TEXTO PAGINA: 65
65 NORMAS LEGALES Jueves 18 de julio de 2024 El Peruano / diciembre de 2023 y marzo de 2024 presentados a través del SEI del Portal COOPAC de este Órgano de Control con fechas 24.01.2024 y 09.05.2024, respectivamente, no presentaban la real situación económico- fi nanciera de la entidad a dichos periodos y, por tanto, se consideraban como no presentados, debiendo la entidad, remitirlos debidamente ajustados y corregidos conforme a lo instruido por esta Superintendencia; Que, con fecha 20.05.2024, la Cooperativa solicitó una prórroga hasta el 15.06.2024 para presentar los Estados Financieros a diciembre de 2023 y hasta el 30.06.2024 para la presentación de los Estados Financieros a marzo de 2024. Dicha solicitud fue atendida el 22.05.2024, estableciendo como nueva fecha máxima para la presentación de los Estados Financieros ajustados correspondientes a ambos periodos, el 29.05.2024; Que, la COOPAC Latino Perú, a través de la Carta S/N recibida el 28.06.2024 por la Mesa de Partes Virtual de esta Superintendencia, presentó sus Estados Financieros ajustados a diciembre de 2023, los que muestran un patrimonio contable negativo de - S/ 21 289 744.63; por lo que -a través de la comunicación noti fi cada el 04.07.2024- se le requirió, bajo responsabilidad de sus órganos de dirección y gestión, remitir la documentación que acredite la reversión de la situación de insolvencia observada, otorgándole, para tal efecto, un plazo de cinco (05) días útiles; Que, con fecha 09.07.2024, a través del SEI del Portal COOPAC de este Organismo de Supervisión y Control, la Cooperativa presentó sus Estados Financieros ajustados a marzo de 2024, los que reportan un patrimonio contable negativo de - S/ 22 756 182.01; lo cual evidencia un agravamiento de la situación patrimonial respecto de la información fi nanciera a diciembre de 2023; Que, con fecha 12.07.2024, la COOPAC Latino remitió dos comunicaciones a través de las que solicitó una prórroga para acreditar la reversión de la situación de insolvencia observada, la cual le fuera informada mediante comunicación noti fi cada el 04.07.2024, con la que se le dio un plazo de cinco (05) días útiles para tal fi n, el cual venció el 11.07.2024. A dichas comunicaciones, la Cooperativa adjuntó documentación relacionada a la recuperación de créditos y a la cesión de acreencias entre sus socios; Que, mediante comunicación noti fi cada el 15.07.2024, esta Superintendencia dio respuesta a la Cooperativa, señalando que la información presentada no contiene acciones concretas y efectivas que permitan evidenciar un avance tangible en la reversión de la situación de insolvencia determinada, por lo que su solicitud de prórroga no resultaba atendible. Por tanto, la Cooperativa no ha acreditado haber superado dicha situación, por lo que se tiene que el patrimonio contable de la COOPAC Latino Perú asciende a - S/ 22 756 182.01 al 31.03.2024; Que, por lo expuesto, la COOPAC Latino Perú ha incurrido en la causal especí fi ca de sometimiento a régimen de intervención, prevista en el literal b. del subnumeral 4-B.1. del numeral 4-B. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria (24a DFC) de la Ley General y en el numeral 2 del artículo 2 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado con Resolución SBS N° 5076-2018 y su modi fi catoria (en adelante, el Reglamento de Regímenes Especiales), al haberse determinado, sobre la base de la información fi nanciera reportada por la Cooperativa y las acciones de supervisión permanente antes señaladas, al 31.03.2024, un patrimonio negativo ascendente a - S/ 22 756 182.01; mostrando, de tal forma, la pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa; Que, ante esta situación, corresponde a esta Superintendencia disponer la intervención de la COOPAC Latino Perú y adoptar las acciones necesarias, conforme al marco legal y regulatorio vigente, a fi n de, entre otros, proteger los intereses de los socios de la COOPAC Latino Perú; Que, de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento de Regímenes Especiales, la intervención dispuesta tendrá una duración máxima de cuarenta y cinco (45) días calendario, la cual se ejecuta por esta Superintendencia considerando los plazos mencionados en los artículos 7 y 8 del referido Reglamento;Que, de acuerdo con lo establecido en el subnumeral 4-B.6. del numeral 4-B. de la 24a DFC de la Ley General, la declaración de intervención y designación de los interventores, así como el levantamiento del régimen de intervención, de ser el caso, son inscribibles en los Registros Públicos por el solo mérito de la resolución emitida por la Superintendencia; Contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, y considerando lo dispuesto por el numeral 4-B. de la 24a DFC de la Ley General y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley General y la Ley COOPAC; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar el sometimiento a régimen de intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Latino Perú Limitada por encontrarse incursa en la causal de pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa, establecida en el literal b. del subnumeral 4-B.1. del numeral 4-B de la 24a DFC de la Ley General, conforme a los fundamentos detallados en la presente resolución. Artículo Segundo.- Designar a la señora Karen Cerna Guillén, identi fi cada con DNI N° 45594646, y al señor Aldo Erick Rojas Sánchez, identi fi cado con DNI N° 46592566, como interventores, principal y alterno, respectivamente, para que, en representación de esta Superintendencia, realicen los actos necesarios para llevar adelante la intervención, conforme a lo establecido en la Ley General, la Ley COOPAC, el Reglamento de Regímenes Especiales y demás normas aplicables. Los indicados representantes gozarán de todas las facultades necesarias para: a) La determinación del patrimonio real de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Latino Perú Limitada en Intervención, en aplicación del artículo 5 del Reglamento de Regímenes Especiales. b) La suscripción de la constancia de convocatoria y de quórum de la Asamblea General de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Latino Perú Limitada en Intervención, así como limitar exclusivamente los temas a tratar en dicha asamblea, conforme al artículo 7 del Reglamento de Regímenes Especiales. c) El cumplimiento de las disposiciones dictadas por esta Superintendencia respecto de la aplicación del régimen de intervención, conforme al subcapítulo I del Capítulo II del Reglamento de Regímenes Especiales. Los citados representantes gozarán también de las siguientes atribuciones, que serán ejercidas en caso corresponda y existan recursos económicos de la Cooperativa para ello: a) Facultades para la realización de todos los demás actos necesarios para el cumplimiento de las funciones y atribuciones que les corresponden, lo que comprende aquellas previstas en el Estatuto de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Latino Perú Limitada en Intervención para los órganos de gobierno, fi scalización y control, en lo que sea pertinente; asimismo, tendrán facultades para la realización de pagos de las obligaciones que correspondan, sujeto a los recursos de los que se disponga; para la ejecución de las cobranzas de las acreencias de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Latino Perú Limitada en Intervención; así como para todos los demás actos que sean requeridos, en relación a las acciones previstas en la presente resolución, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento de Regímenes Especiales. b) Facultades generales y especiales previstas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil; es decir, se encuentran en capacidad de iniciar procesos judiciales, procedimientos administrativos y/o arbitrales en nombre de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Latino Perú Limitada en Intervención y continuar con los iniciados por la citada entidad en contra de terceros; para lo cual cuentan con las atribuciones y potestades generales que corresponden en todo el proceso, incluso en procesos cautelares, así como en ejecuciones de sentencias,