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76 NORMAS LEGALES Jueves 18 de julio de 2024 El Peruano / consecuencia de la escisión o la reorganización simple y que se identi fi quen en la escritura pública correspondiente. En los casos de cambio de denominación social y/o nombre comercial, los registros, certi fi cados, permisos, licencias y autorizaciones se mantienen vigentes y la Municipalidad realizará los cambios en sus propios registros por el sólo mérito de la presentación de una copia simple de la escritura pública de modi fi cación de estatutos y Declaración Jurada relativa a la autenticidad de dicho documento. En todos los casos la municipalidad emitirá el título habilitante a favor del administrado para dicho efecto. El ejercicio de los derechos señalados en el presente artículo no limita la facultad de la municipalidad de ejercer sus competencias en materia de fi scalización posterior, a fi n de evaluar si las circunstancias que permitieron el otorgamiento de los títulos habilitantes se mantienen, así como veri fi car la veracidad de la información contenida en la declaración jurada. La municipalidad podrá revocar los títulos habilitantes siempre y cuando las condiciones para su otorgamiento, conforme a lo dispuesto en las normas aplicables, hayan variado como consecuencia de la fusión, escisión, reorganización simple o cambio de denominación social. Artículo 23.- LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO CORPORATIVA PARA MERCADOS DE ABASTOS, GALERÍAS COMERCIALES Y CENTROS COMERCIALES (CON ITSE PREVIA) Los mercados de abastos, galerías comerciales y centros comerciales pueden elegir entre contar con una sola licencia de funcionamiento en forma corporativa, la cual puede ser extendida a favor del ente colectivo, razón o denominación social que los representa o la junta de propietarios, de ser el caso, o contar con una licencia de funcionamiento individual por cada módulo, stand o puesto. En cualquiera de ambos supuestos, los mercados de abastos, galerías comerciales y centros comerciales deberán presentar una declaración jurada del cumplimiento de las condiciones de seguridad y deben contar con el Certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones respectivo, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 163-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los Formatos de Declaración Jurada, como requisito para la obtención de la licencia de funcionamiento. En el supuesto que el mercado de abastos, galería o centro comercial cuente con una licencia de funcionamiento corporativa, a sus módulos, stands o puestos se les exige de manera individual una Inspección Técnica de Seguridad de Edi fi caciones (ITSE) posterior al otorgamiento de la referida licencia de funcionamiento corporativa. CAPÍTULO III DE LAS OBLIGACIONES Artículo 24.- OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Es obligación del titular de la licencia de funcionamiento de cualquier modalidad lo siguiente: a) Desarrollar únicamente el o los giros autorizados mediante licencia de funcionamiento, o aquellos comunicados a la municipalidad a través de una declaración jurada, en caso de tratarse de actividades adicionales o simultáneas aprobados por el Decreto Supremo Nº 011-2017-PRODUCE modi fi cado por Decreto Supremo Nº 009-2020-PRODUCE. b) Mantener permanentemente las condiciones de seguridad del establecimiento autorizado y vigente el Certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones. c) Mantener inalterables los datos consignados en el documento otorgado por la municipalidad. d) Obtener una nueva licencia de funcionamiento y/o autorización cuando se realicen modi fi caciones en relación a lo autorizado por la municipalidad.e) Comunicar a la municipalidad la transferencia de licencia de funcionamiento, cambio de denominación social, cambio de nombre comercial y/o reorganización societaria, cambio de giro sin alterar las condiciones de seguridad ni el nivel de riesgo, adjuntando la documentación legalmente establecida para dicho efecto. f) Brindar las facilidades a la autoridad municipal a efectos de realizar las acciones de fi scalización correctamente para el funcionamiento del establecimiento y/o la realización del evento. g) Respetar los compromisos asumidos con la municipalidad. h) Acatar las sanciones administrativas y/o medidas complementarias que emita la municipalidad. i) Acatar las prohibiciones que establezca la municipalidad. j) Respetar las normas especiales y/o generales que sean aplicables. k) Obtener una licencia de funcionamiento por cada establecimiento, aun cuando estos desarrollen actividades complementarias a la realización del giro principal en otro establecimiento. l) Exhibir en un lugar visible la licencia de funcionamiento y/o autorizaciones diversas. m) Comunicar el cese de actividades al término de las mismas en un local comercial. Artículo 25.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CAMBIO DE GIRO Y DUPLICADO DE LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO 1. Licencia de Funcionamiento para cambio de giro, para este procedimiento se deberá presentar: 1.1. Declaración jurada para informar el cambio de giro. 1.2. Pago por Derecho de Trámite. 2. Duplicado de licencia municipal de funcionamiento, para este procedimiento se deberá presentar: 2.1. Solicitud dirigida al alcalde. 2.2. Devolución de la Licencia original anterior o declaración jurada en caso de pérdida. 2.3. Copia de la vigencia de poder en caso de persona jurídica. 2.4. Pago por derecho de trámite. CAPÍTULO IV REQUISITOS PARA SOLICITAR LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Artículo 26.- REQUISITOS PARA SOLICITAR LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO A) REQUISITOS GENERALES: Para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento serán exigibles como máximo, los siguientes requisitos: 1. Solicitud de licencia de funcionamiento, con carácter de declaración jurada, que incluya: a) Tratándose de personas jurídicas u otros entes colectivos: su número de R.U.C. y el número de D.N.I. o Carné de Extranjería de su representante legal. b) Tratándose de personas naturales: su número de R.U.C y el número D.N.I. o Carné de Extranjería, y el número de D.N.I. o Carné de Extranjería del representante en caso actúen mediante representación. 2. En el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos, Declaración Jurada del representante legal o apoderado señalando que su poder se encuentra vigente, consignando el número de Partida Electrónica y asiento de inscripción en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP). Tratándose de representación de personas naturales, adjuntar carta poder simple fi rmada por el poderdante indicando de manera obligatoria su número de documento