediante la presente ordenanza, disponiéndose que los mismos, dentro de dos años, sean evaluados de manera conjunta por la Municipalidad Distrital de Pucusana y la Municipalidad Metropolitana de Lima, y reajustados en lo pertinente. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. Lima, 11 de julio de 2024. RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA Alcalde 2306849-1 Institucionalizan el 22 de noviembre de cada año, las actividades del ajedrez a nivel metropolitano, como evento principal para la masificación del ajedrez DECRETO DE ALCALDÍA N° 012 Lima, 15 de julio de 2024 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; VISTOS: Los Informes N° D000222-2024-MML- GDH-SEDJR y N° D000531-2024-MML-GDH-SEDJR de la Subgerencia de Educación, Deportes, Juventud y Recreación, el Informe N° D000123-2024-MML-OGPEM-OPEM de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Modernización, los Informes N° D000112-2024-MML-GDH y N° D000290-2024-MML-GDH de la Gerencia de Desarrollo Humano, los Informes N° D000461-2024-MML-OGAJ y N° D000805-2024-MML-OGAJ de la Ofi cina General de Asuntos Jurídicos, el Memorando N° D001567-2024-MML-GMM de la Gerencia Municipal Metropolitana, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, según el artículo 151 de la Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene un régimen especial en armonía con el artículo 198 de la Constitución Política del Perú y el artículo 33 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Que, los numerales 17 y 18 del artículo 82 de la Ley Orgánica de Municipalidades, señalan que las municipalidades tienen competencia y funciones especí fi cas compartidas con el gobierno nacional, en materia de educación, cultura, deportes y recreación, para promover espacios de participación, educativos y de recreación destinados a adultos mayores de la localidad; y, normar, coordinar y fomentar el deporte y la recreación de la niñez y del vecindario en general; Que, el numeral 1 del artículo 3 de la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, modi fi cada por la Ley N° 29544, establece como objeto de la Ley, desarrollar y promover en forma orgánica y descentralizada el deporte en general como actividad física de la persona en sus diferentes disciplinas y modalidades, entre otros; Que, el deporte se encuentra ligado a la educación y al disfrute del tiempo libre de toda persona, independientemente de sus capacidades físicas, mentales y, sus condiciones económicas y sociales. En esta línea, es deber del Estado promover, garantizar y supervisar el desarrollo del deporte como un derecho fundamental inherente a todo ser humano; Que, el ajedrez constituye un deporte que otorga una signi fi cativa contribución al desarrollo integral de la persona humana y en especial a la formación del niño y adolescente, acorde a ello se debe desarrollar el trabajo formativo con la participación de la misma población y las instituciones que se encuentren involucrados con dicho deporte; Que, en atención a los argumentos expuestos, resulta importante o fi cializar las actividades de ajedrez a nivel metropolitano, identi fi cando una fecha para su institucionalización; Que, la Subgerencia de Educación, Deportes, Juventud y Recreación mediante los Informes N° D000222-2024-MML-GDH-SEDJR y N° D000531-2024-MMLÑGDH-SEDJR expresa lo siguiente: i) La institucionalización de las actividades del ajedrez a nivel metropolitano, se encuentra alineado con el Plan de Gobierno, las funciones establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima y ii) Con la Institucionalización de las actividades del ajedrez a nivel metropolitano, se logrará brindar espacios adecuados para el desarrollo deportivo de los vecinos de Lima Metropolitana, sobre todo a la población vulnerable, por lo que propone el 22 de noviembre de cada año como fecha de institucionalización de las actividades del ajedrez a nivel metropolitano, en conmemoración de la obtención del campeonato mundial juvenil por parte de los hermanos Cori, el 22 de noviembre de 2009; Que, mediante los Informes N° D000461-2024- MML-OGAJ y N° D000805-2024-MML-OGAJ, la O fi cina General de Asuntos Jurídicos, concluye entre otros, que resulta legalmente viable aprobar el decreto de alcaldía