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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2024 (18/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Jueves 18 de julio de 2024 El Peruano / Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 1 A excepción de los artículos 7 y 8, y de las disposiciones complementarias finales tercera, cuarta y sétima, los cuales entran en vigencia al día siguiente de su publicación. 2 La información financiera reportada por la Cooperativa refleja los ajustes requeridos como resultado de la Inspección realizada entre el 20.03.2024 y el 15.05.2024, parte de los cuales fueron implementados al 31.03.2024, relacionados con déficit de provisiones por cuentas por cobrar; déficit de provisiones de créditos; discrepancia en la clasificación de riesgo de socios deudores; inadecuados aumentos del capital social relacionados a desembolsos de créditos; inadecuado registro de garantías reportadas como preferidas; así como el incorrecto cálculo de los rendimientos devengados de créditos vigentes, entre otros. 2307144-1 Declaran el sometimiento a régimen de intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Latino Perú Limitada RESOLUCIÓN SBS N° 02514-2024 Lima, 16 de julio de 2024 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30822 (en adelante, Ley COOPAC) que modi fi có la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (en adelante, Ley General), y otras normas concordantes, vigente a partir del 01.01.2019 1, otorgó a este Organismo de Supervisión y Control facultades de supervisión y regulación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (en adelante, COOPAC); Que, en atención a dichas facultades, esta Superintendencia emitió el Reglamento de Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales, aprobado por la Resolución SBS N° 4977- 2018 y su modi fi catoria, en el que, entre otros aspectos, se precisan el procedimiento y plazos de inscripción de las COOPAC en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (en adelante, Registro COOPAC); Que, la Cooperativa de Ahorro y Crédito Latino Perú Limitada (en adelante, COOPAC Latino Perú o la Cooperativa), inscrita en la Partida Registral N° 13388971 del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral de Lima, solicitó su inscripción en el Registro COOPAC, la cual fue aceptada mediante el O fi cio N° 8373-2019-SBS del 01.03.2019, asignándosele el Registro N° 000185- 2019-REG.COOPAC-SBS. Asimismo, de acuerdo con el monto total de activos declarado por la COOPAC Latino Perú en esa oportunidad, se le asignó el Nivel 2 del Esquema Modular y se le autorizó a realizar operaciones correspondientes al Nivel 1, conforme a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley COOPAC, desarrollada por la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por la Resolución SBS N° 480-2019 y sus modi fi catorias; Que, el Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público aplicable para las COOPAC de Nivel 2, aprobado mediante Resolución SBS N° 577-2019 y sus modi fi catorias (en adelante, el Manual de Contabilidad COOPAC), cuyo cumplimiento es exigible a la COOPAC Latino Perú, dispone que las COOPAC de Nivel 2 con activos totales menores o iguales a 32,200 UIT deben presentar sus estados fi nancieros con periodicidad trimestral; Que, con fecha 24.01.2024, la COOPAC Latino Perú presentó, mediante el Sistema de Envío de Información (SEI) del Portal COOPAC de esta Superintendencia, sus Estados Financieros al 31.12.2023, los que mostraban un patrimonio contable de S/ 38 966 098.24; Que, en el marco de las acciones de supervisión realizadas por este Organismo de Supervisión y Control, las cuales incluyen la evaluación de la razonabilidad y consistencia de la información reportada por la COOPAC Latino Perú, en particular, aquella reportada a diciembre de 2023, se identi fi caron de fi ciencias cuya regularización requiere la ejecución de ajustes contables que afectan diversas partidas fi nancieras, con impacto negativo en las cuentas patrimoniales de la COOPAC Latino Perú, tal como le fue comunicado a la Cooperativa el 10.04.2024 y el 30.04.2024, de acuerdo con lo detallado en la Tabla N° 01 de la presente Resolución: Tabla N° 01 Ajustes patrimoniales con cargo al Capital Social y a la Reserva Cooperativa ConceptoAjustes al 31.12.2023 (S/) i) Falta de sustento documentario de saldos registrados como Disponible- 1 290 039.75 ii) Indebido reconocimiento de donación - 17 566 579.24 iii) Indebido reconocimiento de aportes en inmuebles - 7 565 222.30 iv) Operaciones en trámite con más de 30 días de antigüedad sin sustento ni identificación- 2 423 127.22 v) “Capitalizaciones” de depósitos que no cumplen con los requisitos regulatorios vigentes- 24 665 262.71 vi) Déficit de provisiones y extorno de intereses por créditos refinanciados no reconocidos como tales- 345 819.47 vii) Créditos amortizados y cancelados mediante instrumentalización contable que generan un déficit de provisiones, extorno de ingresos y extorno de aportes- 3 713 516.77 viii) Reconocimiento contable de aportes sin pago efectivo por parte de los socios- 1 295 168.31 Ajustes totales - 58 864 735.77 Que, por tanto, se requirió a la Cooperativa, a través de las comunicaciones indicadas en el considerando precedente, presentar sus descargos y el detalle de las acciones correctivas adoptadas a la fecha respecto de las defi ciencias comunicadas, incluyendo la documentación que acreditara/sustentara su respuesta, otorgándole un plazo de cinco (05) días útiles para tal efecto; Que, mediante Cartas S/N recibidas el 16.04.2024 y 18.04.2024, la COOPAC Latino Perú solicitó una prórroga de setenta (70) días para alcanzar los descargos y el detalle de las acciones correctivas implementadas en respuesta a lo comunicado por esta Superintendencia. Dichas comunicaciones fueron respondidas el 23.04.2024, indicando que la solicitud no resultaba atendible; Que, con fechas 26.04.2024 y 08.05.2024, la COOPAC Latino Perú presentó sus descargos a los ajustes requeridos por este Órgano de Control; sin embargo, no alcanzó documentación alguna que desvirtuase las defi ciencias observadas ni acreditase la implementación de los ajustes indicados; Que, en consecuencia, con fecha 09.05.2024, se comunicó a la COOPAC Latino Perú que habiendo recibido y evaluado los descargos presentados, se determinó que estos no desvirtuaban las de fi ciencias identi fi cadas por esta Superintendencia, por lo que se le reiteró que debía re fl ejar los ajustes determinados por este Órgano de Control -con una afectación patrimonial de - S/ 58 864 735.77- en los Estados Financieros de diciembre de 2023 en adelante, a fi n de que la citada información re fl ejase su real situación económico- fi nanciera; Que, adicionalmente, el 15.05.2024, se comunicó a la COOPAC Latino Perú que los Estados Financieros a