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72 NORMAS LEGALES Jueves 18 de julio de 2024 El Peruano / 2023/MPC y Declara Actividades No Permitidas en la Zona Industrial Ciudad Satélite de Ventanilla. 4.19. Ordenanza Municipal Nº 010-2021/MDV, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, modi fi cado mediante Ordenanza Municipal Nº 022-2021/ MDV. Artículo 5.- DEFINICIONES Para una adecuada aplicación de la presente ordenanza, se considerarán las de fi niciones recogidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, así como las siguientes: 5.1. Administrado.- Persona natural o jurídica o entes colectivos, nacionales o extranjeros, de derecho privado o público, incluyendo empresas o entidades del Estado, regionales o municipales, que desarrollan sus actividades como propietario, o conductor de un local, entre otros. 5.2. Aforo.- Es el cálculo de la capacidad de ocupación máxima de personas que puede albergar un establecimiento, la razón principal es la seguridad de las personas. 5.3. Área comercial.- Es el área que ocupa la actividad comercial conformada por el área construida y/o área libre, fundamental para el otorgamiento de licencia de funcionamiento y que no incluye el área de retiro. 5.4. Área ocupada.- Área y/o super fi cie total de una unidad inmobiliaria que encierra la suma de las áreas techadas y sin techar de dominio propio, delimitada por los linderos de una poligonal trazada en la cara exterior de los muros del perímetro o sobre el eje del muro divisorio en caso de colindancia con otra unidad inmobiliaria. No incluye los ductos verticales. 5.5. Certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones.- Documento en el cual consta que el establecimiento objeto de inspección cumple con las condiciones de seguridad; tiene una vigencia de dos años, a partir de su expedición. 5.6. Cesionario.- Persona natural o jurídica, que con el consentimiento del titular de una licencia de funcionamiento, realiza otra actividad económica simultánea y adicional a la actividad principal en un establecimiento que cuenta con licencia de funcionamiento vigente, no requiere solicitar licencia para cesionario, cuando el titular de una licencia de funcionamiento asume la responsabilidad que con dicha actividad no se afecten las condiciones de seguridad del establecimiento; basta que el titular de la licencia de funcionamiento presente previamente a la Municipalidad una declaración jurada informando que se desarrollará dicha actividad y garantizando que no se afectarán las condiciones de seguridad en el íntegro del establecimiento. 5.7. Comercio Local.- Son las actividades urbanas relacionadas con la venta de bienes o prestación de servicios de consumo diario y de pequeña magnitud, que para la jurisdicción de Ventanilla se entiende por los siguientes giros: bodega, bazar, librería, botica, farmacia, fl orería, modistería, sastrería, peluquería y/o salón de belleza (que no implique servicios de spa, masajes u otras actividades que por su naturaleza manejen una intensidad o capacidad de aforo distinta a la de un local comercial). 5.8. Compatibilidad de uso.- Evaluación que realiza la entidad competente con el fi n de veri fi car si el tipo de actividad económica a ser desarrollada por el interesado resulta no compatible o no permitida, con la categorización del espacio geográ fi co establecido en la zoni fi cación vigente. 5.9. Declaración Jurada.- Formulario que contiene una manifestación escrita, cuya veracidad es asegurada mediante un juramento ante una autoridad administrativa. Esto hace que el contenido de la declaración sea tomado como cierto hasta que se demuestre lo contrario. 5.10. Espacio Público.- Se entenderá a la super fi cie de uso público conformada por zonas de recreación pública (parques, plazas, plazuelas) y vías públicas. 5.11. Establecimiento.- Inmueble, parte del mismo o instalación determinada en la que se desarrollan las actividades económicas con o sin fi nes de lucro, para las cuales se requiere contar con una licencia de funcionamiento.5.12. Giro.- Actividad económica especí fi ca de comercio, industria y/o de servicios. 5.13. Giro afín y complementario.- Actividad económica que los administrados (Titular de la Licencia de Funcionamiento o cesionario), realizan o pretenden realizar dentro de un mismo establecimiento y que pueden coexistir sin afectar el normal funcionamiento de otro giro. 5.14. Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones ITSE.- Actividad mediante la cual se evalúa el riesgo y las condiciones de seguridad de la edi fi cación vinculada con la actividad que desarrolla, se veri fi ca la implementación de las medidas de seguridad con el que cuenta y se analiza la vulnerabilidad. La institución competente para ejecutar la ITSE debe utilizar la matriz de riesgo, aprobada por la entidad competente en la materia, para determinar si la inspección se realiza antes o después del otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento. Este procedimiento aplica para los siguientes casos: 1) Establecimientos objeto de inspección que no requieren de licencia de funcionamiento; 2) Establecimientos objeto de inspección que cuentan con licencia de funcionamiento y cuyo certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones no ha sido renovado antes de su vencimiento; y, 3) Establecimientos Objeto de Inspección que cuentan con Certi fi cado de ITSE y son objeto de modi fi cación o ampliación que afecta las condiciones de seguridad iniciales. 5.15. Licencia de Funcionamiento.- Es el título habilitante emitido a favor de una persona natural o jurídica para el desarrollo de actividades de naturaleza económica (comerciales, industriales y/o de servicios) lucrativas o no lucrativas, otorgado por la municipalidad previo cumplimiento del procedimiento administrativo correspondiente, es de carácter indeterminado y otorgada únicamente para el establecimiento objeto de evaluación, puede ser de carácter temporal a solicitud del administrado. 5.16. Licencia de funcionamiento provisional para bodegueros.- La licencia provisional de funcionamiento, reconoce el valor social del bodeguero, se otorga para el expendio o venta de productos de primera necesidad, es automática, previa conformidad de la zoni fi cación y compatibilidad de uso, tiene una vigencia de doce (12) meses, vencidos estos sin infracción se convierte, en defi nitiva. 5.17. Matriz de riesgos.- Instrumento técnico para determinar el nivel de riesgo existente en la edi fi cación, en base a los criterios de riesgos de incendio y de colapso en la edi fi cación vinculadas a las actividades económicas que desarrollan para su clasi fi cación; con la fi nalidad de determinar si se realiza la inspección técnica de seguridad en edi fi caciones antes o después del otorgamiento de la licencia de funcionamiento. 5.18. Modulo o stand.- Espacio acondicionado dentro de las galerías comerciales y centros comerciales en el que se realizan actividades económicas y cuya área no supera los cien metros cuadrados (100m2). 5.19. Normas Técnicas Urbanísticas.- Son aquellas que regulan el uso del suelo, en la cual se encuentran los Planos de zoni fi cación e índice de usos para la ubicación de actividades urbanas (concepto que a su vez engloba a los niveles operacionales para la localización de actividades urbanas, parámetros urbanísticos y demás normas aplicables). 5.20. Predio.- Unidad inmobiliaria independiente. Pueden ser lotes, terrenos, parcelas, viviendas, departamentos, locales comerciales, o fi cinas, tiendas o cualquier tipo de unidad inmobiliaria identi fi cable. 5.21. Puesto.- Espacio acondicionado dentro de los mercados de abastos en el que se realizan actividades económicas con un área que no excede los treinta y cinco metros cuadrados (35m2) y que no requieren contar con una inspección técnica de seguridad en edi fi caciones antes de la emisión de la licencia de funcionamiento. 5.22. Vía Pública.- Las vías que siendo de competencia municipal, sirven para el libre tránsito peatonal y vehicular como las avenidas, jirones, calles, pasaje, plazas, plazuelas, áreas de estacionamiento, calzadas, bulevares, veredas, etc. 5.23. Zoni fi cación.- Conjunto de normas técnicas urbanísticas por la que se regula el uso del suelo.